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Mostrando entradas de junio, 2008

Consejos Comunales y Contraloría sobre los comercios.

En Gaceta Oficial número 38.862, del 31 de enero del 2008, el Decreto con rango, valor y fuerza de ley escpecial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, elboicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios; otorga los Consejos Comunales en el artículo 6, la potestad de defender los derechos e interese económicos y sociales de la propia comunidad, logrando la felidad social dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Esta redacción tan amplia y podríamos decir, redactada tan filosóficamente, se podrá lograr a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, en otras palabras se crea un nuevo ámbito de actuación para los Consejos Comunales, y vincula entonces a éstos con el INDECU y demás órganos del Ejecutivo Nacional que sean competentes en la materia que regula el decreto ley. La materia que regula este Decreto Ley es precisamen

Los Consejos Comunales. Un diseño Centralizado.

Como se puede apreciar en la Ley de Consejos Comunales, éstos espacios de participación están sometidos directamente a la Comisión Presidencial para el Poder Popular, profundizando con este diseño la centralización del Estado. No comparto la tesis que la descentralización se fortalece porque descentralizo la utilización de recursos y la determinación de prioridades. La descentralización va mucho más allá de éstos dos aspectos. La afirmación sobre la vinculación con la Comisión Presidencial para el Poder Popular, se puede construir de la lectura e interpretación de dos artículos que a continuación se mencionan: Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de: 1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local; 2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco d

Los Consejos Comunales y la Contraloría Social

El artículo 7 de la Ley de Consejos Comunales plantea la creación de la Unidad de Contraloría Social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la Asamblea de Ciudadanos, su objeto es: realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. El artículo 23 de la Ley de Consejos Comunales prevé que las funciones de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes: 1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario 4. Ejercer el control, fiscalización y vigi

Solicitan revisar los contenidos de los textos educativos ante la AN

Recordemos tres episodios en el debate del tema curricular: 1.-Para el día del educador, 15 de enero del 2008, y según noticia publicada en la Prensa web de Radio Nacional de Venezuela www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&F=20&T=59094 , el Ministro Adán Chávez señaló: - Se han preparado más de 150 mil docentes de las escuelas y liceos bolivarianos en lo que se refiere al nuevo diseño del curriculo bolivariano. - Están en imprenta doce textos escolares tal y como está establecido en el nuevo diseño del curriculo bolivariano, divididos en 4 áreas: sociales; comunicación y lenguaje; ciencias naturales y matemáticas; educación física, deporte y recreación. - Los 12 textos corresponden a primero, tercero y quinto grado, cuya distribución se iniciará en los próximos días. - Para el año 2008-2009 se aplicará el nuevo curriculo bolivariano de manera oficial. 2.-En la dirección: http://www.soitu.es/soitu/2008/04/04/info/1207271986_891356.html , el 4 de abril del 2008, se anuncia lo siguient

La regulación de los programas de educación superior para Misión Sucre.

La resolución Nº 2963, de fecha 13 de mayo del 2008, dictada por el Ministerio del Popder Popular para la Educación Superior y publicada en Gaceta Oficial del 14 de mayo del 2008, establece la regulación de los programas nacionales de formación en educación superior. La motivación de la Resolución. La motivación que hace el Ministerio en la Resolución dictada, parte por afirmar que la universalización de la Educación Superior y la municipalización de la Educación Superior, es una política de Estado, además, esencial para lograr los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del Sistema Nacional de Educación Superior. Con la universalización de la educación superior, señala la resolución, se busca el desarrollo humano integral, el fortalecimiento del poder popular, la plena soberanía nacional y la consolidación político-social del proyecto de Nación prpuest en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con la municipalización de la Educación Superi

¿Se inicia el camino hacia un modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano?

Algunos aspectos importantes para conocer el decreto ley que reforma el INCE, que fue publicado en Gaceta Oficial Nº 38.958 el 23 de junio del 2008 y bajo el Decreto 6.058, además, fue nuevamente publicada en Gaceta Oficial Nº 38.968 de fecha 08/07/2008 : Sobre el nombre. Cambia la denominación del Instituto Nacional de Cooperación y Educación (INCE), agregando a la denominación el término Socialista, por lo tanto ahora será INCES Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista. Sobre el objeto del Decreto Ley. El nuevo objeto que persigue el INCES está previsto en el artículo 2 del decreto ley y señala que es el formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de la formación y capacitación integral, adaptados a las exigencias del modelo de desarrollo socio productivo socialista bolivariano. Sobre los fines. Los fines previstos del INCES, se encuentran en el artículo 4 del instrumento normativo y señala: 1. Coadyuvar al desarrollo de un modelo productivo

Un sector analiza la reforma propuesta a la Ley Nacional de Juventud.

El Instituto Metropolitano de Juventud y otras organizaciones populares se reunen para abordar el tema de la Reforma de la Ley de Juventud, y consideran que en 3 meses podrán tener un documento sobre este análisis que hacen. Aporrea.org, destaca la noticia con fecha del 25 de junio, y señala que el presidente del Instituto Metropolitano de Juventud Nahum Fernandez durante el evento "Organizaciones Populares Hacia la Conformación del Consejo Metropolitano de la Juventud", ..... destacó que la Ley Nacional de la Juventud, para el momento que se aprueba, el país estaba en otro momento histórico y habian otros actores. http://www.aporrea.org/poderpopular/n116020.html http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=71891&hl=ley+nacional+de+juventud&s=ef4ac70d1918cc95329463b5e5ff6587

Se inicia el camino a la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo

Radio Nacional de Venezuela, en el día 25 de junio del 2008, anuncia el inicio de la consulta pública sobre la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para una segunda discusión, así lo señala la nota de prensa. La nota cita al diputado Oscar Figueras al señalar: "Al debate profundo, de cómo los trabajadores y las trabajadoras de Venezuela participan en el proceso de transformación de la sociedad venezolana, y cómo sus planteamientos pueden quedar expresados en una reforma profunda de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que está planteado a partir de hoy". La nota cierra con la siguiente información: "Asimismo, informó que el próximo miércoles dos de julio se finiquitará todo el cronograma de consultas que será dividido por estados, y en el cual se espera participen todos los sectores involucrados, como, Fedecámaras y demás entes patronales; federaciones sindicales, trabajadores y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). " http://www.rnv.gov.ve

Se insiste en la búsqueda por lograr el financiamiento público electoral.

Sigue el CNE en la búsqueda de lograr una fórmula que permita el financiamiento público para campañas electorales, que opere para estas elecciones locales del 23 de noviembre del 2008. Radio Nacional de Venezuela destaca en la noticia la siguiente declaración: "Juntando todas esas variables debemos poder crear un porcentaje de financiamiento por regiones y localidades, que nos permita establecer que, por ejemplo, el 30 por ciento del 100, que se va a otorgar a una región, sea para todas las organizaciones postuladas y el resto sea distribuido entre las organizaciones que obtuvieron un resultado electoral, en ese proceso de referencia", destacó Yépez. http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=71879 Igualmente el rector destaca que se crearan las normas para la fiscalización sobre esos recursos, olvidando, tal vez, que en el 2004 se crearon normas al respecto mediante un reglamento. Establece la nota que para el 15 de julio dará respuesta el CNE a toda la normativa e

Sobre el nuevo INCES

Suhelis Tejeros Puentes, informa a través de una nota de prensa de El Universal, que la nueva Ley habla de Instituto Nacional de Educación y Capacitación Socialista, cuyo objetivo es la formación socialista a través de programas educativos, los cuales serán diseñados por el Ministerio del P.P. para la Economía Comunal y el despacho de Educación. El pago por parte de los patronos se mantienen, pero establecen que entre un 3% y 5% de la nómina de la empresa debe ser cubierto por aprendices. Igualmente exceptúa la ley a los organismos del Estado a concretar pago del INCES. Importante resulta, según la nota, que se establece como un gran cambio, el aporte "ilimitado", por parte del Estado a través de la Ley de Presupuesto y vía creditos adicionales al INCES, además toda multa impuesta como sanción al incumplimiento de este nuevo Decreto Ley, serán destinados al INCES. Sin duda que desde el INCES se iniciará la promoción y divulgación de un mensaje proselitista, ideológico, des

¿Una ley sancionada será modificada según observaciones de representantes del transporte?

Luego de haberse sancionada la Ley de Transporte Terresetre, el pasado lunes 23 de junio, según noticias de la propia web de la AN, se celebró una reunión entre transportistas y la Comisión Permanente de Administración y Servicios Públicos, a los fines de observaciones a la Ley sancionada. ¿Se modificará una Ley Sancionada?. Carlos Romero. Titular de la noticia de la Asamblea Nacional: AN y transportistas revisan ley del transporte este lunes http://www.asambleanacional.gov.ve/publico/noticias/det_noticias.php?co=1931

Nueva Ley del INCES.

El lunes 23 de junio se anunció la promulgación de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista (INCES), al respecto, el secretario General del INCES, José Gregorio Alvarado, señaló sobre la nueva Ley del Instituto Nacional de Cooperación y Educación Socialista lo siguiente: http://www.inces.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=2813&Itemid=43 - A partir de esta ley los Centros de Formación Socialista apoyaran el trabajo del Poder Popular, desde donde se impulsan la visión, las ideas, y el programa del gobierno revolucionario. - Destacó que el artículo 4 habla de la promoción de valores colectivos por encima de los individuales, y de la productividad de todos los trabajadores en especial de quienes son los más vulnerables. El Universal, del 24 de junio, destaca lo siguiente: El instrumento intenta mejorar los beneficios laborales, simplificar la estructura organizativa del instituto, eliminar la burocracia, iniciar el proceso de simplificac

Regulación sobre financiamiento electoral va para el 23 de noviembre.

En relación al tema de financiamiento electoral, hay que distinguir dos cosas: no es lo mismo hablar de financiar espacios publicitarios para actividad proselitista que se reparta entre los candidatos a gobernadores, lo que constituye una forma de financiamiento público indirecto; que hablar de financiar campaña institucional del CNE como Poder Electoral, para reforzar su imagen como rector de un proceso electoral como el del 23 de noviembre, donde se pone en juego la fuerza de la ya muy maltrecha y debilitada descentralización. El Universal de del 24 de junio, anuncia bajo la nota de Eugenio Martínez, que el CNE evalúa costos para financiar campañas para las regionales. Señala el artículo que aún no está claro ni cuánto correspondería y menos aún cómo se repartiría. (http://www.eluniversal.com/2008/06/24/pol_art_cne-evalua-costo-de_918386.shtml) Aporrea, por su parte, anunciaba igualmente ayer que se estaban estudiando distintos escenarios para el financiamiento de la campaña electora

La Policia Metropolitana seria transformada en Policia Comunal

El Diario Reporte, del lunes 16 de junio de 2008, en la página de política, trae una nota en su sección Curul 168, mediante la cual señala que la abogada Leixa Collins Rodriguez, asesora de la Comisión Presidencial pra la Organización, Creación y Activación del Cuerpo de Polícia Nacional, participó en un Foro sobre la Ley de Policía Nacional, y anunció que la Policía Metropolitana, se va a convertir en el Servicio de Policía Comunal para Caracas. ¿Qué es un Servicio de Policía Comunal? Según el artículo 47 de la Ley de Policía Nacional, este Servicio es predominantemente preventivo, proactivo, permanente, de proximidad y comprometido con los valores, la identidad y cultura propia de la comunidad. A tal fin se podrán crear nucleos de policia comunal. ¿Cuál es el propósito del Servicio de Policía Comunal? El artículo 48 de la Ley establece que el propósito es el promover estratégias y procedimientos de proximidad con la comunidad que permitan trabajar en el espacio territorial circunscri

Conociendo la vigente Ley Nacional de Juventud.

Considerando que se ha planteado la reforma a esta ley del 2002, y que se busca ajustarla a los principios de lo que se ha llamado Socialismo del Siglo XXI, y que poca claridad tiene, considero importante revisar el diseño que hace la ley vigente de las reglas de juego para los jóvenes, entendiendo legalmente jóven a quien tiene 18 y hasta los 28 años de edad. Revisemos algunas normas contenidas en la ley. ¿Por qué los jóvenes deben participar? Según el artículo 17, es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica en la vida política social, económica, educativa cultural, deportiva, ecológica y de otros ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La responsabilidad del Estado de promover la participación de los jóvenes. Artículo 3. El Estado, a través de los órganos que ejercen el Poder Público adoptará las medidas legislativas, judiciales y administrativas necesari

El Estado crea su propia Empresa de importación y exportación.

En Gaceta Oficial del 17 de junio del 2008, en el decreto 6.169, el Gobierno ha creado su compañía de exportación e importación llamada Venezolana de Importaciones y Exportaciones, C.A, la cual podrá importar todo clase de bienes o servicios, por lo que podrá construir, proyectar, dirigir, administrar, manejar y explotar otras empresas, agenciamiento aduanal, almacenaje temporal o in bond y en general toda clase de actos dentro del comercio relacionados con este objeto. Estará adscrita a la Comisión Central de Planificación, que está coordinado y su presidencia está bajo la responsabilidad del Vicepresidente. Este funcionario, será quien represente las acciones del Estado. ¿Quiénes serán los otros socios de esta empresa del Estado?, habrá que esperar al registro de sus estatutos sociales.

Sobre la Reforma a la Ley de la Juventud.

En un blogspot elaborado por la Diputada Marelis Pérez Marcano, representante del Estado Monagas, http://marelisperezmarcano.com/ se destaca el discurso que pronunció en ocasión al Proyecto de Reforma de la Ley Nacional de Juventud, el mismo contiene el contenido del proyecto para el momento en que la diputada presentó su discurso. Como en otras oportunidades, el proyecto de Ley para el poder popular de la juventud, que reformaría la Ley de Juventud, publicada en el año 2002, acomoda su contenido a la realidad política del país, agregando en varios de sus artículos la palabra: “pueblo ”, “ comunal ”; sustituyendo “ mercado laboral ”, por “ ámbito laboral ”; así mismo se hacen algunos cambios importantes, con incorporaciones de nuevas palabras o nuevos artículos. Basado en el documento que presenta la diputada por el Estado Monagas en la dirección que se menciona previamente, se hacen los siguientes comentarios: 1.- En sus palabras queda muy claro que la reforma tiene como objetivo ese

Algo sobre Contraloría Social en Venezuela

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 62, establece el derecho que tiene todo ciudadano de participar libremente de manera directa o por medio de representantes en los asuntos públicos. Además ese artículo señala que es a través de la participación en la formación, ejecución y control de la gestión pública como se puede materializar el principio de protagonismo, a través del cual se busca el desarrollo, individual y/o colectivo. ¿Qué debemos entender por gestión pública? En principio se puede decir que la gestión pública se ocupa de la utilización de los medios adecuados para alcanzar un fin colectivo. Trata de los mecanismos de decisión para la asignación y distribución de los recursos públicos, y de la coordinación y estímulo de los agentes públicos para lograr objetivos colectivos. Ésta es una definición muy general que hay que matizar y concretar desde puntos de vista diferentes. Este concepto viene del libro Gestión Pública de los autore

Un ejemplo de indicadores gubernamentales. Un ciudadano informado es un ciudadano que puede participar de manera más efectiva y eficiente.

Si yo fuera un ciudadano Chileno, y por cosas de la vida, tuviera residencia en Valparaiso, pudiera ingresar a http://www.sinim.cl/ , para poder individualmente o a través de un grupo de vecinos, monitorear al gobierno respectivo de Valparaiso, pues este Sistema Nacional de Información Municipal, me da algunos insumos esenciales, para medir no sólo la posición de Valparaiso frente a las demás regiones, sino que da elementos para conocer la realidad local. Un ejemplo: Entro al item que se llama: Administración y Finanzas Municipales, luego busco en la subarea Ingresos Municipales, y puedo accesar por lo menos a los últimos 4 años de gestión. En el 2007, puedo conseguir la siguiente información: Ingreso percibido por municipio, disponibilidad presupuestaria por habitante, ingreso por fondo común municipal, ingresos propios permanentes, ingresos por impuestos, ingresos propios, según cirterio de contraloría general de la república, ingresos permanentes per cápita y dependencia de los ingr

El Sistema Público Metropolitano de Salud.

El pasado 11 de junio del 2008, se publica en Gaceta Oficial 38.950, una providencia administrativa del Comité para la organización y rectoría del sistema público metropolitano de salud, mediante la cual crea una subcomisión para la atención de urgencias, cuyo objetivo según la providencia administrativa número 001, del 9 de junio del 2008, es la siguiente: Garantizar la atención médica en casos de urgencias, a la población del área metropolitana de Caracas, a través de un sistema telefónico e informático, como parte del Plan del Sistema Público Metropolitano de Salud, el cual será financiado con un fideicomiso suscrito entre el BANDES y el Min. Popular para las Finanzas. Este Comité para la organización y rectoría del sistema público metropolitano de salud, fue creado el 28 de enero del 2008, en el Decreto Nº5.836. publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.859. Importante es destacar que este Comité, tiene por objeto crear, implementar y coordinar, la metología adecuada que permita alcanza

Vicente Díaz: Ley de Financiamietno no es aplicable para el 23N.

Ultimas Noticias del 13/06/2008 Vicente Díaz, rector del CNE, presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, señaló que se analiza el proyecto de ley aprobado en primera discusión de la AN; destaca que tiene aspectos positivos, pero que le preocupa el financiamietno sólo a los partidos que hayan participado en las últimas elecciones parlamentarias, concluye que ese proyecto cambia las reglas de juego y por lo tanto no podría ser aplicable para el 23 N, pues el artículo 298, prohibe que se reforme la ley que regula el proceso electoral dentro de los seis meses previos al 23 de Noviembre, fecha esta de las elecciones locales. No descarta que el CNE debe establecer reglas para el control sobre el financiamiento. Ahora bien ¿seguirá vigente o no el reglamento del año 2004 sobre el tema del financiamiento?.

La publicidad electoral, será determinada exclusivamente por el CNE. Fondos privados no se permiten.

En el Diario Ultimas Noticias del 11 de junio del 2008, en la página 22 y bajo la nota de Marcos A. Ruíz, se anuncia dos noticias importantes sobre el debate de la futura Ley de Financiamiento Electoral, que fue aprobada en primera discusión el pasado 29 de mayo. 1.- Todo candidato u organización política que habiéndo inscrito candidatos, no continúe en el proceso electoral, tendrá 60 días para devolver el mnoto recibido como aporte público para la campaña electoral. 2.- Señala el periodista, que el artículo 21 del proyecto de Ley respectivo, prohibe expresamente la contratación de espacios de publicidad en prensa, radio y televisión distinto a los asignados por el CNE. Ahora bien con relación a los recursos dice que se distribuirá de la siguiente manera: Un 50% de los espacios (publicitarios) se distribuirá en forma igualitaria entre los candidatos. Otro 50% se distribuirán en forma proporcional a la votación obtenida en la elección inmediata anterior para diputados a la AN. Con lo cu

El financiamiento electoral, el debate, un reglamento y una preocupación.

Los medios de comunicación anuncian que se está debatiendo un proyecto de Ley que regulará el financiamiento de las campañas electorales, aprobado por cierto en primera discusión el pasado 29 de mayo. Este debate se ha dado, gracias, en gran medida a la sentencia de la Sala Constitucional, del TSJ, mediante la cual se interpreta el artículo 67 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la ponencia de esta sentencia fue responsabilidad de Francisco Carrasquero, Magistrado y ex presidente del CNE. Esta discusión no es novedosa en el país, para empezar, por ello es oportuno recuperar, a los fines de la memoria y la historia, si se quiere, la existencia del Reglamento para el control del financiamiento de las organizaciones con fines políticos y del financiamiento de las campañas electorales. Aprobado por el Consejo Nacional Elecctoral, en fecha 13 de abril del 2004, bajo la resolución N° 040413-509 . Este reglamento, que todo indica sigue vigente, establece dos

Se crea Comisión Presidencial de Planes y Proyectos Especiales para la Gran Caracas.

El día 3 de junio, se publica en Gaceta Oficial el Decreto nº6.090, mediante el cual se crea con carácter Permanente la Comisión Presidencial de Planes y Proyectos Especiales para la Gran Caracas. Esta Comisión, que se dice permanente, durará hasta que presente al Presidente de la República, los planes y proyectos que se han elaborado, luego de identificar, planificar y proyectar acciones urbanísticas, arquitectónicas o paisajistas, las cuales una vez aprobadas serán ejecutadas por los órganos que corresponda. Este decreto señala que esta comisión estará integrada por los siguientes Ministros: Francisco Sesto de Cultura; Haiman el Troudi, Planificación y Desarrollo; Isidro Rondón, Infraestructura; Yubiri Ortega, Ambiente; Edith Gomez, Vivienda y Habitat; Erika Farias, Participación y Protecciòn Social; Jesse Chacón, del Despacho de la Presidencia. El Secretario Ejecutivo de esta Comisión será designado por el Ministro del Poder Popular para la Cultura y los gastos de esta comisión será

Las elecciones del PSUV, QUE BUENO que se celebraron!

Si, ¡¡qué bueno!! que se hayan celebrado estas elecciones, porque se ha dejado una evidencia más, de lo que es el Poder del Estado en situaciones donde la imparcialidad está en crisis y debilita la institucionalidad. Las 2 razones principales para aplaudir esas elecciones son: 1./ Los Venezolanos aún no tenemos conocimiento de los resultados del 2 de Diciembre cuando el NO ganó al SI en el referendo para la reforma constitucional. Mientras han pasado 6 meses, el CNE, en menos de 1 día logra presentar en su web, los resultados de las elecciones internas del PSUV, elecciones que igual que las del 2 de Diciembre, fueron nacionales y además realizadas con el uso de la tecnología. Entonces, si hay capacidad para dar resultados rápidos de una elección interna, ¿por qué no dar los resultados de un referendo?. 2./ Se demostró que el CNE puede financiar elecciones internas de organizacioens con fines políticas, lo cual abre la puerta para que otras organizaciones así lo soliciten y puedan elegi

El Estado financia las elecciones del Partido del Presidente.

En aporrea se destaca al noticia sobre la deuda que adquirió PSUV con el CNE, para la realización de sus elecciones internas. ¿Deuda?. http://www.aporrea.org/ideologia/n115132.html , no sólo eso, luego Muller dice que están "dispuestos" a cancelar esa deuda, que resultan ser 2 montos adeudados, uno por 93 mil Bolívares fuertes y otra por 17 millones de bolivares fuertes, ésta última por las elecciones de base. Además de estar dispuestos a pagar esas deudas, se propone en comodas cuotas hasta diciembre. Otra nota indica cómo se recuadará dinero para cubrir esa deuda. http://www.aporrea.org/actualidad/n115155.html Uno se pregunta, si la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 67 dice expresamente: No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. ¿Cómo llamaríamos esta situación donde es un hecho, declarado en su propio medio web, que el CNE financió las elecciones del PSUV y por