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Mostrando entradas de enero, 2017

Los Acuerdos políticos de la Asamblea Nacional en materia electoral durante el año 2016

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I.-             Lo electoral en la agenda política de la Asamblea Nacional. Cuando la Asamblea Nacional declaró el 13 de diciembre de 2016 la responsabilidad política del Presidente y luego el 9 de enero de 2017 el abandono de las funciones del presidente Nicolás Maduro, entre sus argumentos estuvo la suspensión de la recolección de firmas para el 20% necesario para activar el referendo revocatorio y luego la justificación que el Presidente ha pretendido hacer para diferir el proceso comicial regional. Durante el año 2016 la Asamblea ha dedicado 3 Acuerdos políticos exclusivamente al tema electoral, motivado sin duda alguna por la realidad política del país, el primero fue el 11 de agosto de 2016, el mismo tuvo unos 7 considerandos y 7 acuerdos; el segundo fue el 4 de octubre de 2016, el mismo tuvo 16 considerandos y 8 acuerdos; por último el Acuerdo del 15 de diciembre de 2016 que contiene 12 considerandos y 5 acuerdos. II.-          La Asamblea Nacional levanta su voz insti

Una mirada a la Declaración de responsabilidad política del Presidente aprobada por la Asamblea Nacional.

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Una mirada al contenido de la DECLARACION DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA   POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO , LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN.    Fecha de aprobación por parte de la Asamblea Nacional: 13 de diciembre 2016. Total de Considerandos.   22 Total de Acuerdos: 6 1.-Argumento constitucional: Se destacan: Artículo 201 que reconoce la representación popular de los diputados; el artículo 187, numeral 3, mediante el cual la Constitución reconoce que la Asamblea Nacional ejerce funciones sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y el 222 que desarrolla la competencia de control político sobre los funcionarios públicos. La Asamblea Nacional destaca que la función de control político, es una manifestación de la institucionalidad democrática   que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los artículos 2 y 333

Una mirada a la Exhortación Pastoral del 13 de enero de 2017: "Jesúcristo luz y camino para Venezuela.

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I.- Los Arzobispos y Obispos elevan su voz institucionalmente. La centésima séptima Asamblea Plenaria Ordinaria del Episcopado Venezolano, ha aprobado con fecha 13 de enero de 2017 una Exhortación Pastoral: Jesucristo luz y camino para Venezuela ”, en cuyo contenido los Obispos nos hacen una invitación a iluminar los ambientes en que nos desenvolvemos con la claridad de la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad, procurando integrar a esta tarea a quienes no comparten nuestra fe o nuestras convicciones, pero quieren construir una convivencia fraterna y pacífica . II.-  La extremadamente crítica situación. La Exhortación reconoce que vivimos una realidad extremadamente crítica y reitera, que así como lo ha señalado en documentos previos, la causa fundamental de esta situación es el empeño del Gobierno de imponer el sistema totalitario recogido en el “Plan de la Patria” (llamado Socialismo del Siglo XXI), a pesar de que el sistema socialista marxista ha fracasa

Una mirada al Acuerdo de la AN del 9 de enero 2017 que declaró el abandono de funciones de Presidente de Nicolás Maduro.

Una mirada al contenido del:    ACUERDO SOBRE EL ABANDONO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN QUE HA INCURRIDO EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS.   Aprobado el 9 de enero de 2016. Estrutura del Acuerdo:        25 Considerandos y 6 Acuerdos. Contenido de los Considerandos:   1.       Fundamento constitucional: 1.1.    Artículo 187, numeral 3, que confiere a la Asamblea Nacional funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, manifestación de la institucionalidad democrática qeu debe ser preservada de acuerdo a los artículo 2 y 333 de la Constitución. 1.2.    Artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana. 1.3.    En el deber constitucional del Presidente de “procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, la integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, y que “La declaración de los estados de excepción n