Una mirada al Acuerdo de la AN del 9 de enero 2017 que declaró el abandono de funciones de Presidente de Nicolás Maduro.
Una
mirada al contenido del:
ACUERDO SOBRE EL ABANDONO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN QUE HA INCURRIDO EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS.
Aprobado el 9 de enero de 2016.
ACUERDO SOBRE EL ABANDONO DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN QUE HA INCURRIDO EL CIUDADANO NICOLÁS MADURO MOROS.
Aprobado el 9 de enero de 2016.
Estrutura
del Acuerdo: 25
Considerandos y 6 Acuerdos.
Contenido
de los Considerandos:
1. Fundamento
constitucional:
1.1.
Artículo 187, numeral
3, que confiere a la Asamblea Nacional funciones de control sobre el Gobierno y
la Administración Pública Nacional, manifestación de la institucionalidad
democrática qeu debe ser preservada de acuerdo a los artículo 2 y 333 de la
Constitución.
1.2.
Artículos 3 y 4 de la
Carta Democrática Interamericana.
1.3.
En el deber
constitucional del Presidente de “procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, la
integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, y que “La
declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su
responsabilidad” (art. 232).
2. Antecedentes:
El Acuerdo
hace mención a dos antecedentes concretos:
1.
La declaración de
responsabilidad política del Presidente del 13 de diciembre de 2016.
2.
La sesión del 27 de
octubre de 2016 en el que sectores de la sociedad dejaron evidencias de la
devastación del orden social y económico de la República y de las violaciones a
los derechos humanos en el país.
3.-
Argumentos que fundamentan el Acuerdo:
3.1- El Estado de
Excepción:
Un total de
4 considerandos desarrollan el tema Estado de Excepción, que recuerda se inició
el 14 de enero de 2016 y que se ha venido prorrogando al margen de la
Constitución, sin aprobación de la Asamblea Nacional y vía Tribunal Supremo de
Justicia.
El Acuerdo
reclama el abusando de poder, expresado en un estado de excepción que ha venido
cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias que claramente la AN
califica adecuadamente como inderogables.
Uno de los
considerandos destaca que a través de ese estado de excepción el gobierno ha
impulsado una exacerbada concentración de poderes y ha venido gobernando por
decreto lo cual, denuncia la Asamblea Nacional, ha favorecido la corrupción.
El Acuerdo
denunció que ese estado de excepción de facto, como lo calificó la Asamblea
Nacional, fue el que permitió a Nicolás Maduro a omitir su obligación de
presentar ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto para el
año 2017.
3.2.- El
desconocimiento de la AN:
El Acuerdo
reclama y destaca uno de sus considerandos la orden de Nicolás Maduro a sus
Ministros y otros funcionarios públicos de comparecer ante la Asamblea Nacional
o sus comisiones.
Así como
también, reclama el desconocimiento de la competencia parlamentaria de remover
Ministros mediante voto de censura por mayoría calificada de diputados.
Otro de sus
considerandos denuncia a Nicolás Maduro por haberse facultado para aprobar
contratos de interés público, violentando el artículo 150 de la Constitución.
3.3- El
desconocimiento al principio de separación de poderes.
Dos
considerandos abordan la supresión de la separación de poderes, que como lo
denuncia la Asamblea Nacional ha sido una política promovida por el Presidente
con el apoyo del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo Nacional Electoral.
Precisamente
recuerda la Asamblea Nacional en su Acuerdo que fue esa supresión la que
facilitó el camino para la suspensión de la recolección de firmas para el
referendo revocatorio presidencial.
3.4.- La violación al
derecho a elegir oportunamente.
En materia
electoral, un considerando reclama el diferimiento de la elección de
gobernadores.
3.5.- El Secuestro de
la justicia:
El Acuerdo
dedica uno de sus considerandos a reclamar la sistemática utilización de la
Sala Constitucional por parte de Nicolás Maduro para impedir, con criterios
políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea
Nacional.
3.6.- El impacto
financiero de una mala gestión.
Identifica
la Asamblea Nacional, en su Acuerdo, en 7 de sus considerandos, las
consecuencias financieras de la conducta de Nicolás Maduro.
Primero
reconoce que la conducta del gobierno ha agudizado la crisis económica y
humanitaria en todos los órdenes.
En segundo
lugar, califica de irresponsable la gestión fiscal del gobierno de Maduro, que
se traduce en déficit fiscal, depreciación de la moneda, elevadas tasas de
inflación, reducción de los ingresos, el socavamiento de la autonomía del BCV.
En tercer
lugar, denuncia el incumplimiento de Nicolás Maduro del artículo 311 de la
Constitución que registra los principios en los que debe descansar la gestión
fiscal.
En un
cuarto lugar, reclama que el incumplimiento sistemático al principio de la
Unidad del Tesoro garantizado en la Constitución ante la existencia de muchos
fondos parafiscales, sobre los cuales no hay control.
En quinto lugar denuncia la inflación que
califica en el 2016 por encima del 500% y la caída del producto interno bruto
superior al 12%, sin olvidar el grave desabastecimiento de alimentos y
medicinas, conjuntamente con un aumento de la pobreza.
Y no olvida la errática decisión de sustituir
en 72 horas los billetes de 100 bolívares y las consecuencias que esta decisión
generó. Esa decisión la calificó la Asamblea Nacional como una absoluta
improvisación e irresponsabilidad del gobierno, hasta el 20 de enero de 2017.
3.7.- La
incapacidad para garantizar seguridad ciudadana.
El Acuerdo reclama que el país se ha convertido
en el más violento del mundo con un índice de 92 homicidios por cada 100.000
habitantes.
3.8.- La
existencia de presos políticos.
La Asamblea Nacional, en el Acuerdo aprobado
hace mención a 126 presos políticos, sin olvidar a los perseguidos y exiliados
políticos.
3.9.-
La pérdida de libertad de expresión.
Menciona el Acuerdo que la violación a la
libertad de expresión es permanente y se expresa al manipular el papel
periódico a la prensa libre.
Estos 9 argumentos señalados llevan a los
siguientes Acuerdos.
4.-
Acuerdos.
Los 4 acuerdos fueron los siguientes:
1.-Se declaró que Nicolás Maduro incurrió en acciones
y omisiones que sitúan su desempeño completamente al margen del diseño y
funciones constitucionales de la Presidencia de la República.
2.-Que de conformidad con los artículos 232 y
233 de la Constitución, se declaró que Nicolás Maduro Moros ha abandonado su
cargo, lo que supone el abandono de:
-El principio de la supremacía
constitucional establecido en el artículo 7 del texto fundamental,
-El principio del Estado Democrático de Derecho
y de Justicia establecido en el artículo 2 de la Constitución,
-Las funciones constitucionales inherentes al
cargo de Presidente de la República, especialmente la referida a la obligación
de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento constitucional y las leyes,
establecida en el numeral 1 del artículo 236 de la Constitución.
3.-El tercer Acuerdo, de manera expresa
solicitó como única forma para resolver los problemas del país, que se devuelva
a la pueblo el poder y se convoquen elecciones libres y plurales.
4.- Se
ratificó el compromiso de la Asamblea Nacional de:
4.1.-Restituir del
orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la
Constitución.
4.2- Acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos.
4.2- Acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos.
Ha sido una declaración política contundente y
bien fundamentada, que claramente de manera institucional y con el marco
constitucional hace posible que formalmente Nicolás Maduro sea considerado un
Presidente Ilegítimo y que además, ha promovido e incentivado la ruptura del
orden constitucional.
Se abre un
nuevo capítulo en el camino hacia el reencuentro con la democracia, ello
dependerá si el mismo logra ser relegitimado y defendido por los distintos
actores de la sociedad civil.
Carlos Romero.
9-1-17.