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La intervención de los Mercados Municipales.

I.-         Los mercados históricamente han estado bajo la administración del Municipio, son temas propios de la vida local. En el año 1978 cuando se aprobó la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal, su artículo 7, en el numeral 6to, expresamente reconcía como competencia propia del municipio la creación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de los productos de consumo de primear necesidad, tales como mercados y mataderos locales. En la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente (2010) expresamente en el literal f del artículo 56 reconoce como competencia propia del Municipio: f. Los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico; de alumbrado público, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; de mataderos, cementerios, servicios funerarios, de abastecimiento y mercados . Resulta oportuno destacar que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 178 cuando enumera las compe