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Mostrando entradas de enero, 2013

Informan que hay 632 Comunas en Construcción.

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INFORMACION TOMADA DE KAREN BLANCO, PUBLICADA EN EL PORTAL WEB OFICINA ESTRATEGICA  NACIONAL PARA LAS COMUNAS.  ONLINE EL 14 DE ENERO 2013. Se han logrado conformar 362 Comunas en Venezuela Por: @Karen_Blanco Con información de la Oficina Estratégica Nacional Para Las Comunas, para el año 2012 se han logrado conformar 632 Comunas en Construcción en el territorio nacional, siendo este un resultado significativo para la organización y el autogobierno del pueblo y del poder popular. Asimismo para fortalecer lo antes mencionado, a continuación se presentan el número de comunas conformadas y sus concernientes consejos comunales por entidad federal: Todo esto para seguir propagando el mensaje de inclusión social de nuestro presidente Hugo Chávez. Fuente original.: http://estrategicaparalascomunas.blogspot.com/2013/01/v-behaviorurldefaultvmlo.html

¿Quién es el responsable del gobierno nacional?

El artículo 238 expresamente señala que el Vicepresidente es colaborador inmediato del Presidente y el 239 destaca sus atribuciones, entre ellas quiero destacar dos: La primera atribución que quiero destacar es la contenida en el numeral 8 del artículo mencionado previamente, en la cual se lee como atribución del Vicepresidente: Suplir las faltas temporales del Presidente. En este sentido, para suplir al Presidente, se requiere la calificación de una “falta temporal”. La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del día 9 de enero de 2013, que interpreta el tema de la Juramentación del Presidente Electo el día 10 de enero, señala claramente en el capitulo que desarrolla las consideraciones para decidir que no hay falta temporal, pues el vicepresidente no ha sido convocado a suplir al Presidente. Por lo tanto y según se entiende en la lectura al artículo 239, para que sea llamado el vicepresidente a suplir al Presidente, debe declararse la falta temporal, es el único req

El TSJ y su interpretación del 9 de enero 2013.

La interpretación del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Juramentación Presidencial del 10 de enero, publicada en la web del TSJ y anunciada en medios de comunicación el 9 de enero de 2013 destaca que el Presidente Chávez “no ha dejado de desempeñar sus funciones y como tal, seguirá en el ejercicio de las mismas hasta tanto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal,….”. El TSJ además en su interpretación nos recuerda que el único responsable del gobierno es el Presidente Chávez, a tal punto que admite que la falta temporal no procede porque el propio Presidente Chávez no ha “convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones”. Es lógico que no se deleguen funciones al Vicepresidente, si realmente el Presidente siguiera en funciones, pero entonces, ¿por qué fue el propio Vicepresidente, y no el Presidente directamente, quien presentó ante la Asamblea Nacional una carta mediante la cual informaba que