El TSJ y su interpretación del 9 de enero 2013.
La interpretación del Tribunal Supremo de Justicia sobre la Juramentación Presidencial del 10 de enero, publicada en la web del TSJ y anunciada en medios de comunicación el 9 de enero de 2013 destaca que el Presidente Chávez “no ha dejado de desempeñar sus funciones y como tal, seguirá en el ejercicio de las mismas hasta tanto proceda a juramentarse ante el Máximo Tribunal,….”.
El TSJ además en su interpretación nos recuerda que el único responsable del gobierno es el Presidente Chávez, a tal punto que admite que la falta temporal no procede porque el propio Presidente Chávez no ha “convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones”.
Es lógico que no se deleguen funciones al Vicepresidente, si realmente el Presidente siguiera en funciones, pero entonces, ¿por qué fue el propio Vicepresidente, y no el Presidente directamente, quien presentó ante la Asamblea Nacional una carta mediante la cual informaba que el Presidente no podría asistir a la juramentación del 10 de enero?. ¿Qué significa “no ha dejado de desempeñar sus funciones?. Hay pruebas en leyes promulgadas, decretos, etc… que demuestren que el Presidente Chávez no ha dejado de desempeñar sus funciones.
Es increíble, por no decir insólito, que en la discusión de la Asamblea Nacional y en la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia no se haga referencia a ningún informe médico que permita dar la certeza que este permiso se extiende por tal motivo por un tiempo razonablemente justo y humano.
La interpretación del TSJ valida un permiso indefinido, por lo tanto nadie sabe cuándo el Presidente se reincorporará a “continuar” desempeñando sus funciones, mientras ello no suceda, aquí en Venezuela no se podrá dictar Ley alguna, menos aún Decreto alguno, porque simplemente no está el responsable de promulgarlos y de suscribirlos, por lo tanto el TSJ ha detenido la actividad del gobierno nacional hasta un nuevo aviso.
El TSJ argumenta que para preservar la voluntad popular, es necesario entonces aplicar el principio de la continuidad de los Poderes Públicos, pues el gobierno no queda ipso facto inexistente. Pero de qué sirve la continuidad de los Poderes Públicos, si el Presidente no ha podido delegar funciones, por lo tanto, en algún momento el juego se tranca y habran decisiones importantes que no podrán ser tomadas formal e institucionalmente.
Me pregunto, ¿por qué el TSJ no interpretó la norma constitucional aplicando por analogía que a los fines de garantizar la seguridad jurídica y como forma de garantizar cierto nivel de certidumbre, daría un plazo de 180 días como máximo para que el Presidente se reincorpore, mejore su salud y que transcurrido ese tiempo, de no poder reincorporarse el Presidente, mediante una Junta Médica decidir sobre la falta absoluta o temporal?.
Esta interpretación del TSJ ata el destino del país al ciclo biológico de un hombre llamado Hugo Rafael Chávez Frías.
Carlos Romero .
El TSJ además en su interpretación nos recuerda que el único responsable del gobierno es el Presidente Chávez, a tal punto que admite que la falta temporal no procede porque el propio Presidente Chávez no ha “convocado expresamente al Vicepresidente Ejecutivo para que supla por imposibilidad o incapacidad de desempeñar sus funciones”.
Es lógico que no se deleguen funciones al Vicepresidente, si realmente el Presidente siguiera en funciones, pero entonces, ¿por qué fue el propio Vicepresidente, y no el Presidente directamente, quien presentó ante la Asamblea Nacional una carta mediante la cual informaba que el Presidente no podría asistir a la juramentación del 10 de enero?. ¿Qué significa “no ha dejado de desempeñar sus funciones?. Hay pruebas en leyes promulgadas, decretos, etc… que demuestren que el Presidente Chávez no ha dejado de desempeñar sus funciones.
Es increíble, por no decir insólito, que en la discusión de la Asamblea Nacional y en la interpretación del Tribunal Supremo de Justicia no se haga referencia a ningún informe médico que permita dar la certeza que este permiso se extiende por tal motivo por un tiempo razonablemente justo y humano.
La interpretación del TSJ valida un permiso indefinido, por lo tanto nadie sabe cuándo el Presidente se reincorporará a “continuar” desempeñando sus funciones, mientras ello no suceda, aquí en Venezuela no se podrá dictar Ley alguna, menos aún Decreto alguno, porque simplemente no está el responsable de promulgarlos y de suscribirlos, por lo tanto el TSJ ha detenido la actividad del gobierno nacional hasta un nuevo aviso.
El TSJ argumenta que para preservar la voluntad popular, es necesario entonces aplicar el principio de la continuidad de los Poderes Públicos, pues el gobierno no queda ipso facto inexistente. Pero de qué sirve la continuidad de los Poderes Públicos, si el Presidente no ha podido delegar funciones, por lo tanto, en algún momento el juego se tranca y habran decisiones importantes que no podrán ser tomadas formal e institucionalmente.
Me pregunto, ¿por qué el TSJ no interpretó la norma constitucional aplicando por analogía que a los fines de garantizar la seguridad jurídica y como forma de garantizar cierto nivel de certidumbre, daría un plazo de 180 días como máximo para que el Presidente se reincorpore, mejore su salud y que transcurrido ese tiempo, de no poder reincorporarse el Presidente, mediante una Junta Médica decidir sobre la falta absoluta o temporal?.
Esta interpretación del TSJ ata el destino del país al ciclo biológico de un hombre llamado Hugo Rafael Chávez Frías.
Carlos Romero .