Sobre la Carrera Docente en la nueva LOE y en la derogada.


Sobre la política de formación de los docentes en el nuevo marco legal:

El artículo 37 de la LOE, destaca que una Ley especial regulará el tema de la formación de los docentes del Sistema Educativo y que para el desarrollo de esta materia se debe crear una instancia que busque coordinar con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docentes.

La Ley reconoce que el Estado tiene la indeclinable función de formular, regular, hacer seguimiento y control sobre la gestión de las políticas de formación docente a través del responsable de la Educación Universitaria.

Para cumplir con tal función debe considerar:

-El perfil requerido por los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
-Debe responder a las políticas, planes, programa y proyectos educativos emanados del órgano con competencia en educación básica.

Para lo cual debe inspirarse en el desarrollo humano, endógeno y soberano del país.

La formación debe ser permanente:

El artículo 38 indica que la formación debe ser permanente y como proceso debe reunir las siguientes características:

-Integral,
-Continuo,
-De mejoramiento y actualización en el nivel de conocimientos y desempeño de los responsables y corresponsables en la formación ciudadana, en pocas palabras de todos los actores del sistema de educación (Docentes, Comunidad Educativa, Consejos Estudiantiles, Consejos Comunales, etc…)
-Que responda a los programas, planes y proyectos del ente rector.

El objetivo que persigue esta formación permanente es el garantizar el fortalecimiento de una sociedad crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que exige el país.

Este programa de formación permanente debe ser desarrollado por el Estado a través de los subsistemas de educación básica y de educación universitaria.

Son estos órganos los responsable también, del diseño, dirección, administración y supervisión de la política de formación permanente dirigido a la administración educativa y para la comunidad educativa, que persigue:

-Lograr la formación integral como ser social para la construcción de la nueva ciudadanía.

-Promover los valores fundamentales consagrados en la Constitución de la
República.

-Desarrollar potencialidades y aptitudes para aprender,

-Propiciar la reconstrucción e innovación del conocimiento, de los saberes y de la experiencia,

-Fomentar la actualización, el mejoramiento, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y las ciudadanas,

-Fortalecer las familias y propicia la participación de las comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales para el desarrollo local.

La Carrera Docente en el marco de la nueva LOE:

El artículo 40 habla que esta materia será regulada por Ley especial, y que la carrera docente incluye el sistema integral de ingreso, promoción, permanencia y egreso de quien la ejerce en instituciones educativas oficiales y privadas.

En los niveles desde inicial hasta media, responde a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República.

Tendrán acceso a la carrera docente quienes sean profesionales de la docencia, siendo considerados como tales los que posean el título correspondiente otorgado por instituciones de educación universitaria para formar docentes.

Garantías que establece la ley:

-La estabilidad en el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado;

-El derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley especial.

-El derecho de jubilación con veinticinco años de servicio activo en la educación, con un monto del cien por ciento del sueldo y de conformidad con lo establecido en la ley especial.

Normas que regulan la carrera del docente:

-Las disposiciones de la LOE,
-Las leyes especiales que regulen la materia.
-La Ley Orgánica del Trabajo.
No hay que olvidar la Gaceta Oficial del 5 de marzo de 2009, una resolución del Poder Popular para la Educación Nº 015, en la que se resuelve una nueva tabla de valoración del sistema ad hoc de selección de profesionales para la docencia para el ingreso a la docencia. Sobre esta Gaceta registré nota en este blog en fecha: jueves 19 de marzo de 2009, bajo el título: Nuevas reglas de juego a los docentes para su ingreso.

Administración y Régimen Educativo:

-La Supervisión educativa:

El artículo 43, lo define como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

Se realizará en las instituciones educativas tanto públicas como privada, en todas las instancias políticas territoriales

La supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.

-Sobre la Evaluación:

La Evaluación educativa:

La ley establece que será el órgano competente quien establecerá las normas y procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica. El nivel Universitario queda en manos de una ley especial.

El artículo 44 indica que el proceso de evaluación educativa debe cumplir las siguientes características:

-Democrática,
-Participativa,
-Continua,
-Integral,
-Cooperativa,
-Sistemática,
-Cuali-cuantitativa,
-Diagnóstica,
-Flexible,
-Formativa y
-Acumulativa.

Agrega la ley que se debe apreciar y registrar de manera permanente, mediante procedimientos científicos, técnicos y humanísticos:

-El rendimiento estudiantil,
-El proceso de apropiación y construcción de los aprendizajes, tomando en cuenta los factores sociohistóricos,
-Las diferencias individuales y
-Valorar el desempeño del educador,
-Y en general todos los elementos que constituyen dicho proceso.

La Evaluación institucional:

El artículo 45 establece que se realizarán evaluaciones institucionales a través de sus instancias nacionales, estadales y municipales, en todas las instituciones, en lapsos y períodos que establezca el reglamento de la LOE.

Sobre los Estudios:

Sobre los certificados, notas, credenciales y títulos oficiales que acrediten conocimientos académicos, profesionales o técnicos correspondientes a cualquier nivel o modalidad del Sistema Educativo, según el artículo 46, serán otorgados oportunamente con la debida firma, certificación y aval de los órganos rectores con competencia en materia de Educación, salvo las excepciones contempladas en la normativa vigente.

Sobre las equivalencias tanto en el nivel de educación básica y universitaria, el Artículo 47 establece que será una Ley especial la que determine las normas que regularan las transferencias y equivalencias a que hubiere lugar, a los estudiantes entre instituciones venezolanas.

El artículo 48 establece que normas posteriores dictadas por los órganos con competencia en materia de educación básica y de educación universitaria, regularán el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas, a efecto de que los mismos tengan validez en el territorio nacional. La normativa tomará en consideración los convenios legalmente suscritos por la República Bolivariana de Venezuela.

Sobre el Régimen escolar:

El artículo 49 tiene relevancia porque establece los 200 días hábiles del año escolar en el subsistema de educación básica y deja en un reglamento de la LOE la manera como se organizará ese tiempo a los fines educativos, atendiendo de antemano a las características de cada nivel y modalidad del sistema educativo, a la diversidad y especificidades étnico-culturales, y a las características regionales.

Deja en manos de una Ley Especial para el subsistema de educación universitaria la regulación de esta materia en ese subsistema.

La carrera docente en la Ley Orgánica de Educación de 1980:

Algunos aspectos que se deben recordar:

1-Se reconocía que el ejercicio de la profesión se sometía a normas que debían regular todo lo relativos a ingresos, reingresos, traslados, promociones, ascensos, estabilidad, remuneración, previsión social, jubilaciones y pensiones, sanciones y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.

2-Se establecía que el personal docente estaba integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, panificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo y por los demás que determinen las leyes especiales y los reglamentos.

3-Se incorporaban como profesionales de la docencia a los egresados de los institutos universitarios pedagógicos, de las escuelas universitarias con planes y programas de formación docente y de otros institutos de nivel superior, entre cuyas finalidades esté la formación y el perfeccionamiento docentes; su regulación estaba sometida a una ley especial de la educación superior y reglamentos respectivos.

4-El capítulo II destacaba normas sobre el ejercicio de la profesión docente, destacando el establecimiento de concursos para acceder a los cargos de docentes, la posibilidad de contar con docentes ordinarios e interinos, estos últimos de ser necesarios. Además establecía las normas que para ejercer la docencia se requería ser reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.

5-La condición de venezolano, era exigida en el artículo 79 para poder ejercer la docencia en asignaturas vinculadas con la nacionalidad; así como también, para poder ejercer algún rol como personal de supervisión y el directivo, además de poseer título profesional correspondiente.

6-Dedicaba todo un capítulo el III al tema de la estabilidad, como una garantía junto a la permanencia en los cargos. Regulaba los derechos del docente de acceder a la información y ser asistido por abogado cuando fuere sometido a una decisión que le afectare.

7-Se consagraba el derecho a asociarse de los docentes en otras formas de agrupaciones para participar en estudios y solución de los problemas de la educación, y en la defensa del derecho al trabajo.

8-Se garantizaba la presencia de una Comisión Nacional y Regionales para manejar la garantía al principio de estabilidad del docente.

9-El capítulo IV desarrollaba 8 artículos sobre las condiciones de trabajo de los profesionales de la docencia, en el que se regulaba desde los traslados, pasando por un sistema único de escalafón, el salario, los años de servicios y concluyendo en un reglamento futuro que regule los beneficios en esta materia al docente.

10-El capitulo V, desarrolla sólo dos normas jurídicas sobre el programa permanente de actualización de conocimientos especializados y perfeccionamiento profesional de los docentes, y la garantía de poder disfrutar de un año cada siete años de servicio consecutivos de licencia no remunerada, o bien remuneradas según la finalidad de la misma.

11-El capitulo VI, desarrollaba 8 artículos sobre las pensiones y jubilaciones, que era delegada en una ley especial. Regulaba además las pensiones en caso de incapacidad, se establecía un año y 3 meses por cada año efectivo de servicio a los fines del cómputo del tiempo de servicio.

12-El Título V desarrolla un solo artículo que habla de la administración educativa como una competencia exclusiva del Ministerio de Educación, salvo excepciones que estableciera la ley o leyes especiales. Esa competencia consistía en la responsabilidad de:

-Planificar, orientar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar el sistema educativo.
-Planificar crear y autorizar los servicios educativos de acuerdo con las necesidades nacionales;
-Fomentar y realizar investigaciones en el campo de la educación,
-Crear, autorizar y reglamentar institutos de experimentación docente en todos los niveles y las demás funciones que para el cumplimiento de los fines y objetivos del sistema educacional le confiere la ley y los reglamentos.
-Vincular y coordinar sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección a la niñez y juventud, y mantendrá relaciones por medio de los mecanismos del Ejecutivo Nacional con organismos internacionales en el campo de la educación, la ciencia y la cultura.

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