El derecho a la información y participación en la Consulta Educativa.
Todo padre, madre, representante, niño, niña y adolescente, tiene el derecho a ser informados y a participar activamene en el proceso educativo, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Precisamente el artículo 58 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin información la participación jamás podrá ser efectiva. Por lo tanto, la única vía posible para disminuir la desconfianza en la Consulta Nacional por la Calidad Educativa, es precisamente informando. En tal sentido ¿quién debe garantizar la información oportuna y veraz en este caso?. La respuesta más rápida, advierte que es el Gobierno a través del Ministerio de Educación; pero en lo más inmediato a cada padre, madre, representante, niño, niña y adolescente es en principio la autoridad del Colegio donde asiste el representado y en un segundo lugar, la zona educativa que corresponda. Ha transcurrido una semana de haberse