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Mostrando entradas de mayo, 2017

Dos sentencias, una Sala Constitucional y un mismo fin político.

El 16 de mayo de 2017, la Sala Constitucional en su Sentencia 355, recordó que hay un nuevo paradigma de participación ciudadana desde la vigencia de la Constitución de 1999, a través del cual la participación no se condiciona al ejercicio del sufragio o la designación de representantes a cargos públicos de representación popular. La Sala Constitucional reconoce que el nuevo paradigma privilegia la participación ciudadana como un derecho general en el proceso de desarrollo económico y social, reivindicando el papel de los sujetos sociales en la formulación de políticas y programas de acción pública.    La supuesta intervención efectiva de los ciudadanos en todos los ámbitos del acontecer nacional, que busca esa nueva concepción de participación, contrasta de manera radical con la realidad experimentada por la sociedad venezolana en el caso de la solicitud del referendo revocatorio, en el proceso de legalización de partidos políticos y ahora en la convocatoria unilateral de una

Ruptura del orden constitucional y desconocimiento al Ejecutivo Nacional

La Asamblea Nacional a través de sus Acuerdos ha venido expresando en palabras y dejando registro de la historia política que transcurre en la actualidad, llegando a decir aquello que muchos quieren decir, pero no se atreven, no saben cómo, no logran articular espacios para hacerlo o simplemente muchos esperan que sean otros lo que lo expresen. Esos Acuerdos ponen en relieve que la única Asamblea Nacional desde 1999 se ha pronunciado oportuna y de manera decisiva contra un gobierno que simplemente pretende anularla.   Eso es importante destacarlo porque NO SE PUEDE PERMITIR que nos arrebaten la Asamblea Nacional, como hizo la Asamblea Nacional Constituyente con el Congreso de la República. En los Acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional se pueden encontrar argumentos políticos para rechazar cualquier intento de avanzar en un proceso constituyente, ignorando que desde mayo 2016 se ha venido produciendo un golpe de estado continuo. Una mirada a aspectos importa

Sala Constitucional reconoce a las Comunas y con ellas debilitar el voto directo, secreto y universal.

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La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) vigente, a partir del año 2010 introduce a la Comuna como una nueva entidad local, en tal sentido, el artículo 19 identifica como entidades locales a: 1.         La comuna. 2.         Los distritos metropolitanos. 3.         Las áreas metropolitanas. 4.      Las parroquias y demarcaciones dentro del territorio del Municipio, tales como la urbanización, el barrio, la aldea y el caserío.  Para la creación de esas entidades locales la LOPPM estableció que es necesario una ley estadal, pero al mismo tiempo, estableció que la Comuna tendría su propia ley, a través de la cual se regularía su conformación y desarrollo.   La Sala Constitucional en su sentencia No.355 de fecha 16 de mayo de 2017, ignorando su dudosa legalidad, intenta reconocer a la Comuna como un actor legítimo del modelo institucional del Estado Venezolano. La Sentencia 355 de 16 de mayo de 2017  reconoce a la comuna como un