Una mirada a la Declaración de responsabilidad política del Presidente aprobada por la Asamblea Nacional.
Una mirada
al contenido de la DECLARACION DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
Y DEMOCRÁTICO , LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES
ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN.
Fecha de aprobación por parte de la Asamblea Nacional: 13 de
diciembre 2016.
Total de
Considerandos. 22
Total de Acuerdos:
6
1.-Argumento constitucional:
Se destacan:
Artículo 201 que reconoce la representación popular de los diputados; el
artículo 187, numeral 3, mediante el cual la Constitución reconoce que la
Asamblea Nacional ejerce funciones sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional y el 222 que desarrolla la competencia de control político
sobre los funcionarios públicos.
La Asamblea Nacional destaca que la función de control político, es una
manifestación de la institucionalidad democrática que debe en todo momento ser preservada, de
acuerdo con los artículos 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de
la Carta Democrática Interamericana, adoptada con el voto favorable del Estado
venezolano.
La Declaración sostiene que el control que ejerce la Asamblea Nacional, puede
conducir, entre otras consecuencias, a la aprobación de un voto de censura
contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o contra los Ministros o Ministras, a la
autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento d el Presidente o
Presidenta de la República o a la declaración de su responsabilidad política (arts. 187, numeral
10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2, de la Constitución).
Por último reconoce la Asamblea Nacional que esa declaración de
responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la República puede dar
lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones
respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio Público el inicio
de las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido.
2.- Fundamento para exigir la
responsabilidad política del Presidente:
La Declaración señala que constitucionalmente el Presidente “está obligado u obligada a procurar la
garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así
como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la
República”, y que” La declaración de los estados de excepción no modifica el
principio de su responsabilidad” (art. 232)
3.- Argumentos para exigir responsabilidad
política al Presidente:
3.1-Estado de Excepción:
La Declaración alerta que desde el 14 de enero 2016, el Presidente de la República, Nicolás Maduro
Moros,ha gobernado con plenos poderes, con la excusa de un estado de excepción declarado
y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea
Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias
inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales.
Ese estado de excepción se caracteriza por:
-Prolongarse mucho más allá de lo permitido por la Constitución (art.
338).
-Omitir los controles parlamentarios efectivos, a causa de sentencias
arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia que han menoscabado las facultades
de la Asamblea Nacional en la materia.
-Ignorar los controles internacionales previstos en tratados de derechos
humanos ratificados por Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
-Facultarse a sí mismo para aprobar contratos de interés público con
Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución;
-Omitir la presentación del proyecto de ley de presupuesto ante la
Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su
servicio, para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes
en materia presupuestaria y de crédito público.
En conclusión el estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido
a una exacerbada concentración de poderes y a un gobierno por decreto que
lesion a severamente la Democracia y favorece la corrupción.
3.2- Persecución política.
El aumento de la persecución política.
3.3- Desconocimiento de la
Asamblea Nacional.
El Presidente de la República, de manera sistemática ha acudido a la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con
criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la
Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas del país.
3.4- Incumplimiento al juramento de respetar
la Constitución y hacerla cumplir.
3.4.1.- El Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por
los Ministros y otros funcionarios públicos de las
solicitudes de comparecencia emanadas de esta Asamblea Nacional o sus Comisiones.
3.4.2.- Que el Presidente ha ignorado abiertamente la competencia parlamentaria
de remover Ministros mediante la aprobación de un voto de censura por la mayoría calificada de los Diputados y
Diputadas de la Asamblea Nacional constitucionalmente establecida;
3.4.3- Que el Presidente de la República ha consumado la supresión de la
separación de poderes, lo cual ha permitido que,mediante una confabulación ejecutivo-judicial
constitutiva de un golpe de Estado, se
haya suspendido la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias
para la iniciativa constitucional del referendo revocatorio presidencial.
3.5- La agudización de la
crisis económica:
La Asamblea Nacional denuncia que el Presidente de la República ha
incumplido lo establecido en el artículo 311 de la Constitución, según el cual
la gestión fiscal debe regirse por los principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.
Además señala que la información publicada indica que durante los años
2014, 2015 y 2016 en lugar de equilibrio fiscal ha habido una situación de
déficit crónico en las cuentas fiscales de la nación que ha generado la
desvalorización de la moneda, el alza de los precios de los bienes y servicios
y un creciente endeudamiento tanto en moneda nacional como en moneda
extranjera.
Concluye que la situación económica y financiera de la República se
encuentra severamente comprometida por una gestión fiscal irresponsable que ha
llevado el déficit fiscal hasta niveles que no se pueden financiar por vías ordinarias.
Advierte la Asamblea Nacional que la política de recurrir al peligroso mecanismo de la
impresión de dinero por parte del BCV, ha causado la depreciación del bolívar y
las elevadas tasas de inflación que castigan el ingreso de quienes viven de su
trabajo.
Recuerda la Asamblea que la situación fiscal es responsabilidad exclusiva del Presidente de la
República, tal como lo establece el artículo 236, numeral 11, de la
Constitución, que señala expreamente que el Presidente de la República es responsable de “Administrar la Hacienda
Pública Nacional”.
Por otro lado, la Asamblea denuncia que el administrador de la Hacienda
Pública Nacional ha ignorado de manera sistemática el principio de la Unidad de
Tesoro, lo que ha permitido la proliferación de un conjunto de fondos
parafiscales que realizan gastos sin ningún tipo de control, todo lo cual ha
contribuido a agravar el déficit fiscal, al crear un gran desorden y corrupción
en la Administración Pública Nacional.
La Declaración destaca que esa crisis económica sin precedentes en
Venezuela se ve expresada en las siguientes consecuencias:
-Inflación galopante que en 2016 excederá el 500,0%,
-Una depresión de la economía reflejada en una caída del producto
interno bruto superior al 10,0’% ese año, y
-Un grave desabastecimiento de alimentos y medicinas, conjuntamente con
un aumento de la pobreza hasta cifras no conocidas en el país.
3.6.- La ruptura del orden
constitucional.
Sin perjuicio de la declaración de la responsabilidad política del
Presidente de la República u otros funcionarios, prevista en el artículo 222 de
la Constitución, lo antes Expuesto se inscribe en una ruptura de quien detenta
la Presidencia de la República respecto
de las funciones y deberes constitucionales inherentes a este cargo y de los
principios democráticos, lo cual puede implicar un abandono del cargo de
Presidente de la República, que debe ser evaluado por esta Asamblea Nacional.
4.- La Declaración.
La Asamblea en ese acto político declaró la responsabilidad política del
Presidente de la República por la grave ruptura del orden constitucional y
democrático, la violación de derechos humanos y la devastación de las bases económicas
y sociales de la nación que ha llevado a cabo, y además, asumió los siguientes
compromisos:
1-Acudir al Poder Ciudadano con el objeto de que intente las acciones
dirigidas a hacer efectiva dicha responsabilidad, y al Ministerio Público, para
que examine los hechos expuestos y se pronuncie sobre la procedencia de
solicitar antejuicio de mérito contra el Presidente de la República por sus
acciones encaminadas a destrucción la forma política republicana que se ha dado
la nacióny otros hechos punibles que presuntamente ha perpetrado.
2.-Acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar
las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la
Democracia que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisión el
Presidente de la República ha tenido papel protagónico.
3.-Continuar desarrollando y concluir con la mayor celeridad, con el
apoyo de la Comisión parlamentaria designada el 23 de octubre de 2016, las
consultas sobre la posible existencia de elementos para declarar el abandono
del cargo en la Presidencia de la República, en los términos del artículo 233
de la Constitución.
En la Declaración la AN reiteró su compromiso con la restitución del
orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la
Constitución, considerando que la inobservancia de la Constitución se porduce
no solo por medio de un hecho de fuerza contra la institucionalidad en sentido
clásico, sino también cuando el Presidente de la República hace uso de su autoridad civil y militar para socavar la
Constitución.
5.- Antecedentes para llegar a
la Responsabilidad política del Presidente.
Tres son los antecedentes mencionados, el primero es la sesión del 25 de
octubre de 2016, cuando se inició el procedimiento para el establecimiento de
la posible responsabilidad política del Presidente de la República, y en el cual
el Presidente Nicolás Maduro fue invitado a comparecer ante la plenaria para
exponer lo que estimare pertinente en relación con el procedimiento iniciado; el
segundo, es una sesión de fecha 27 de octubre 2016, en la cual la Asamblea
Nacional recibió a varios actores sociales a los fines de registrar evidencias
de la devastación del orden social y económico del país y de las violaciones de
derechos humnanos cometidas por represión policial y discriminación
política.
Por último y como tercer antecedente, estan distintas sesiones que se
han realizado desde el 25 de octubre3 2016 para evaluar la posible
responsabilidad política del Presidente de la República, que permitió
corroborar la grave alteración del orden constitucional y democrático que ha
sido perpetrada por el Presidente de la República y los órganos judiciales o
electorales que dirige, merced a la absoluta concentración de poderes que ha
logrado imponer.
Con este resumen, cada quien podrá valorar la importancia de la Declaración política que aprobó la Asamblea Nacional, declarando responsabilidad política del Presidente de la República en la crisis actual.
Carlos Romero Mendoza.
15/1/2017