Una mirada a la Declaración de responsabilidad política del Presidente aprobada por la Asamblea Nacional.



Una mirada al contenido de la DECLARACION DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  POR LA GRAVE RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL Y DEMOCRÁTICO , LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y LA DEVASTACIÓN DE LAS BASES ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA NACIÓN.  

Fecha de aprobación por parte de la Asamblea Nacional: 13 de diciembre 2016.

Total de Considerandos.  22
Total de Acuerdos: 6

1.-Argumento constitucional:

Se destacan:

Artículo 201 que reconoce la representación popular de los diputados; el artículo 187, numeral 3, mediante el cual la Constitución reconoce que la Asamblea Nacional ejerce funciones sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional y el 222 que desarrolla la competencia de control político sobre los funcionarios públicos.

La Asamblea Nacional destaca que la función de control político, es una manifestación de la institucionalidad democrática  que debe en todo momento ser preservada, de acuerdo con los artículos 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana, adoptada con el voto favorable del Estado venezolano.

La Declaración sostiene que el control que ejerce la Asamblea Nacional, puede conducir, entre otras consecuencias, a la aprobación de un voto de censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o  contra los Ministros o Ministras, a la autorización, cuando corresponda, del enjuiciamiento d el Presidente o Presidenta de la República o a la declaración de su  responsabilidad política (arts. 187, numeral 10, 240, 222, 246, y 266, numeral 2, de la Constitución).

Por último reconoce la Asamblea Nacional que esa declaración de responsabilidad política del Presidente o Presidenta de la República puede dar lugar a que se solicite al Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de que se requiera al Ministerio Público el inicio de las investigaciones referidas a los delitos que puedan haberse cometido. 

2.- Fundamento para exigir la responsabilidad política del Presidente:

La Declaración señala que constitucionalmente el Presidente  “está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República”, y que” La declaración de los estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad” (art. 232)


3.-  Argumentos para exigir responsabilidad política al Presidente:

3.1-Estado de Excepción:
La Declaración alerta que desde el 14 de enero 2016, el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros,ha gobernado con plenos poderes, con la excusa de un estado de excepción declarado y prorrogado al margen de la Constitución, sin la aprobación de la Asamblea Nacional, el cual ha ido cercenando progresivamente atribuciones parlamentarias inderogables y ha vulnerado derechos fundamentales.

Ese estado de excepción se caracteriza por:
-Prolongarse mucho más allá de lo permitido por la Constitución (art. 338).
-Omitir los controles parlamentarios efectivos, a causa de sentencias arbitrarias del Tribunal Supremo de Justicia que han menoscabado las facultades de la Asamblea Nacional en la materia.
-Ignorar los controles internacionales previstos en tratados de derechos humanos ratificados por Venezuela, tal como lo ha denunciado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
-Facultarse a sí mismo para aprobar contratos de interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, quebrantando flagrantemente el artículo 150 de la Constitución;
-Omitir la presentación del proyecto de ley de presupuesto ante la Asamblea Nacional y ha acudido a la Sala Constitucional, que está a su servicio, para obtener la facultad de dictar mediante decreto las normas correspondientes en materia presupuestaria y de crédito público.

En conclusión el estado de excepción ilícitamente en vigor ha conducido a una exacerbada concentración de poderes y a un gobierno por decreto que lesion a severamente la Democracia y favorece la corrupción.

3.2- Persecución política.
El aumento de la persecución política.

3.3- Desconocimiento de la Asamblea Nacional.
El Presidente de la República, de manera sistemática ha acudido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para impedir, con criterios políticos, la entrada en vigencia de leyes sancionadas por la Asamblea Nacional que hubieran contribuido a solucionar los problemas del país.

3.4- Incumplimiento al juramento de respetar la Constitución y hacerla cumplir.
3.4.1.- El Presidente de la República ha respaldado el desconocimiento por  los Ministros  y otros funcionarios públicos  de  las solicitudes de comparecencia emanadas de esta  Asamblea Nacional o sus Comisiones.
3.4.2.- Que el Presidente ha ignorado abiertamente la competencia parlamentaria de remover Ministros mediante la aprobación de un voto de censura  por la mayoría calificada de los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional constitucionalmente establecida;
3.4.3- Que el Presidente de la República ha consumado la supresión de la separación de poderes, lo cual ha permitido que,mediante una confabulación ejecutivo-judicial constitutiva de un golpe de Estado,  se haya suspendido la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la iniciativa constitucional del referendo revocatorio presidencial.

3.5- La agudización de la crisis económica:
La Asamblea Nacional denuncia que el Presidente de la República ha incumplido lo establecido en el artículo 311 de la Constitución, según el cual la gestión fiscal debe regirse por los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Además señala que la información publicada indica que durante los años 2014, 2015 y 2016 en lugar de equilibrio fiscal ha habido una situación de déficit crónico en las cuentas fiscales de la nación que ha generado la desvalorización de la moneda, el alza de los precios de los bienes y servicios y un creciente endeudamiento tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Concluye que la situación económica y financiera de la República se encuentra severamente comprometida por una gestión fiscal irresponsable que ha llevado el déficit fiscal hasta niveles que no se pueden financiar por vías ordinarias.

Advierte la Asamblea Nacional que la política de  recurrir al peligroso mecanismo de la impresión de dinero por parte del BCV, ha causado la depreciación del bolívar y las elevadas tasas de inflación que castigan el ingreso de quienes viven de su trabajo.

Recuerda la Asamblea que la situación fiscal es  responsabilidad exclusiva del Presidente de la República, tal como lo establece el artículo 236, numeral 11, de la Constitución, que señala expreamente que el Presidente de  la República  es responsable de “Administrar la Hacienda Pública Nacional”.

Por otro lado, la Asamblea denuncia que el administrador de la Hacienda Pública Nacional ha ignorado de manera sistemática el principio de la Unidad de Tesoro, lo que ha permitido la proliferación de un conjunto de fondos parafiscales que realizan gastos sin ningún tipo de control, todo lo cual ha contribuido a agravar el déficit fiscal, al crear un gran desorden y corrupción en la Administración Pública Nacional.

La Declaración destaca que esa crisis económica sin precedentes en Venezuela se ve expresada en las siguientes consecuencias:
-Inflación galopante que en 2016 excederá el 500,0%,
-Una depresión de la economía reflejada en una caída del producto interno bruto superior al 10,0’% ese año, y
-Un grave desabastecimiento de alimentos y medicinas, conjuntamente con un aumento de la pobreza hasta cifras no conocidas en el país.

3.6.- La ruptura del orden constitucional.
Sin perjuicio de la declaración de la responsabilidad política del Presidente de la República u otros funcionarios, prevista en el artículo 222 de la Constitución, lo antes Expuesto se inscribe en una ruptura de quien detenta la Presidencia de la República  respecto de las funciones y deberes constitucionales inherentes a este cargo y de los principios democráticos, lo cual puede implicar un abandono del cargo de Presidente de la República, que debe ser evaluado por esta Asamblea Nacional.

4.- La Declaración.
La Asamblea en ese acto político declaró la responsabilidad política del Presidente de la República por la grave ruptura del orden constitucional y democrático, la violación de derechos humanos y la devastación de las bases económicas y sociales de la nación que ha llevado a cabo, y además, asumió los siguientes compromisos:

1-Acudir al Poder Ciudadano con el objeto de que intente las acciones dirigidas a hacer efectiva dicha responsabilidad, y al Ministerio Público, para que examine los hechos expuestos y se pronuncie sobre la procedencia de solicitar antejuicio de mérito contra el Presidente de la República por sus acciones encaminadas a destrucción la forma política republicana que se ha dado la nacióny otros hechos punibles que presuntamente ha perpetrado.
2.-Acudir a las instancias internacionales competentes para denunciar las violaciones a derechos humanos y a los elementos esenciales de la Democracia que sufren los venezolanos y venezolanas, en cuya comisión el Presidente de la República ha tenido papel protagónico.
3.-Continuar desarrollando y concluir con la mayor celeridad, con el apoyo de la Comisión parlamentaria designada el 23 de octubre de 2016, las consultas sobre la posible existencia de elementos para declarar el abandono del cargo en la Presidencia de la República, en los términos del artículo 233 de la Constitución.

En la Declaración la AN reiteró su compromiso con la restitución del orden constitucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 de la Constitución, considerando que la inobservancia de la Constitución se porduce no solo por medio de un hecho de fuerza contra la institucionalidad en sentido clásico, sino también cuando el Presidente de la República hace uso de su  autoridad civil y militar para socavar la Constitución.

5.- Antecedentes para llegar a la Responsabilidad política del Presidente.

Tres son los antecedentes mencionados, el primero es la sesión del 25 de octubre de 2016, cuando se inició el procedimiento para el establecimiento de la posible responsabilidad política del Presidente de la República, y en el cual el Presidente Nicolás Maduro fue invitado a comparecer ante la plenaria para exponer lo que estimare pertinente en relación con el procedimiento iniciado; el segundo, es una sesión de fecha 27 de octubre 2016, en la cual la Asamblea Nacional recibió a varios actores sociales a los fines de registrar evidencias de la devastación del orden social y económico del país y de las violaciones de derechos humnanos cometidas por represión policial y discriminación política.  

Por último y como tercer antecedente, estan distintas sesiones que se han realizado desde el 25 de octubre3 2016 para evaluar la posible responsabilidad política del Presidente de la República, que permitió corroborar la grave alteración del orden constitucional y democrático que ha sido perpetrada por el Presidente de la República y los órganos judiciales o electorales que dirige, merced a la absoluta concentración de poderes que ha logrado imponer.

Con este resumen, cada quien podrá valorar la importancia de la Declaración política que aprobó la Asamblea Nacional, declarando responsabilidad política del Presidente de la República en la crisis actual.

Carlos Romero Mendoza.
15/1/2017

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