Los Consejos Comunales. Un diseño Centralizado.

Como se puede apreciar en la Ley de Consejos Comunales, éstos espacios de participación están sometidos directamente a la Comisión Presidencial para el Poder Popular, profundizando con este diseño la centralización del Estado. No comparto la tesis que la descentralización se fortalece porque descentralizo la utilización de recursos y la determinación de prioridades. La descentralización va mucho más allá de éstos dos aspectos.

La afirmación sobre la vinculación con la Comisión Presidencial para el Poder Popular, se puede construir de la lectura e interpretación de dos artículos que a continuación se mencionan:

Artículo 30. Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:

1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local;
2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y
protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades;
3. Generar mecanismos de formación y capacitación;
4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales;
5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales;
6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

La participación de los voceros y voceras de los Consejos Comunales en la Comisión Presidencial del Poder Popular en sus instancias nacional, estadal o municipal, se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley.

Otro artículo a conocer para poder identificar el vinculo que se genera con la Comisión Presidencial es el siguiente:

Artículo 20. Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.

Por lo tanto el vínculo que genera la personalidad jurídica a éste Consejo Comunales es precisamente la COmisión Presidencial Local del Poder Popular, la cual estará designada por la Comisión Nacional del Poder Popular, que es designada, además, por el Presidente de la República.

En todo esto, surge la pregunta ¿se habrán constituido esa Comisión Presidencial Local en todas las localidades donde se registraron los Consejos Comunales?. La respuesta es negativa, pues hubo una resolución en la que se autorizó a Fondocomunal, antiguamente Fundacomún, para hacer estos registros de los Consejos Comunales.

De la ley de este último artículo, se desprende que por lo menos se ordena que copia del registro se presente ante el Consejo Local de Planificación Pública, con lo cual por lo menos desde lo institucional municipal, se puede llevar un registro del mismo a ese nivel, para poder organizar y promover su incorporación en el Consejo Local de Planificación Pública.

En conclusión este diseño de espacio de participación ciudadana, permite organizarse a nivel comunitario, pero la validación de esa organización, la última palabra para aprobar los proyectos presentados y así como la que determinará su desarrollo a nivel nacional, será la Comisión Presidencial Nacional del Poder Popular, en pocas palabras una instancia nacional.

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