I.- Internet seguro. II.- Riesgos digitales que no se perciben claramente. III.- La necesidad de no ser indiferentes ante esos riesgos que no duelen. IV.- Los derechos digitales consecuencia de la existencia de los riesgos. V.- Elementos en España que podrían facilitar la participación para abordar la seguridad en internet. VI.- La seguridad y el temor a restringir la libertad de expresión.
I.- Internet seguro
En el entorno digital, así como también en el mundo real, no todos los lugares son seguros, en ambos contextos es necesario adoptar medidas de prevención para evitar consecuencias que muchas veces pueden tener efectos insospechados. Para la organización Empantallados, "en internet no hay lugares seguros y no seguros, pero sí comportamientos irresponsables y por tanto pocos seguros".(1)
En el marco del Día Internacional del Internet Seguro 2025, celebrado el 11 de febrero, en un taller realizado sobre el tema en Castilla y León, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de España, Antonio Hernando, recomendó a unos 27 mil estudiantes de centros educativos de toda España, “comportarse con respeto sin hacer lo que tampoco haríamos en otros ámbitos”.(2)
En un entorno digital que para el año 2024 registró un total de 5.27 mil millones de usuarios a nivel global(3), evitar que los comportamientos irresponsables hagan uso de las redes para fines muy distintos a buscar información y conocimientos, es un reto enorme, que exige una permanente sensibilización en las redes sociales y ello, incluso, seria insuficiente, si no hay el compromiso del usuario de hacer uso de ellas procurando tomar las medidas necesarias para protegerse y proteger a los demás, conscientes que lo que hagamos en el mundo digital tendrá consecuencias, como sucede en el mundo real.
La confianza en el entorno digital se debilita en la medida que los comportamientos irresponsables buscan manipular las redes sociales, pero también, cuando las propias empresas digitales actúan de forma irresponsables, ignorando cualquier principio ético en el manejo de la información que poseen, basta recordar el escándalo de Meta con el caso Cambridge Analytica; las denuncias sobre aumento de mensajes de odio en redes sociales como X; las dudas que se han generado por la influencia China en el capital accionario de Tik Tok que la ha llevado a ser vetada en muchos países.
Los escándalos, más los hechos y amenazas de ciberataques, los ciberacosos escolares, la desinformación que recorre las redes, son factores que se suman para despertar la preocupación, miedo y en conclusión de muchos, que luego conduce a la desconfianza sobre la seguridad en el internet, particularmente para los más pequeños de casa e incluso, para la generación de los más adultos, que además de tener que superar el temor a la tecnología, algunos se han visto expuestos a fraudes o estafas a través de las redes sociales.
Además, el hecho que en Estados Unidos, el Senado en su comisión de Justicia, haya celebrado una audiencia en enero 2024 en la cual se exigió a las principales plataformas digitales la necesidad de tomar medidas para prevenir los efectos de las redes sociales en los niños, niñas y adolescentes, y que allí Mark Zuckerberg haya pedido públicamente perdón a familias que se han visto afectadas por hijos que han muerto o han sido víctimas de acoso a través de redes, representa una alerta que no puede ser ignorada, porque advierte de la existencia de algunos efectos negativos, directos o indirectos, como consecuencia de la influencia de las redes sociales en los menores.
II.- Riesgos digitales que no se perciben claramente
Para poder abordar la seguridad en las redes, resulta imprescindible que podamos tener la mayor información posible sobre los avances tecnológicos, los espacios digitales que visitamos, sobre las medidas preventivas de ciberseguridad que son recomendadas y además, estar conscientes que no estamos solos en ese entorno virtual; pero hay algunos riesgos digitales, que son difíciles de percibir sus efectos, porque no afectan directamente nuestra salud física, psicológica o nuestro patrimonio.
"Los riesgos en el ámbito digital no se limitan a la vulneración de nuestra intimidad, sino que puede alcanzar a nuestra propia esencia que es el libre albedrío, limitando o haciendo desaparecer nuestra propia condición humana", advierte el profesor de derecho Constitucional de la Universidad Carlos III, José Fernández Vida(4).
Hay estudios, nos recuerda Fernández Vida, que advierten sobre algunos riesgos del entorno digital como por ejemplo: captar nuestra atención para atraparnos en un determinado marco ideológico y condicionar nuestros pensamientos y opiniones o someternos de manera voluntaria a un poder que nos conoce mejor que nosotros mismos.
Moisés Barrio Andrés, quien también es profesor en la Universidad Carlos III en Derecho Digital y Letrado del Consejo de Estrado en España, en este sentido, es categórico al afirmar que no podía ser de otra manera, los cambios que comporta la era digital repercuten de modo particular en la esfera de los derechos y libertades individuales.(5)
Fernández Vida, reconoce que esos riesgos digitales que afectan nuestros derechos y libertades "no duelen"(6) y por eso no son fácilmente reconocidos como tales por la sociedad.
En ese contexto y reflexionando sobre la realidad de Venezuela, puedo afirmar que el ciudadano puede vivir sin libertad de expresión o sin espacios públicos que garanticen libertad para participar; por lo tanto cuando Fernández Vida afirma que no duelen esos derechos y libertades, claramente puedo entenderlo partiendo de la experiencia en Venezuela.
Claro está, debo señalar, que partiendo de la realidad de Venezuela y de muchas dictaduras, el ser humano debe seguir viviendo, para hacerlo evita involucrarse en lo político y evita opinar por miedo a represalias; en ese contexto las oportunidades para el desarrollo quedan siempre sacrificadas.
Siempre me pregunté en mí carrera de Derecho cuando estudiaba temas como los sistemas políticos o el Estado de Derecho o los Derechos Humanos, ¿Cómo se vivía en Cuba?, porque por un lado se escuchaba de lo atractivo de la Isla desde el punto de vista turístico, pero al mismo tiempo sobre el régimen cubano y las libertades; la respuesta la tuve que vivir y experimentar como venezolano en el marco del llamado Socialismo del Siglo XXI.
III.- La necesidad de no ser indiferentes ante esos riesgos que no duelen
El profesor Fernández Vida(7), advierte que la mayoría de los ciudadanos, asumen los riesgos digitales e, incluso, soportan estoicamente los daños que puedan derivarse del uso de determinados servicios digitales como un precio necesario para disfrutar de las soluciones y funcionalidades que dichos servicios les ofrecen.
Ese es un tema que merece ser estudiado y debatido con mayor profundidad, porque nos advierte cómo la comodidad e inmediatez que hace a la tecnología muy atractiva, podría contribuir a debilitar nuestro sistema político y con ello nuestras libertades.
Resulta curioso que en un tiempo donde tenemos la posibilidad de acceder libremente a un alto volumen de información, así como también, a realizar casi todas las gestiones necesarias con las Administraciones Públicas vía el entorno digital, la libertad de expresión, la garantía de espacios públicos y la propia democracia experimenten retrocesos a nivel global; ello nos llama a valorar la relación tecnología y democracia, para valorar su impacto real.
En ese contexto, creo oportuno señalar que según Reporteros Sin Fronteras, en el 2024 a escala mundial, la libertad de prensa está amenazada por los mismos que deberían ser sus garantes: las autoridades políticas(8). En el caso de la democracia, un informe de la Fundación Idea: Estado global de la Democracia 2024, advierte que la democracia por octavo año evidencia que hay más países en los que se registra declive que los países en donde se registra avances(9).
En relación con los espacios públicos para la participación de la sociedad civil, el Informé de Civicus Monitor 20024 advierte que las libertades cívicas están siendo restringidas en una abrumadora mayoría de países. La sociedad civil está bajo un ataque severo en 116 de los 198 países y territorios en el informe de Civicus Monitor del 2024.(10)
Abordar la seguridad digital, va más allá de la ciberseguridad, exige un compromiso individual de los usuarios, así como de las empresas digitales y de los gobiernos, por asumir un comportamiento responsable en el entorno digital, que nos lleva a la ética de todos los agentes involucrados.
IV.- Los derechos digitales consecuencia de la existencia de los riesgos
La necesidad de proteger los derechos de las personas en Internet, en particular la libertad de expresión y abordar las preocupaciones sobre la seguridad en Internet, es una exigencia global, ha sido reconocido como tal de forma expresa en la Resolución sobre Promoción, Protección y Disfrute de los derechos Humanos en Internet (A/HRC/RES/32/13) por la Asamblea General de la ONU en el año 2016. (11)
La mencionada Resolución exhortó a los Estados a “abordar las preocupaciones relativas a la seguridad en Internet de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de la libertad de expresión, la libertad de asociación, la privacidad y otros derechos humanos en Internet, entre otras cosas mediante instituciones nacionales democráticas y transparentes basadas en el estado de derecho, de forma tal que se asegure la libertad y la seguridad en la red para que pueda seguir siendo un motor enérgico del desarrollo económico, social y cultural” .
En Europa se adoptó en el año 2023 una Declaración de Principios de Derechos y Principios Digitales, allí en su primer artículo se reconoce a la persona como el centro de la transformación digital, en consecuencia, se espera que la tecnología sea útil y logre beneficiar a todos los que viven en la Unión Europea, empoderándolos para que cumplan aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales.
En función de ello los Estados europeos se comprometieron a:
- Fortalecer el marco democrático para lograr que la tecnología esté al servicio de los ciudadanos.
- Adoptar medidas para que los valores de la UE y los derechos de los ciudadanos reconocidos por el Derecho de la Unión se respeten dentro y fuera en el entorno digital.
- Fomentar y garantizar una acción responsable y diligente por parte de todos los agentes digitales, públicos y privados en el entorno digital.
Moises Barrio Andrés, afirma que para atender las distintas situaciones en las que los usuarios de la sociedad digital se pueden ver involucrados en la mayor parte de los casos es suficiente con adaptar los derechos ya vigentes reconocidos en los textos constitucionales(12).
Barrio además nos dice que la transformación digital, que experimenta la sociedad ha llevado a una 5ta generación de derechos, llamados Derechos Digitales, los cuales comprenden no sólo la actualización de derechos tradicionales para identificar nuevas facultades en el marco de la sociedad digital, sino también, el reconocimiento de nuevos derechos fundamentales stricto sensu en los textos constitucionales, como serían esencialmente el caso del acceso universal a Internet y la ciberseguridad, un derecho a la identidad digital, así como un derecho fundamental a la verdad para luchar contra las noticias falsas (fake news), un derecho a la conciliación familiar y laboral, los derechos ante la inteligencia artificial o los neuroderechos.
En España, la garantía de los derechos digitales, la encontramos en el titulo X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el marco de ese instrumento jurídico, la preocupación sobre la seguridad está planteada a través del derecho a la seguridad sobre las comunicaciones que se transmitan y reciban a través de Internet.
La protección a los menores de edad y en el ámbito del entorno laboral, son dos temas en los cuales la Ley evidencia más preocupación; en ese sentido, en el texto legal hay dos normas que específicamente se orientan hacia la protección de menores en Internet y específicamente de sus datos por parte de los centros educativos y representantes legales.
En materia laboral se establecen los siguientes derechos:
- Intimidad y uso de dispositivos en el ámbito laboral.
- Desconexión digital en el ámbito laboral.
- Intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en lugar de trabajo.
- intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
- Derechos digitales en la negociación colectiva
Hay otros derechos reconocidos en esa Ley, ellos son:
- La neutralidad del internet.
- Acceso universal al internet.
- Educación digital.
- Rectificación en internet.
- Actualización de informaciones en medios de comunicación digital.
- Portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
- Testamento digital.
- Olvido en la búsqueda de internet
- Olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Pero además, en España, el Gobierno ha aprobado en 2021 Consejo de Ministros, un documento que si bien no es normativo, resulta útil para el debate sobre los derechos digitales, me refiero a la Carta Española de Derechos Digitales, allí se reconoce en primer lugar, la necesidad de garantizar la seguridad en el entorno digital para proteger a los ciudadanos de ciberamenazas y abusos; en segundo lugar, el derecho a una protección eficaz frente a riesgos digitales, incluyendo el uso seguro de las plataformas y la garantía de que los servicios digitales cumplan con altos estándares de seguridad y protección de datos.
V.- La participación para abordar el tema de seguridad en internet
¿Cómo concretar los derechos digitales previstos en la Ley?, según el propio texto normativo, se debe impulsar a través de un Plan de Acceso a Internet, el cual debe ser desarrollado con la colaboración de las Comunidades Autónomas.
Algo que me ha llamado la atención es que en la Ley, no hay norma alguna que garantice la participación de la ciudadanía en la elaboración de ese Plan de Acceso, pero se entiende que no está excluida, por ser un principio reconocido en el marco institucional de España.
En el caso de la Carta Española de Derechos Digitales, la participación, está presente en un capítulo específico bajo el título: Derechos de participación y de conformación del espacio público, y comprende los siguientes derechos:
- A la neutralidad en el internet.
- Libertad de expresión y de información.
- Recibir libremente información veraz
- Derecho a la participación ciudadana por medios digitales.
- Derecho a la educación digital.
- Derechos digitales de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas.
En este contexto, me pregunté ¿Cómo puedo participar, desde mí posición como ciudadano, vecino y padre de menores, en el tema de la seguridad en internet en el municipio en el que vivo?
Realicé una pequeña investigación de campo, logré una entrevista con el Concejal de Juventud, Infancia y Adolescencia en mí municipio, allí pude conocer la importante labor que se realiza a través de programas como el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y validé que el tema de seguridad en internet, incluso desde la dimensión de la ciberseguridad, no está presente en la agenda hasta el presente, ni en la mencionada Concejalía ni en el el Consejo de Protección.
Para el Concejal de Juventud, Infancia y Adolescencia, el tema está en la Agenda de la Concejalía de Educación y enfocada probablemente desde la dimensión preventiva ante el riesgo de la adicción a la tecnología. No he podido avanzar en recabar más información, pero por lo pronto, no hay alerta o riesgos que en el municipio exijan abordar el tema desde las políticas públicas.
Si bien no está presente el tema en la agenda de debate institucionalidad municipal, si logra espacio en los colegios donde mis hijos estudian uno la primaria y el otro el bachillerato, en cada uno de esos centros escolares, los padres han sido convocados para una presentación de expertos sobre el uso de las pantallas en la educación.
En relación a los padres de esos colegios, los grupos WhatsApp me permiten afirmar, que al menos desde mi experiencia en esos espacios digitales, la preocupación por el uso de las tablets en el colegio para fines educativos ha despertado cierto nivel de preocupación en algunos, pero no la necesidad de abordarlo como un problema a resolver.
Por mí formación jurídica, acudo a la Ley de Protección de Datos y Garantías Digitales y allí logro identificar el Plan de Acceso a Internet como la herramienta para fomentar medidas educativas para la formación en competencias y habilidades digitales y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable del entorno digital.
Pero no hay más información que pueda obtener de la mencionada Ley, ello permite afirmar que la existencia o no de ese Plan de Acceso a Internet y cómo en el participan los padres, madres, tutores o responsables legales es una oportunidad para abordar el tema de la seguridad en internet en sus distintas dimensiones; el Plan pareciera no haberse aprobado aún.
Buscando la información sobre el mencionado Plan encuentro en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte de España(13), cuatro Reales Decretos sobre aspectos básicos del currículo educativo en el que reconoce la competencia digital en los distintos niveles educativos en España: infantil, primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, todos esos instrumentos jurídicos adoptados en el año 2022.
Esos reales decretos adoptados por el Gobierno de España en el 2022 los encuentro importantes para que padres, madres, tutores, docentes, Asociación de Madres, Padres y Alumnos, y autoridades educativas puedan encontrarse para abordar los lineamientos específicos, así como la dinámica pedagógica para desarrollar esas competencias digitales, de manera que las expectativas estén claras y los niveles de miedo, angustia o incluso ansiedad de algunos padres sean canalizados adecuadamente.
Por cierto en esa página web se puede encontrar el resultado de las consultas públicas realizadas en abril 2021 para llevar a la adopción de esos Reales Decretos mencionados, información muy útil para poder reconocer que formal e institucionalmente se realizaron debates, pero además para medir su alcance (14):
En el nivel infantil la participación llegó a procesar 8.361 formularios.
En el nivel primaria fue de 9154 formularios.
En el nivel segundaria obligatoria 16.835 formularios
En el nivel bachillerato: 9.890 formularios
Una revisión a los resultados de esas consultas me permite afirmar que en el ámbito de las competencias digitales en la educación, el tema de formación para una cultura responsable y segura en el uso del internet no está presente.
Si revisamos los resultados del nivel infantil(15), la consulta se orientó hacia el peso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el currículo de ese nivel, las respuesta fueron las siguientes:
- El 48 %
de los participantes que contestaron a la quinta pregunta del cuestionario, el peso que deben tener en el
currículo de Educación Infantil debería ser moderado, solo deberían servir como instrumento del
profesorado.
- Para un 37 % de los participantes deberían tener un peso importante y el
alumnado debería conocerlas y utilizarlas.
- Un 16 % afirma que las tecnologías de la
información y de la comunicación deben estar fuera de las aulas infantiles y no tener ningún peso en el
currículo.
Llama la atención que en los resultados del nivel de educación en primaria(16) no está presente el tema tecnología digital.
Por su parte en el nivel de secundaria obligatoria (ESO) se valora en qué cursos debería impartirse Tecnología y Digitalización, en el informe se puede leer que el 43% de las respuestas reconoce que se debe impartir en los tres cursos, el 42 % afirma que solo en uno y un 15 % es partidario de que se imparta en dos cursos. . En ese contexto, el 70% considera que debe ser en el primer año de la ESO cuando se imparta, un 68% en el tercer año y 63% en el segundo año. (17)
Por último en bachillerato la consulta está en cuanto a la obligatoriedad de una materia en tecnología digital, un 7% de las respuestas reconocen que debería ser obligatoria en primer año de bachillerato y en cuanto al segundo año, el reconocimiento sube a 12%, llegando a equiparar con la importancia de Matemáticas. (18)
Por último, encuentro interesante la figura del Observatorio de Derechos Digitales en España (19), pues como iniciativa, que promueve el compromiso para que los derechos digitales sean una realidad accesible para todos, pues creo que sin duda, es un espacio que podría ser útil para fortalecer y justificar la necesidad de participar las Asociaciones de Madres, Padres y Alumnos, así como la sociedad interesada en general en el debate sobre los derechos digitales como herramienta para contribuir a una cultura digital responsable.
Con todo esto lo que quiero destacar es que en España, hay iniciativas y contenido suficiente para que los Padres y Madres, puedan ser parte del debate y discusión sobre la educación digital, además, de ser receptores de información que contribuya a una mayor responsabilidad en el uso de la tecnología, enfrentando así la tendencia a demonizar las redes sociales.
VI.- La seguridad y el temor a restringir la libertad de expresión
La participación del vicepresidente de USA, JD Vance, en la Cumbre de Acción sobre Inteligencia Artificial en Paris y Münich, potencia un debate que siempre ha estado presente sobre la libertad de expresión y la acción legítima de regular el contenido de las redes sociales para frenar sus efectos negativos.
Hay que tener presente en este debate, que Estados Unidos y Europa, comparten el reconocimiento de la libertad de expresión, como muchos otros países: pero no es nuevo, que ambos modelos políticos se diferencien en la forma como abordan la libertad de expresión y en ello la Corte Europea de Derechos Humanos a jugado un papel determinante al abrir las puertas a su regulación legal, partiendo de la premisa que la libertad de expresión, de opinión y de recibir o comunicar informaciones o ideas, supone deberes y responsabilidades.
Según la Agencia de la Unión Europea para los Derechos Fundamentales, la regulación de la libertad de expresión estaría justificada para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. (20)
Claramente el gobierno de Estados Unidos con la presencia de Elon Musk y ahora con el discurso en Europa del vicepresidente de los Estados Unidos, ha tomado el tema de la libertad de expresión como una bandera política en su gestión y en ese contexto se enmarca la decisión de Meta de abandonar el Fact Checking.
Mientras los medios digitales registraban las noticias sobre las palabras del vicepresidente de US, JD Vance, unos cuestionándolo, otros alabándolo; me despierta la preocupación porque no sólo el tema polariza, sino que además, evidencia, además e reafirmar, las diferencias importantes para abordar el tema de seguridad en internet a nivel global.
Las expectativas de inversión en el mundo tecnológico privado, el avance de la Inteligencia Artíficial, se enfrentan a la búsqueda por ese entorno más confiable y seguro, despertando las alertas para que el exceso de medidas no termine asfixiando la libertad de expresión.
Pero debo agregar que la ausencia de mecanismos para frenar el abuso de la libertad de expresión en las redes sociales, está contribuyendo a debilitar la confianza en el entorno digital y en las plataformas digitales, con potenciales efectos que en muchos casos resultan insospechados.
Incluso, con preocupación veo como en el mundo real, muchos han optado por mirar hacia otro lado, ignorando la política, asfixiados por el volumen de información que lejos de orientar, desinforman e intentan imponer una realidad que luego al estar en el mundo real, resulta difícil valorar si es verdad o ficción; además, las redes han potenciado una realidad en la cual los políticos se ofenden unos a otros, todos terminan acusándose de mentirosos y corruptos, abandonando todo espacio para la pedagogía social sobre el valor de la democracia, la diversidad y la construcción de consensos en función de eso que llaman bien común.
Abordar la necesidad de un internet seguro, en el marco de un debate que podría potenciarse sobre la libertad de expresión, es algo complejo, más aún si medidos la desigualdad que se presenta al comparar los seguidores entre quienes levantan la voz sobre el tema; creo que la polarización se asoma a la vuelta de la esquina en este tema.
Los efectos negativos causados por comportamientos irresponsables en el mundo real, encuentran en el derecho o al menos, deberían encontrar allí, los mecanismos para exigir la responsabilidad debida según el caso en particular; pues no tengo duda, que si bien es cierto es necesario proteger a los usuarios del internet, buscando mayor seguridad y confiabilidad, no es menos cierto, que ello debe lograrse en un complejo equilibrio entre la regulación y la garantía de de preservar la libertad de expresión.
En esta materia, tengo la sensación que en la medida que se nos va exigiendo el uso de claves, del certificado digital en el caso de España, para que a través de una aplicación se pueda solicitar permisos laborales, citas para cualquier gestión de salud, de extranjería, incluso para actividades de ocio, así como para la capacitación profesional, perdiéndose en ese caso aquellos momentos de compartir un café con otros, se va debilitando el valor de ser ciudadano, para ser sustituido por la condición de usuario digital.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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REFERENCIAS DIGITALES
(5) BARRIO ANDRES, Moises. Los derechos digitales y su regulación en España, la Unión Europea e Iberoamérica. Página 39. Cuaderno No. 1. COLECCIÓN Cuadernos de la Cátedra de Relaciones Privadas Internacionales Universidad Miguel Hernández de Elche-Ilustre Colegio de Abogados de Orihuela. Editorial Colex 2023. Online en: https://www.moisesbarrio.es/pdf/libro_derechos_digitales_regulacion.pdf
(6) Ver cita 4 página 492.
(7) Idem
(9)IDEA. Introduccción. Global State on Democracy Iniciative. Recuperado el 20 de enero 2024. Online en: https://www.idea.int/gsod/2024/chapters/global-trends-Introduction/
(12) Ver cita 5 Página 39
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