I.- El odio en la confrontación política. II. El odio como excusa para el control político. III.- El control político con la excusa de la tolerancia y la convivencia pacífica. IV.- ¿Cómo contrarrestar el odio desde la sociedad civil?
I.- El odio en la confrontación política
El odio, nos dice el Diccionario APA conciso de psicología, es una emoción hostil que combina sentimiento intensos de aversión, ira y a menudo el deseo de hacer daño, que sin discriminar el contexto político, social y económico se hace presente en la dinámica política con efectos muy negativos si ese sentimiento domina el discurso y la dinámica política.
Precisamente por ser un sentimiento, contrarrestarla no es fácil, por ello siempre se acude a la sensibilización y educación como antídotos; pero se agrava la situación para hacer frente al odio, cuando los niveles de polarización son altos y la desconfianza se impone en la relación entre los principales agentes políticos.
En los últimos días, en España la palabra "odio" se hace presente nuevamente en el Congreso de Diputados en el debate y confrontación política entre los dos principales líderes políticos, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP, acusó directamente al presidente del Gobierno Pedro Sánchez de destilar odio y le invitó a retirarse definitivamente de sus funciones.(1).
Pudiera pensarse que fue una palabra utilizada en ese momento y en el marco de un debate intenso, pero es que el odio ha estado presente a lo largo de los últimos meses en el debate político, alimentando un ambiente de intolerancia que peligrosamente pudiera tener efecto en la convivencia pacífica de la sociedad en general.
En esta oportunidad fue Feijóo quien acusó a Sánchez de destilar odio; pero el pasado mes de mayo 2024, fue Pedro Sánchez, presidente del Gobierno, quien acusó a Santiago Abascal de personificar el odio en el Congreso (2), y ya previamente en el mes de diciembre 2023, había calificado a VOX como el partido del odio.(3)
Así mismo, en el primer discurso de investidura en noviembre 2023, Sánchez había acusado a la derecha de promover el resentimiento, el odio y de instigar la rabia social(4) y sin olvidar, que en el marco de la campaña para las elecciones generales hubo una campaña que nos hablaba del pacto del odio, para referirse a los acuerdos electorales entre PP y VOX.
En el debate que se realizó en el Congreso de Diputados sobre los delitos de odio, en junio 2024, nos dice Xosé Hermida en El País, que allí hubo acuerdo entre todos los partidos políticos que en "España se destila mucho odio" y cada uno se esforzó en defender que el odio habita en la casa del otro(5).
Esa dura afirmación que hace Hermida, unida al aumento de los delitos del odio en el año 2023, debe sin duda llamar a la reflexión, que encuentra como debilidad, que desde el mismo Congreso de Diputados, no se percibe en estos momentos, el compromiso de todos los grupos políticos por lograr una convivencia respetuosa, que a través del verbo y la acción parlamentaria, permita reivindicar el valor de la tolerancia y del reconocimiento de la diversidad.
II. El odio como excusa para el control político
En Venezuela fuimos testigos como el discurso de Hugo Chávez, promoviendo el odio contra quienes no estaban comprometidos con sus proyecto político, polarizando cada vez más al país entre chavistas y opositores a quienes en momentos le llamó traidores, vende patrias, entre otros calificativos.
El discurso violento, ofensivo, se fue transformando en algo normal, y en algún momento, evolucionó al diseño de políticas públicas que profundizaron la exclusión, la discriminación de unos frente a otros, en un contexto en el cual la restricción a la libertad de expresión, de organización y participación política de los ciudadanos se fue concretando lentamente.
El odio es una emoción hostil que fácilmente conecta con otros, y que en la medida que fue escalando la intolerancia política en Venezuela, el heredero de Chávez, Nicolás Maduro Moros, facilitó el camino para intentar reeditar la Asamblea Constituyente de 1999 y a través de una nueva constituyente instalada en el año 2017, impulsó la aprobación de un instrumento político para ejercer un mayor control sobre partidos, movimientos políticos, medios de comunicación, redes sociales e incluso sobre los funcionarios públicos del Estado utilizando como excusa la necesidad de contrarrestar el odio.
Es así como desde el año 2017 una Asamblea Nacional Constituyente llegó a aprobar la denominada Ley Constitucional contra el Odio, para la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, sobre la cual es necesario hacer las siguientes consideraciones:
1.- La Asamblea Nacional Constituyente del año 2017 no tenía competencia alguna para legislar y menos aún, en materia penal para tipificar delitos de odio.
2.- Esa Asamblea Nacional Constituyente, estuvo integrado sólo por aliados del gobierno de Nicolás Maduro, no fue una Asamblea plural, la misma fue promovida, para impulsar una nueva Constitución y además, para debilitar con una instancia paralela la Asamblea Nacional legítimamente electa en el año 2015, que por cierto quedó instalada de forma plural y primer parlamento que desde e año 2000 logró una mayoría no oficialista.
El fracaso de esa estrategia se debe medir principalmente porque durante su funcionamiento la Asamblea Nacional Constituyente no pudo activar ningún debate sobre un nuevo marco Constitucional, por lo tanto no pudo profundizar el modelo político de Hugo Chávez y terminó sus funciones sin aprobar una nueva Constitución; por cierto no se puede olvidar que en el 2007 Hugo Chávez intentó reformar la Constitución y no lo logró, ahora nuevamente, sus herederos tuvieron la oportunidad de hacerlo, pero no lograron las condiciones políticas para llevarlo a cabo.
Además, al fracaso de la Asamblea Constituyente de 2017 hay que agregar que la misma no fue reconocida por gobiernos democráticos y organismos internacionales, el formalismo de una elección no fue suficiente, y pese a los intentos, no anuló a la Asamblea Constituyente electa en el 2015 y menos aún pudo arrebatarle su legitimidad.
3.- Esa constituyente consciente de la debilidad de fondo y de origen, adoptó el nombre de Ley Constitucional, definición que en la clasificación de leyes en el ordenamiento jurídico venezolano no existe, pero sin duda puede interpretarse como una estrategia para intentar darle mayor importancia a ese documento político.
En conclusión, esa llamada Ley Constitucional no es más que un instrumento político viciado de nulidad absoluta que intenta manipular y apropiarse de la tolerancia y convivencia pacífica para imponer control político y asfixiar cuando sea necesario la libertad de expresión, de organización y de participación.
Ese instrumento político que pretendió ser reconocida como Ley constitucional, busca penalizar la disidencia política y para ello, al clasificar los tipos de odio incorpora el odio nacional, social, político e ideológico, imponiendo sanciones tanto penales como administrativas y tributarias.
Y para reafirmar la intención de ejercer el control político, el desarrollo de esas supuestas normas y su aplicación quedó en manos de autoridades de la Administración Pública Nacional y del Consejo Nacional Electoral, es decir de autoridades que están comprometidas con el régimen de Nicolás Maduro.
En este sentido, esa supuesta Ley constitucional creó una Comisión para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica, integrada por 15 personas y en ese universo, la representación del gobierno nacional es mayoría, sólo 3 personas, podrían participar como voceras de organizaciones sociales que tengan objeto la promoción de la paz, convivencia y tolerancia. Por cierto, no puede pasar desapercibido que el término "voceras" representa la sustitución en el modelo de Estado Comunal del termino para identificar a la representación vecinal.
En ese contexto institucional y en un régimen en el cual las organizaciones sociales son válidas y reconocidas, sólo si están comprometidas con el poder popular, la paz, convivencia y tolerancia son válidas cuando están condicionadas a la estabilidad del régimen; por lo tanto, sin duda ese diseño institucional no responde para nada a la pluralidad propia de cualquier modelo que se inspire en valores democráticos.
Por cierto, la democracia en esa supuesta Ley Constitucional aparece mencionada una sola vez como valores que inspiran el texto, no hay más referencia a ella a lo largo del texto.
III.- El control político con la excusa de la tolerancia y la convivencia pacífica
Como ya lo señalé, los partidos y movimientos políticos, los medios de comunicación, TV y Radio y las redes sociales, son los sujetos contra los cuales se orienta la supuesta ley constitucional, veamos cómo se plantea el control político:
En cuanto a los partidos y movimientos políticos, la sanción establece que no podrán ser registrados e incluso se podrá revocar el registro existente según sea el caso, cuando presenten declaraciones de principios, actas constitutivas, programas de acción política, estatutos o actividades que promuevan cualquiera de esas formas de odio.
A los medios de comunicación, TV y Radio, se les amenaza con revocar la concesión, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, TV y Medios Electrónicos, si difunden propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio, entre ellos, el odio nacional, político, social, ideológico o cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia.
En la Ley se utiliza el término "guerra", en un mundo en el cual experimentamos un ambiente de guerra con la situación entre Rusia y Ucrania; Israel y Gaza, es necesario aclarar que en Venezuela se habla desde el gobierno de la "guerra económica", por lo tanto es posible afirmar que ese término hace referencia a ese tipo de guerra, que además, sirve de excusa para activar un bono de guerra económica a través del cual el Gobierno de Maduro distribuye recursos económicos a una parte de la población.
Importante agregar que el instrumento político sanciona la difusión de los mensajes a que hacemos referencia, cuando se hace en vivo y directo; y en consecuencia, responsabiliza al prestador del servicio en la medida que la Administración demuestre en el procedimiento que no actuó de forma diligente.
Y por último, con relación a las redes sociales, la supuesta Ley Constitucional, sanciona con multa desde 50 mil a 100 mil unidades tributarias, así como al bloqueo de portales, a las redes sociales y medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio entre ellos el nacional, político, social e ideológico.
La mencionada Ley además de abordar a los partidos y movimientos políticos, medios de comunicación y redes sociales, también pretende controlar a:
-Funcionarios públicos bajo la excusa de la búsqueda de una convivencia pacífica y tolerante, en tal sentido, sanciona con prisión de ocho a diez años a todo funcionario policial o militar que en el ejercicio de sus funciones voluntariamente se abstenga, omita o retarde intervenir para evitar la consumación de cualquiera de los hechos que califica como punibles la mencionada supuesta Ley o para detener a la persona responsable.
-Personal de salud que en ejercicio de sus funciones, sea en instituciones públicas o privadas, omita o retarde atender a una persona por razones de odio, discriminación, desprecio o intolerancia.
Por último, hay dos aspectos que no pueden ser ignorados:
El primero tiene que ver con el intentar tipificar delitos, y en ese sentido, el instrumento político a que se hace referencia en este escrito, establece una sanción de 10 a 20 años quien públicamente o mediante cualquier medio de difusión pública fomente, promueva o incite el odio, la discriminación o la violencia contra personas o grupos de personas en razón a su pertenencia real o presunta a determinados grupos, entre ellos político, social o cualquier otro. Superando significativamente lo que indica el Código Penal.
El Código Penal de Venezuela hace referencia la odio en 2 de sus artículos, veamos:
Artículo 285. Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus
habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevé como delitos, de modo
que ponga en peligro la tranquilidad pública, será castigado con prisión de tres
años a seis años.
Artículo 442. Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas,
hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al
desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con
prisión de un año a tres años y multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un
mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o
expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de dos años
a cuatro años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a
dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).
Parágrafo único: En caso de que la difamación se produzca en documento público
o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de
publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría, el ejemplar
del medio impreso, o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie
difamatoria.
Como es pude ver en esos dos artículo del Código Penal que transcribo textualmente, primero no hay una clasificación del odio y en segundo lugar, las sanciones establecidas son muy inferiores a las que establece la supuesta Ley Constitucional que pretende un control político con la excusa de contrarrestar el odio.
El segundo aspecto, tiene que ver con la protección que esta supuesta Ley hace de los grupos políticos; los delitos de odio protegen a los llamados grupos más vulnerables frente a la xenofobia, racismo, discriminación por razones de orientación sexual, etc..., en este caso la supuesta Ley constitucional también incluye en esa protección a todo aquél que sea parte de un grupo político.
Con ello, cualquier miembro de una organización vecinal denominada Consejo Comunal que en muchos casos son militantes del partido de gobierno, podría denunciar como delito de odio a cualquier vecino que defendiendo sus derechos exprese alguna opinión que pueda resultar ofensiva o que interpreten que es discriminatoria o que atentan contra la tranquilidad pública.
Pero aún en condiciones tan adversas en la Venezuela de hoy para la libertad de expresión, de organización y participación ciudadana, las elecciones presidenciales del 28 de julio 2024 es una muestra de que esos obstáculos se superan de forma significativa, con mucha dificultad y en condiciones de desigualdad, cuando existe compromiso por restablecer las libertades básicas y fundamentales de los ciudadanos.
IV.- ¿Cómo contrarrestar el odio desde la sociedad civil?
Muy a pesar de las diferencias que existen entre los países, tanto en lo cultural, como en lo económico, político y social, el odio intenta asomarse y cuando lo logra, la intolerancia empieza a ocupar espacios de forma progresiva deteriorando los niveles de cohesión social, entendida como ese pegamento social que hace posible que la sociedad permanezca unida.
Contrarrestar el odio es una tarea difícil para la sociedad en general, en especial, si en esa batalla cívica no participan con responsabilidad y compromiso las principales autoridades políticas, así como de sus respectivos grupos políticos.
Mucho se escribe y se analiza sobre los efectos de las redes sociales en la desinformación, y dentro de ese análisis sin duda los mensajes de los líderes políticos es un elemento a considerar importante.
Así mismo, en estos tiempos de incertidumbre e inestabilidad global, las expresiones de los líderes políticos se potencian con las redes sociales y en consecuencia, el impacto de las mismas, así como su divulgación representan, según el caso, un riesgo y una amenaza a la tranquilidad y convivencia pacífica, en la medida que su contenido sea violento, ofensivo e intolerante frente al contrario en la confrontación politica.
Todo lo anterior permite concluir que para contrarrestar el mensaje de odio, los electores están llamados a ejercer un control sobre sus representantes políticos, y así como se sugiere no divulgar mensajes de odio en redes, los electores están llamados a ejercer alguna forma de reclamo cuando sus representantes empiezan a dar espacio al odio en sus debates y a la intolerancia en sus acciones.
La responsabilidad de votar para elegir un representante debe siempre estar presente porque es la misma responsabilidad cívica que de manera permanente tenemos de preservar la convivencia pacífica en un marco de libertades y respeto que fortalezcan la cohesión social y con ella la Democracia.
Carlos Romero Mendoza.
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Referencia directa al texto del instrumento político denominado Ley constitucional:
Referencias digitales