Los usuarios o consumidores y mecanismos para actuar frente a prestadores de servicios digitales

I.-  Mecanismos existentes para actuar frente a plataformas online

Varios artículos previos he desarrollado a los fines de divulgar el contenido del Reglamento de Servicios Digitales, ello como consecuencia de profundizar sobre las formas y mecanismos que el diseño institucional aporta para poder contrarrestar todas aquellos efectos que son calificados como riesgos a los cuales nos exponemos, y se exponen nuestros niños y adolescentes, cuando hacemos uso de los espacios digitales.

En ese sentido he venido revisando el Reglamento de Servicios Digitales, que, es oportuno recordar, regula a los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información, incluyendo Plataformas y Plataformas de gran tamaño, redes sociales, tiendas de aplicaciones, aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento en línea.

Y como lo destaqué en un artículo anterior, nosotros como usuarios y consumidores de los espacios digitales, somos reconocidos como destinatarios del servicio, que en el marco de esas normas, son todas las personas, fisicas o jurídicas, que utilicen un servicio intermediario, en particular para buscar información o para hacerla accesible, es calificada como destinatario del servicio.

Importante agregar que por servicio intermediario el Reglamento europeo advierte, que la definición hace referencia a los distintos servicios que operan en la llamada sociedad de la información, ellos son:

1) Un servicio de «mera transmisión», consistente en transmitir, en una red de comunicaciones, información facilitada por el destinatario del servicio o en facilitar acceso a una red de comunicaciones.

2) Un servicio de «memoria caché», consistente en transmitir por una red de comunicaciones información facilitada por el destinatario del servicio, que conlleve el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, prestado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, a petición de estos.

3) Un servicio de «alojamiento de datos», consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio y a petición de este.

En este contexto, quise profundizar sobre las herramientas que el Reglamento europeo diseña para que como destinatarios del servicio, podamos actuar para contribuir con la tarea permanente de procurar un espacio digital seguro y confiable, en ese sentido, logré identificar 3 herramientas concretas que obligatoriamente las prestadoras del servicio digital deben garantizar puedan estar a disposición de todos los destinatarios del servicio, ellas son:
  • Notificaciones de contenidos ilícitos.
  • Reclamaciones contra las decisiones de los prestadores del servicio cuando se considere que las mismas nos afectan como usuarios, consumidores o destinatarios del servicio.
  • Solución de Conflictos Extrajudiciales.

1.1 - Sobre la notificación de contenidos ilícitos:

El Reglamento nos dice que por contenido ilícito debemos entender toda información que, por sí sola o en relación con una actividad, incluida la venta de productos o la prestación de servicios, incumpla el Derecho de la Unión o el Derecho de cualquier Estado miembro que cumpla el Derecho de la Unión, sea cual sea el objeto o carácter concreto de ese Derecho.

En otras palabras es todo contenido que no esté permitido por Ley, lo que nos remite a la responsabilidad de cada Estado en la definición de lo ilícito.

La plataforma AC Abogados (1), permite comprender un poco más cuáles pueden ser esos contenidos que son contrarios a la Ley, en tal sentido menciona una serie de ejemplos que a continuación cito:
  1. Expresiones injuriosas o calumniosas contra alguien en foros o blogs.
  2. Suplantaciones de identidad en redes sociales, manuales.
  3. “Briconsejos” para montar un artefacto casero, falsificar un DNI.
  4. Instrucciones y herramientas para “hackear” una página web o aprovecharse gratuitamente de la red wifi del vecino.
  5. La posibilidad de descargar películas, música, o programas informáticos, protegidos, guste o no, por la normativa de propiedad intelectual.
Reconoce la firma de abogados que hoy en día ese tipo de contenido es fácilmente ubicable en los espacios digitales, en consecuencia, destaca que en el caso español, y creo importante destacarlo, hay otra Ley que permite retirar, bloquear e impedir el acceso a sitios web que incluyen contenidos ilíticos y/o vulneradores de derechos fundamentales, se refiere a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (2).

En ese texto legal el artículo 8, abre la posibilidad de establecer medidas de restricción cuando se atente o pueda atentar contra los siguientes principios:

a) La salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional.

b) La protección de la salud pública o de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios, incluso cuando actúen como inversores.

c) El respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) La protección de la juventud y de la infancia.

e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual.

Así mismo la mencionada Ley en su artículo 18, reconoce la figura de los códigos de conducta en esta labor y destaca que en los mismos se podrá desarrollar procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la prestación de los servicios de la sociedad de la información.

Según el Reglamento Europeo, cuando cualquiera de nosotros, como usuarios y consumidores de las redes sociales, identifiquemos un contenido concreto que consideremos que puede ser calificado como un contenido ilícito, debemos tener la posibilidad de acceder a ese prestador del servicio digital para notificar la presencia del mismo. 

El Reglamento exige a los prestadores del servicio, establecer mecanismos de fácil acceso y manejo para el envío de esa notificación, vía electrónica, que permita además, hacerlo debidamente justificada y fundamentada.

Ese mecanismo debe aportar al prestador del servicio digital la información necesaria para adoptar una decisión, que según el Reglamento, el contenido de la misma debe permitir identificar:

a) Una explicación suficientemente motivada de los motivos por los que una persona física o entidad considera que la información en cuestión es contenido ilícito.

b) Una indicación clara de la localización electrónica exacta de esa información, como por ejemplo el o los URL exactos y, en su caso, información adicional que permita identificar el contenido ilícito adaptado al tipo de contenido y al tipo concreto de servicio de alojamiento de datos.

c) El nombre y una dirección de correo electrónico de la persona física o entidad que envíe la notificación, excepto en el caso de información que se considere que implica uno de los delitos a que se refieren los artículos 3 a 7 de la Directiva 2011/93/UE.

d) Una declaración que confirme que la persona física o entidad que envíe la notificación está convencida de buena fe de que la información y las alegaciones que dicha notificación contiene son precisas y completas.

Sobre las decisiones respecto a las notificaciones, el Reglamento sólo establece que las mismas deben adoptarse en tiempo oportuno y de manera diligente, no arbitraria y objetiva.

En esta materia, la página web Ubilibet (3), consultora en Gestión de carteras de dominios corporativos y Protección de Marca Online nos dice que las Plataformas como YouTube, Apple AppStore, Facebook, Instagram y TikTok también han incorporado opciones nuevas y amigables para reportar contenido ilícito. aporta una guía para enviar notificación en esta materia específicamente a: Instagram, X, TickTok,

En España, específicamente en la plataforma web de la Agencia Española de Protección de Datos (4), para el 11 de mayo 2024,  hay una opción mediante la cual, se puede denunciar el contenido ilícito, su contenido nos invita a notificar el contenido ilícito, veamos:

"Si tienes conocimiento de la publicación en internet de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento cuya difusión ilícita pone en grave riesgo los derechos y libertades o la salud física y/o mental de las personas afectadas, puedes solicitar su retirada inmediata en el Canal prioritario de la Agencia."

1.2.- Sobre la reclamación: 

El Reglamento exige a los prestadores de servicios intermediarios informar sobre su sistema interno de gestión de reclamaciones, en un lenguaje claro, sencillo, intelegible, accesible al usuario e inequívoco, que además, debe hacerse pública en formato accesible y legible por máquina, que le permita al destinatario del servicio pueda realizar sus reclamaciones de forma precisa y adecuadamente fundamentada.

Al mismo puede acceder cualquier destinatario del servicio que se vea afectado por una decisión tomada por el prestador del servicio digital o que haya recibido una notificación, incluso aquél que haya enviado una notificación, específicamente las reclamaciones pueden formularse cuando:

a) Se adopte cualquier restricción de la visibilidad de los elementos de información concretos facilitados por el destinatario del servicio, incluida la eliminación de contenidos, el bloqueo del acceso a estos o su relegación.

b) Ocurra suspensión, cesación u otra restricción de los pagos monetarios.

c) Opere la suspensión o cesación total o parcial de la prestación del servicio.

d) Se suspenda o suprima la cuenta del destinatario del servicio.

Para la reclamación no se deben establecer requisitos formales, expresamente lo establece el Reglamento, y en ese particular dice que para el mismo no se debe exigir la remisión a las correspondientes disposiciones jurídicas concretas o a explicaciones jurídicas complejas. Así mismo, establece que las decisiones deben estar publicadas durante al menos 6 meses desde que se informe de la decisión al destinatario del servicio para que puedan ser impugnadas.

Las reclamaciones, nos dice el Reglamento europeo, deben ser atendidas en tiempo oportuno y de manera no discriminatoria, diligente y no arbitraria.

Los coordinadores de servicios digitales, quien es el responsable de todas las materias relacionadas con la supervisión y garantía del cumplimiento del Reglamento en el Estado miembro de la Unión Europea que corresponda, anualmente en su informe de gestión debe incluir el número de reclamaciones recibidas y un resumen de su seguimiento.

1.3-    La solución extrajudicial de litigios:

El prestador del servicio digital está obligado a informar y garantizar que los destinatarios del servicio puedan optar por una resolución extrajudicial, incluyendo sobre aquellas reclamaciones que no puedan resolverse de una manera satisfactoria. Esa solución extrajudicial se puede realizar a través de organismos debidamente certificados y cuyos honorarios, exige el Reglamento, deben ser razonables, accesibles, atractivos, poco costosos para los consumidores y proporcionados, y deben valorarse caso por caso.

Los coordinadores de servicio digitales, son los que certifican a los órganos de solución de conflicto extrajudicial y pueden también cancelarlas. Además, está obligado a presentar cada dos años informes sobre el funcionamiento de esos órganos de soluciones extrajudiciales.

2.-    Otras obligaciones de los prestadores del servicio digital frente a los destinatarios y usuarios

Otra obligación de los prestadores del servicio tiene que ver con publicidad y recomendaciones, las plataformas deben asegurarnos que como destinatarios del servicios podamos identificar, de manera clara, concisa, inequívoca y en tiempo real que estamos frente a un anuncio publicitario, la persona en cuyo nombre se presenta el mismo y los parámetros utilizados para determinar el usuario a quien se presenta el anuncio.

Así mismo, y también en lenguaje claro y comprensible debe asegurar que como usuarios podamos acceder a los parámetros principales utilizados en sus sistemas de recomendación de información al usuario, y las opciones que tenemos para modificar o influir en dichos parámetros.

Por último, el Reglamento establece que como destinatarios de los servicios tenemos el derecho a solicitar indemnización a los prestadores de servicios intermediarios por cualquier daño o perjuicio sufrido como consecuencia al incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Reglamento, ello de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional .

Carlos Romero Mendoza
@carome31

REGLAMENTO (UE) 2022/2065 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales).  Recuperado el 11 de mayo 2024. Online en: https://www.boe.es/doue/2022/277/L00001-00102.pdf 

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Referencia digital:
 
1 Ac-abogados.es. Aspectos materiales y procesales respecto a la retirada de contenido ilícitos en Internet. 8 de junio de 2011. https://www.ac-abogados.es/aspectos-materiales-y-procesales-respecto-a-la-retirada-de-contenidos-ilicitos-en-internet/

2 Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Online en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758

3 Ubilibet.com. #1 Novedades en la notificación de contenidos ilícitos: TikTok e Instagram. 12 de febrero 2024. Online en: https://www.ubilibet.com/es/como-notificar-contenidos-ilicitos-en-tiktok-e-instagram/

4 Agencia Española de Protección de Datos. Canal prioritario. Recuperado el 11 de mayo 2024. Online en: https://www.aepd.es/canalprioritario

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