Los Derechos Digitales. Europa, España e Iberoamérica

I.- Los principios y compromisos para impulsar los derechos digitales. II.- Carta Derechos Digitales en España.  III.- Los derechos digitales en España IV.- El derecho digital más allá de Europa. IV.- El derecho digital más allá de Europa

I.- Los principios y compromisos para impulsar los derechos digitales.

La revisión de temas como la regulación del uso de los móviles en los centros escolares y el debate sobre los efectos de las redes sociales en los niños y adolescentes tanto en USA como en Europa me llevó a identificar el Reglamento de Servicios Digitales, para luego revisar cómo en ese marco normativo se reconocía a los usuarios de las plataformas online y ahora, en este escrito, quiero acercarme a comprender el contenido de los llamados derechos digitales.

Los derechos digitales, debemos entenderlos como una extensión de los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero aplicados al mundo online, y particularmente están atados y fuertemente vinculados a la libertad de expresión y a la privacidad.

Para comprenderlo mejor, hay un concepto muy sencillo que nos dice que por derechos digitales debemos entender todos “aquellos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones”.(1)

Hay tres documentos claves que nos permite acercarnos más a conocer los derechos digitales:

El primero de ellos, en el ámbito europeo, se trata de la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2), adoptada en enero 2023, que tiene un carácter declarativo, y se fundamenta en particular el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Derecho derivado y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se basa también en el pilar europeo de derechos sociales y lo complementa.

Los otros dos, aplica exclusivamente al ámbito español, ellos son:

-Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuyo contenido, específicamente en su Titulo X, desarrolla varias normas en las que establecen cuáles son esos derechos y que se agrupan bajo el titulo Garantías de los derechos digitales.

-Carta de Derechos Digitales, publicada en el año 2021 (3), que sin tener un carácter normativo, aspira guiar políticas públicas y normas relacionadas con la protección de los derechos digitales a través de los principios y derechos que allí se establecen.

Estos documentos responden a una realidad inobjetable que tiene que ver con la acelerada transformación digital que experimentamos y que afecta a todos los aspectos de la vida de las personas, que como bien lo reconoce la Declaración, brinda grandes oportunidades para una mejor calidad de vida, el crecimiento económico y la sostenibilidad, pero impone nuevos desafíos para nuestras sociedades democráticas, nuestras economías y las personas.

En cuanto a la estructura formal, la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital desarrolla en 6 capítulos los principios rectores sobre los cuales se recomienda diseñar las políticas públicas y a ellos, le acompañan los compromisos políticos concretos que cada Estado de la Unión Europea debe asumir para lograr que esos principios se concreten y que sin duda alguna, deben ser la referencia objetiva para valorar su efectividad en la dinámica nacional de cada país.

La visión de la UE que se expresa en esa Declaración sobre la transformación digital, sitúa a las personas en el centro, empodera a los ciudadanos e incentiva a las empresas innovadoras y plantea los siguientes principios que van presentándose en cada capítulo según su naturaleza:

1- La transformación digital no debe implicar un retroceso en los derechos y en tal sentido, nos dice que “lo que es ilegal fuera de línea, es ilegal en línea” y en ese sentido, debe garantizar el pleno respeto de derechos fundamentales como la protección de datos, el derecho a la privacidad, la ausencia de discriminación, la igualdad de género, y de principios como la protección de los consumidores, la neutralidad tecnológica y de la red, la fiabilidad y la inclusividad. También debe reforzarse la protección de los derechos de los usuarios en el entorno digital, así como de los derechos de los trabajadores y el derecho a la desconexión.

2- La tecnología debe servir y beneficiar a todas las personas que viven en la UE y empoderarlas para que cumplan sus aspiraciones, en total seguridad y respetando plenamente sus derechos fundamentales. (Capítulo I)

3- La tecnología debe ser útil para unir a las personas y no para dividirlas. (Capítulo II)

4- La tecnología debe contribuir en la construcción de una sociedad y una economía equitativa e inclusiva en la UE. (Capítulo II)

5- La inteligencia artificial debe ser un instrumento al servicio de las personas y su fin último debe ser aumentar el bienestar humano. (Capítulo III)

6- Los productos y servicios deberían diseñarse, producirse, utilizarse, repararse, reciclarse y eliminarse de manera que se atenúen sus efectos negativos en el medio ambiente y en la sociedad y se evite la obsolescencia programada. (Capítulo IV)

En cuanto a los derechos que reconoce la Declaración europea, debo decir que se concretan a partir de su capítulo II, pue el primer capítulo, lo que hace es reafirmar el principio que expresa que la transformación digital debe estar centrada en las personas.

En el capítulo II, encontraremos una serie de derechos que son reconocidos a todas las personas y que se consideran claves para lograr promover la solidaridad y la inclusión, ellos son:
  • El derecho a la Educación, la formación, el aprendizaje permanente y para adquirir todas las capacidades digitales básicas y avanzadas.
  • El derecho a unas condiciones de trabajo equitativas, justas, saludables y seguras, así como a una protección adecuada en el entorno digital y en el puesto de trabajo físico, con independencia de su situación laboral y de la modalidad o la duración del empleo, y para concretar ese derecho, la Declaración reconoce el papel determinante que desempeñan las organizaciones sindicales y patronales.
  • El derecho de toda persona de tener acceso en línea a los servicios públicos esenciales de la UE y en ese sentido, la Declaración establece que no debe pedirse a nadie que facilite datos con más frecuencia de la necesaria al acceder a los servicios públicos digitales y utilizarlos.
  • El derecho de toda persona, con independencia del lugar de la UE en que se encuentre, a tener acceso a una conectividad digital asequible y de alta velocidad.
En el capítulo III se aborda la libertad de elección en cuanto a las interacciones con algoritmos y el sistema de inteligencia artificial, así como también en un entorno digital justo, en ese contexto se establece:
  • Toda persona debería estar empoderada para beneficiarse de las ventajas de los sistemas algorítmicos y de inteligencia artificial, especialmente a fin de tomar sus propias decisiones en el entorno digital con conocimiento de causa, así como estar protegida frente a los riesgos y daños a su salud, su seguridad y sus derechos fundamentales.
  • Toda persona debería poder elegir servicios digitales de manera efectiva y libre sobre la base de información objetiva, transparente, fácilmente accesible y fiable.
  • Toda persona debería tener la posibilidad de competir en condiciones equitativas e innovar en el entorno digital, lo cual, agrega la Declaración, debería beneficiar a las empresas, incluidas las pymes.
El capítulo IV, se aborda la participación en el espacio público y al respecto se establece:
  • Toda persona debería tener acceso a un entorno digital fiable, diverso y multilingüe y agrega la Declaración, que el acceso a contenidos diversos contribuye a un debate público plural y a la participación efectiva en la democracia de manera no discriminatoria.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y de información, así como a la libertad de reunión y de asociación en el entorno digital.
  • Toda persona debería poder acceder a la información sobre quién posee o controla los servicios de comunicación que utiliza.
  • Las plataformas en línea, en particular las plataformas en línea de muy gran tamaño, deberían apoyar el debate democrático libre en línea. Dado el papel de sus servicios en la configuración de la opinión y el discurso públicos, las plataformas en línea de muy gran tamaño deberían mitigar los riesgos derivados del funcionamiento y el uso de sus servicios, incluidos los relacionados con campañas de desinformación e información errónea, y proteger la libertad de expresión.
En el caso del capítulo V, se plantean principios relacionados con la seguridad, la protección y el empoderamiento:
  • Toda persona debería tener acceso a tecnologías, productos y servicios digitales diseñados para estar protegidos, ser seguros y proteger la privacidad, lo que se traduce en altos niveles de confidencialidad, integridad, disponibilidad y autenticidad de la información tratada.
  • Toda persona tiene derecho a la privacidad y a la protección de sus datos personales. Este último derecho incluye el control por parte de las personas de cómo se utilizan sus datos personales y con quién se comparten.
  • Toda persona tiene derecho a la confidencialidad de sus comunicaciones y de la información contenida en sus dispositivos electrónicos, y a no ser objeto de vigilancia en línea y seguimiento generalizado ilegales ni de medidas de interceptación. 1
  • Toda persona debería poder determinar su legado digital y decidir lo que debe hacerse tras su muerte con sus cuentas personales y la información que le concierna.
En este capítulo está previsto los principios que abordan la relación de los niños y jóvenes en el entorno digital, en ese contexto se establece:
  • La obligación de empoderar a los niños y los jóvenes para que puedan tomar decisiones seguras y con conocimiento de causa y expresar su creatividad en el entorno digital.
  • Los materiales y servicios adaptados a cada edad deberían mejorar las experiencias, el bienestar y la participación de niños y jóvenes en el entorno digital.
  • Debe prestarse especial atención al derecho de los niños y los jóvenes a ser protegidos frente a todo tipo de delincuencia cometida o facilitada a través de tecnologías digitales.
Por último el capítulo VI es presentado con el titulo Sostenibilidad, y allí se plantea que toda persona debería tener acceso a información precisa y fácil de entender sobre los efectos ambientales, el consumo de energía, la reparabilidad y vida útil de los productos y servicios digitales, que le permita tomar decisiones responsables.




II.- Carta Derechos Digitales en España.

La Carta Derechos Digitales España (4) adoptada en el año 2021, como lo indica su propio texto, no trata de crear nuevos derechos fundamentales sino de perfilar los más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros. 

La Carta reconoce que la transformación digital es un proceso naturalmente dinámico que se encuentra en constante evolución con consecuencias y límites que no es fácil predecir; en cuanto a su estructura organiza los principios y derechos en 6 distintas áreas, ellas son:

1.- Derechos de libertad.
  • Derechos y libertades en el entorno digital
  • Derecho a la identidad en el entorno digital
  • Derecho a la protección de datos
  • Derecho al pseudonimato
  • Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada
  • Derecho a la ciberseguridad.
  • Derecho a la herencia digital.
2.- Derechos de igualdad.
  • Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
  • Derecho de acceso a internet.
  • Protección de las personas menores de edad en el entorno digital
  • Accesibilidad universal en el entorno digital
  • Brechas de acceso al entorno digital.
3. Derechos de participación y a al conformación del espacio público.
  • Derecho a la neutralidad de Internet
  • Libertad de expresión y libertad de información
  • Derecho a recibir libremente información veraz
  • Derecho a la participación ciudadana por medios digitales
  • Derecho a la educación digital
  • Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas
4.- Derechos del entorno laboral y empresarial
  • Derechos en el ámbito laboral.
  • La empresa en el entorno digital.
5.- Derechos digitales en entornos específicos.
  • Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo
  • Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible
  • Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
  • Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital
  • Derechos ante la inteligencia artificial
  • Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías
6. Garantías y eficacia.

  • Derecho a la tutela administrativa y judicial en esta materia.
  • Garantía de los derechos reconocidos en esta Cara en el marco de las relaciones con la Administración de Justicia y, particularmente, los derechos relacionados con la inteligencia artificial. 
  • Promoción de mecanismos de autorregulación, control propio y procedimiento de resolución alternativa de conflicto.
  • Evaluación de leyes administrativa y procesales vigentes para su adecuación al entorno digital. 
III.- Los derechos digitales en España

En España hay que acudir a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (5), para conocer esos derechos digitales, que como lo expresa el Preámbulo del texto legal, son necesarios reforzarlos como consecuencia de la transformación digital que experimenta la sociedad en el desarrollo presente y futuro tanto a nivel social como económico.

En ese sentido, la Ley reconoce que uno de sus objetivos es precisamente garantizar los derechos digitales de la ciudadanía, atendiendo al artículo 18.4 de la Constitución y que desarrolla la Ley mencionada en su último titulo identificado como X sobre Garantías de los Derechos Digitales.

En cuanto al marco constitucional, el Preámbulo advierte sobre la necesidad de reformar la Constitución de España para incluir entre sus prioridades la actualización de la Constitución a la era digital y, específicamente, elevar a rango constitucional una nueva generación de derechos digitales.

El texto legal español sobre protección de datos y derechos digitales hace un reconocimiento expreso de un sistema de garantía de los derechos digitales en su Titulo X, cuyo contenido se inicia con el derechos en la llamada era digital, y allí establece como principio general que todos aquellos derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación.

A diferencia de los dos documentos previamente señalados, la Ley no agrupa esos derechos por capítulos o temas, por lo tanto a los fines de comprender mejor esos derechos reconocidos los agruparé según su contenido de la siguiente forma.

1.-    Para impulsar los valores de igualdad, solidaridad e inclusión, se establecen los derechos a:
  • Neutralidad en internet.
  • Acceso universal a internet.
  • Educación digital.
2.-     En cuanto a la seguridad y protección, se establecen los siguientes derechos:
  • Seguridad digital.
  • Protección menores en internet.
  • Rectificación en internet
  • Actualización de información.
  • Protección efectos menores en internet.
  • Derecho al olvido en la búsqueda de internet.
  • Derecho al olvido en servicio de redes sociales y servicios equivalentes.
  • Derecho a portabilidad e servicios de redes sociales y servicios equivalente s
  • Derecho testamento digital.
3.-    En materia laboral se establecen los siguientes derechos:
  • Intimidad y uso de dispositivos digitales en ámbito laboral.
  • Derecho a desconexión digital en ámbito laboral.
  • Intimidad frente a uso de videovigilancia y grabación de sonido en lugar de trabajo.
  • Derecho a intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral.
  • Derechos digitales en la negociación colectiva.
Por último, creo oportuno destacar que en esta materia la Ley establece la obligación del Gobierno de España de adoptar:

1.- Un Plan de Acceso a Internet con la colaboración de las comunidades autónomas, a través del cual, la Ley le exige alcanzar los siguientes objetivos:

a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;

b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y

c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.

2.- Un Plan de Actuación dirigido a promover las acciones de formación, difusión y concienciación necesarias para lograr que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de las redes sociales y de los servicios de la sociedad de la información equivalentes de Internet con la finalidad de garantizar su adecuado desarrollo de la personalidad y de preservar su dignidad y derechos fundamentales.

3.- Presentar un informe anual ante la comisión parlamentaria correspondiente del Congreso de los Diputados en el que se dará cuenta de la evolución de los derechos y garantías, así como de las medidas necesarias para promover su impulso y efectividad.

Tres acciones concretas que de manera objetiva permiten evaluar el cumplimiento de los compromisos asumidos y el avance de los derechos digitales en España. 

IV.- El derecho digital más allá de Europa

Los derechos digitales también están en la agenda política de los gobiernos iberoamericanos, en particular, desde la XXVII Cumbre Iberoamericana celebrada en el 2021 en Andorra en donde se acordó alcanzar una sociedad digital inclusiva, regulada, segura y transparente, como fuente de desarrollo sostenible que permita eliminar las brechas digitales entre los países y dentro de ellos.

Aún cuando se planteó como meta eliminar las brechas digitales, en el 2022, en Santiago de Compostela, se realizó una V Reunión Iberoamericana de Ministras, Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación (6) en donde se acordó concluir la tarea de elaborar una Carta Iberoamericana de Derechos Digitales a los fines de adoptar su contenido de manera formal en la la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de marzo de 2023 (7), tal y como efectivamente se aprobó bajo el titulo de: Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales.

La Carta, que es declarativa y no vinculante, nos dice el documento en su parte introductoria Carta deriva de la necesidad de abordar a nivel iberoamericano una problemática de acuciante actualidad y de enorme importancia para el ejercicio de los derechos y es producto de un proceso de identificación de principios comunes que permitan avanzar hacia una sociedad de la información más justa, equitativa, inclusiva y segura.

La Carta Iberoamericana desarrolla 10 puntos y en cada uno expresa la visión de la comunidad iberoamericana sobre el tema respectivo, el compromiso político que asumen los Estados y el reconocimiento de principios asociados a cada aspecto, mencionaré algunos de ellos:

Esos 10 aspectos son los siguientes:

1.- Centralidad de la persona. Derechos y deberes en entornos digitales. En este tema, se destacan 4 principios entre los cuales destaco el deber de proteger a las personas en los entornos digitales como sujetos de derechos y deberes y la conectividad digital debe ser asumida de forma significativa, universal y de calidad en el diseño de las políticas públicas.

2. Inclusión digital y conectividad. Se reconoce, entre otros principios, que la transformación digital debe contribuir a crear entornos digitales inclusivos, abiertos y centrados en el ser humano, donde no se deje a nadie atrás, se reduzcan las brechas existentes y no se creen nuevas.

3. Privacidad, confianza, seguridad de datos y ciberseguridad. En este aspecto se reconoce que toda persona debería poder contar con que los sistemas digitales que utilice, ya sea en su relación con el Estado o en el ejercicio de su actividad profesional, económica, social o lúdica, van a ser seguros y respetuosos de sus derechos a la integridad, a la protección de datos personales y a la privacidad, en el marco legal vigente en su país.

4. Acceso pleno a la educación, la cultura y la salud en entornos digitales inclusivos y seguros, allí se destaca que como objetivo, la Carta debe contribuir a que toda persona tenga la oportunidad de adquirir y desarrollar las competencias digitales necesarias para aprovechar al máximo las oportunidades que ofrece la transformación digital y desarrollarse plenamente en la sociedad de la información, especialmente en los campos de educación, cultura y salud.

5. Especial atención a niñas, niños y adolescentes, entre los principios destaco la necesidad de adoptar políticas públicas que tengan por objeto resguardar la integridad, la privacidad y la salud física y psíquica de niñas, niños y adolescentes en los entornos digitales, entre otros.

6. Participación social, económica y política en entornos digitales justos y sostenibles, en este tema, se plantea, entre otros principios, los siguientes que destaco:
  • Los entornos digitales precisan de la protección y regulación del Estado para que favorezcan el desarrollo de una participación social, económica y política justa, igualitaria y enriquecedora para la sociedad y la persona.
  • La transformación digital debe encontrar formas y herramientas sostenibles que no afecten los recursos y entornos naturales ni socaven los derechos medioambientales de las generaciones presentes o venideras.
7. Administración pública digital, en esta materia se plantean dos principios de los cuales, destaco aquél que plantea que la transformación digital debe ser un instrumento que acerque los servicios del Estado a la ciudadanía sin discriminación de ningún tipo.

8. Economía digital justa, inclusiva, y segura, en esta materia se aborda el desarrollo sostenible y el tema laboral, cito dos de los 5 principios allí establecidos:

  • La comunidad iberoamericana debe afrontar los desafíos de la transformación digital en las economías y en el tránsito de los países hacia el desarrollo sostenible que garantice el acceso pleno y equitativo al empleo, la igualdad de oportunidades, la creación de capacidades de los países, para un desarrollo económico y social inclusivo sin discriminación de tipo alguno, así como su impacto en los derechos laborales.
  • El proceso de transformación digital productiva debe respetar los derechos laborales recogidos en las legislaciones nacionales

Los dos últimos puntos no registran principios, más si contemplan compromisos políticos concretos, veamos:

9. Un abordaje de tecnologías emergentes que no renuncie a la centralidad de las personas; en esta materia se reconoce la necesidad de tener en consideración los riesgos derivados de los avances tecnológicos a los que refiere la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la UNESCO.

10. Asistencia y cooperación iberoamericana para la transformación digital, plantea entre otros compromisos la necesidad de realizar esfuerzos para promover mecanismos de cooperación en el desarrollo de programas y proyectos para la reducción de las brechas digitales mediante el desarrollo de capacidades, la cooperación técnica, la transferencia de tecnologías y las inversiones encaminadas a una transformación digital de los países inclusiva, justa, segura y sostenible.

Como se puede apreciar, los cuatro documentos presentados coinciden en promover la igualdad y la libertad como valores que deben ser garantizados en el espacio online; y conscientes de los riesgos establecen principios rectores sobre la seguridad y protección, en particular frente a los niños y adolescentes, así como también, en materia laboral.

Asi mismo, sobre los beneficios de la transformación digital, Europa y los países Iberoamericanos reconocen la importancia de la educación digital y el papel estratégico que puede tener la participación a través del espacio digital en fortalecer la inclusión y confianza de los ciudadanos en la gestión publica.

Todos los documentos vistos son declaraciones, a excepción de la Ley española, pero en concreto, son intenciones, compromisos políticos que comparten la Comunidad Iberoamericana y Europa en general, en materia de la transformación digital, que representan un importante marco referencial para el diseño de políticas públicas y para el debate sobre las herramientas que como ciudadanos, usuarios de plataformas online y/o destinatarios de servicios digitales tenemos para contrarrestar los riesgos que potencialmente experimentamos en nuestra relación con los espacios online, y cuya efectividad, sabemos,  está condicionada al desarrollo de las política y a nuestra responsabilidad cívica de influir para que esas intenciones y compromisos se traduzcan en mecanismos efectivos.

Carlos Romero Mendoza
@carome31

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Referencia digitales

1Iberdrola. Los derechos digitales imprescindibles en la era de internet. Recuperado el 30 de abril 2024. Online en: https://www.iberdrola.com/innovacion/que-son-derechos-digitales

2European Commission. European Declaration on Digital Rights and Principles. 15 de diciembre 2022. Online en: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/european-declaration-digital-rights-and-principles

3Consejo Europeo de Consumidor. España adopta la Carta de Derechos Digitales para articular un marco de referencia que garantice los derechos de los consumidores en la nueva realidad digital. 16 de julio 2021. Online en : https://cec.consumo.gob.es/CEC/comunicacion/noticias/2021/derechos_digitales.htm

4La Moncloa. Carta de Derechos Digitales. 2021. Recuperado el 2 de mayo 2024. Online en: https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf

5Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Online en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

6XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno. Declaración de V Reunión de Ministras, Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación. Párrafo 17. Santiago de Compostela, España. 2 y 3 de noviembre 2022. Online en: https://www.segib.org/wp-content/uploads/Declaracion-VRMCTI-ES.pdf

7Idem. Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en los Entornos Digitales. Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno. República Dominicana 2023. Online en: https://www.segib.org/wp-content/uploads/Carta-Iberoamericana-de-Principios-y-Derechos-en-los-Entornos-Digitales_Es.pdf

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