Participación en educación y uso de móviles inteligentes en centros escolares
1.- ¿Por qué es interesante el debate sobre la prohibición del uso del móvil en los centros educativos?. 2.- ¿Qué es el Consejo Escolar de Estado?. 3.- ¿Quiénes lo integran?. 4.- El proceso de adopción de la medida sigue su curso, no termina con la decisión del Consejo Escolar de Estado
1.- ¿Por qué es interesante el debate sobre la prohibición del uso del móvil en los centros educativos?
Varios medios digitales españoles, como por ejemplo, La Vanguardia, publica un titular en su web el 25 de enero 2024, en el cual nos informa que el Consejo Escolar del Estado por unanimidad a votado a favor de prohibir los móviles en los institutos educativos1, una noticia que me resulta interesante porque permite conocer una experiencia de participación en el sector educativo y con ello, abre el camino para reflexionar sobre el valor de la institucionalidad en esta materia, entendida como aquellas reglas que permiten el ejercicio del Poder Público.
Este proceso de participación en la decisión sobre el uso de los móviles, brinda la oportunidad para valorar en la práctica el impacto de la medida que busca adoptar el gobierno no sólo en los centros escolares, entre los padres, docentes y por supuesto, principalmente entre los adolescentes, sino también, en la comprensión sobre el valor de las instituciones y la confianza ciudadana en el modelo político.
En este artículo no entro a considerar la decisión adoptada, intento conocer al Consejo Escolar del Estado, para comprender mejor quiénes son los que participan en esa decisión y que según las noticias, se ha adoptado de forma unánime y precisamente al revisar información oficial, el portal web del Ministerio de Educación español el día 26 de enero, encuentro que el mencionado Consejo está integrado por 107 personas, que despertó mí interés en comprender mejor ese proceso de decisión.
Por años he estudiado el fenómeno de la participación en la gestión pública, la he promovido a través de distintas estrategias y desde distintos sectores y experiencias como ésta, que vinculan instituciones políticas, autoridades, distintas expresiones de la sociedad civil y el marco institucional de un Estado, arrojan siempre importantes lecciones que permiten comprender y reflexionar sobre la democracia y su complejidad.
Por otro lado, descubro que el Consejo Escolar del Estado fue creado por Ley en el año 1985, por lo que esta decisión que ha ocupado la atención mediática, surge de un órgano que está pronto a cumplir 40 años de creado, por lo tanto en principio no debería ser desconocido y además, su trayectoria tiene un valor agregado en la legitimidad de la decisión.
Los medios hablan de "pacto", de un "acuerdo", de una "recomendación", de una "decisión", en fin, sin duda a lo largo de la revisión podré identificar con mayor claridad la naturaleza de la decisión que el Consejo Escolar del Estado ha tomado por unanimidad.
2.- ¿Qué es el Consejo Escolar de Estado?
Para conocer el Consejo Escolar de Estado, debemos revisar 3 instrumentos legales, el primero es la Ley Orgánica 8/1985, del 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el segundo es el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar de Estado y el tercero, la Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.
La Ley Orgánica 8/1985 presenta al Consejo Escolar del Estado como un órgano colegiado, de ámbito nacional, con carácter perceptivo, creado para promover la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno; en otras palabras, es un órgano que debe ser escuchado por el Gobierno de España antes de adoptar alguna medida o tomar alguna decisión en materia educativa.
La consulta al Consejo Escolar de Estado, a través de su Pleno, resulta una exigencia de la Ley en las materias que a continuación define expresamente:
a) La programación general de la enseñanza.
b) Las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, el cual hace referencia a la libertad de enseñanza, derecho a la educación y en la que reconoce la autonomía universitaria o para la ordenación del sistema educativo.
c) Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en desarrollo de la legislación básica de la enseñanza.
d) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos.
e) Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y al fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la enseñanza.
f) La ordenación general del sistema educativo y la determinación de los niveles mínimos de rendimiento y calidad.
g) La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los Centros docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad.
Importante destacar, que además de ser consultado, el Consejo está llamado a presentar anualmente un informe público sobre el sistema educativo, el cual, como lo expresa el contenido del el Informe respectivo publicado en el año 2023, “pretende ofrecer a las Administraciones públicas, a la comunidad educativa y a la sociedad, en general, un instrumento de consulta que aporte una información fiable y completa, de fácil acceso y asequible comprensión sobre nuestro sistema de educación y formación en el ámbito no universitario.”
El informe permite revisar los principales indicadores de la gestión educativa en España, por ejemplo: las cifras del gasto público en educación; también, su contenido permite conocer la información sobre la situación y prevención de la violencia y en relación a la igualdad de oportunidades y, resulta un documento político útil para presentar recomendaciones orientadas a mejorar la gestión educativa en todas sus dimensiones.
El Informe 2023 sobre el estado del sistema educativo 2021-2022 está disponible con sus 705 páginas en versión digital para su consulta2; resultaría interesante conocer cuántos españoles conocen el Informe y la utilidad práctica de su contenido en cuanto al debate sobre la educación entre los distintos sectores de la sociedad.
Para tener una idea de su contenido, menciono a continuación su estructura general:
Capítulo A: Contexto de la educación.
Capítulo B: Organización y políticas educativas.
Capítulo C: Recursos de la educación.
Capítulo D: Escolarización, transición y resultados del sistema educativo.
Capítulo E: La educación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas.
Capítulo F: Propuestas de mejoras.
3.- ¿Quiénes lo integran?
La composición del Consejo Escolar del Estado, es compleja, y tal como lo mencioné previamente, el portal web del Consejo Escolar del Estado, nos dice que el Consejo está integrado por 107 representantes del Gobierno, Profesores, Padres, Alumnos, Centros Escolares, Organizaciones Sindicales y Empresariales, Universidades, Consejos Escolares Autonómicos, Entidades Locales, personalidades de reconocido prestigio. 3
Es un órgano con un modelo representativo que será tan legítimo y plural, como legítimo y plural sean los procesos de designación de sus representantes según cada caso en particular; en ese sentido, el marco legal me permite conocer que el Consejo Escolar funcionará a través de un Pleno, una Comisión Permanente, una Junta de participación de los consejos escolares autonómicos y a través de Ponencias, y se pronunciará a través de informes, dictámenes y propuestas.
El Pleno reúne a todos los integrantes del Consejo, es precisamente esta la instancia en la cual se realiza la consulta sobre los temas a que hice referencia líneas atrás, y además, es el responsable de aprobar el informe anual sobre el estado de la educación, al cual hice mención previamente;
La Comisión Permanente, que viene a ser la instancia en la cual se aprobó por unanimidad el documento que desarrolla la propuesta para prohibir el uso de los móviles en los centros escolares4, la cual está integrada por el Presidente, el Vicepresidente y la cuarta parte de los consejeros, elegidos por los miembros de sus respectivos sectores de representación, a excepción la representación del Instituto de la Mujer, de las organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado y del Ministro de Igualdad.
Por lo tanto, se entiende que la decisión unánime responde a esa cuarta parte de los consejeros en Comisión Permanente, pero igual tiene un importante valor, porque allí están representados todos los sectores que la ley identifica como afectados por las decisiones que se tomen en materia educativa.
Para entenderlo mejor, destaco a continuación cuáles son esos sectores que participan en el Consejo Escolar del Estado son:
1- Las organizaciones sindicales, que están llamadas a proponer:
- 20 profesores
- 4 representantes nombrados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas.
- 4 representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes
2.- Las Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos con mayor representatividad participan elevando una propuesta para designar:
- 12 padres.
3.- Las Confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad participan con:
- 8 alumnos.
4.- Organizaciones de titulares y empresariales de la enseñanza con mayor representatividad:
- 4 titulares de Centros docentes privados
5.- Organizaciones empresariales más representativas.
- 4 representantes
6.- El Ministerio de Educación designa:
- 8 representantes de la Administración educativa del Estado
- 12 personalidades en atención a su reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza. En la designación de cuatro de ellas se considerará mérito preferente ser o haber sido miembro de equipos directivos de centros docentes con proyectos participativos. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de personas con discapacidad y sus familias.
7.- Las Universidades están presentes con:
- 8 representantes de las Universidades, dos de los cuales serán nombrados a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria y dos a propuesta del Consejo de Universidades
8.- Asociación de ámbito estatal de mayor implantación:
- 4 representantes de las entidades locales.
9.- Instituto de la Mujer.
- 1 representante.
10.- Organizaciones de mujeres con implantación en todo el territorio del Estado.
- 1 representante.
11.- Ministro de Igualdad.
- 2 personalidades de reconocido prestigio en la lucha para la erradicación de la violencia de género, propuestas por el
Como lo mencioné previamente, el Consejo además del Pleno y la Comisión Permanente, también presenta para su funcionamiento una Junta de participación de los Consejos Escolares Autonómicos, que por su nombre, es claro que se trata de una instancia que garantiza la participación de las autoridades autonómicas en la discusión y debate en los procesos de toma de decisión en materia educativa. Por cierto, interpreto que será esa la instancia que según registran los medios, se reunirá el 31 de enero a los fines de debatir sobre la medida adoptada por la Comisión Permanente.
Por último, las Ponencias, que viene a ser como el grupo responsable de preparar todos aquellos asuntos en que haya de informar el Pleno o la Comisión Permanente, está última desempeñará la ponencia de todos los asuntos en que haya de entender el Consejo Escolar del Estado.
Por cierto, los consejeros son designados para un período de 4 años y además de esta representación, el Consejo Escolar, como es obvio, tendrá un Presidente designado por real decreto a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oído el Consejo Escolar del Estado, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo; un Vicepresidente, elegido por el pleno del Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente, y un Secretario General, nombrado por el Ministro de Educación y Ciencia, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exija el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
4.- El proceso de adopción de la medida sigue su curso, no termina con la decisión del Consejo Escolar de Estado
El Diario.es5 registra una declaración de la presidenta del Consejo Escolar de Estado, Encarna Cuenca, en la cual reconoce que se está consciente que vivimos “en una sociedad digital y hay que preparar al alumnado” para ello, pero también, agrega y advierte, “hay peligros"; agregó, según información pública, que la intención del Consejo es que “los centros propongan alternativas” al alumnado para que este recupere los juegos en los recreos.
Según la noticia publicada en el portal web mencionado en el párrafo anterior, hay más de un centenar de docentes que han firmado un manifiesto a favor del uso educativo de los móviles en el aula y en contra del discurso que califican “reaccionario”, sobre su prohibición.
Ese manifiesto, dice la noticia, entra en cuestiones concretas sobre el uso de las TIC en las aulas y defiende que se pueden emplear para un aprendizaje activo, que ofrecen contenidos multimedia que “enriquecen la experiencia” educativa o que facilitan la “personalización” de la enseñanza. Además, los firmantes recuerdan la obligatoriedad de fomentar la competencia digital –incluida en el currículum– y la importancia de cerrar la brecha digital.
También, agrega la noticia, entran a desmentir desde la investigación algunos mitos relacionados con el uso del móvil, como que provoquen miopía o que afecten a las funciones cognitivas de las personas, aunque admiten ciertos efectos perniciosos relacionados con los móviles, pero no por la naturaleza del aparato, sino por un mal uso. Por ejemplo, cuando le quita horas al ocio en la calle, cuando se utiliza como si fuera un libro o porque distrae.
El portal web Público6 registra la posición de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres (FAPA) Francisco Giner de los Ríos, que critican la medida y según su presidenta Carmen Morillas: "la prohibición supone mirar para otro lado y no querer asumir una realidad que necesita respuestas". "Aprender en un uso responsable de los dispositivos móviles es imprescindible para prevenir dificultades que puedan surgir por un uso inadecuado".
Morillas recuerda, según nos dice la nota de Público, que "la implementación de los primeros dispositivos digitales en centros educativos se inició en los años 80, hablamos de más de cuatro décadas. En su momento ya hubo detractores, negacionistas de la realidad, como en otros ámbitos de la vida, pero la evidencia de la existencia de los dispositivos y su proliferación se tuvo que asumir y trabajar para un uso adecuado de los mismos (…) Educar en ciudadanía digital responsable es un objetivo a realizar".
Así mismo agregó que es relevante el papel de las administraciones en el seguimiento de las plataformas creadoras de contenidos que después los ofrecen a la población en general, sin hacer distinción entre tipos de contenido y consumidores por edades o control efectivo de verificación de edad para ciertos contenidos.
En este sentido, la ministra de educación Pilar Alegría, reconoce la necesidad de lograr una opinión generalizada o una unidad de acción, aclara que no se trata de hacer una legislación ad hoc en esta cuestión, “es más una respuesta unánime” y para ello debe ser respetuosa con las competencias autonómicas en esta materia7, para lo cual se anunció una reunión el 31 de enero para debatir la propuesta con los representantes de las Comunidades Autónomas.
Sobre la decisión, el País8, señala que la propuesta adoptada propone prohibir el uso de los móviles en primaria y para limitar su uso a fines exclusivamente pedagógicos o médicos en secundaria, donde se recomienda que permanezcan apagados desde el momento de entrada a los centros hasta la salida; según la noticia, para el Consejo Escolar de Estado, avanzar hacia una educación digital responsable implica establecer “ciertos límites de tiempos y espacios de uso dentro y fuera de los centros” y sostiene que en la educación infantil y primaria el alumnado “no necesita llevar móviles” a la escuela, salvo que se autorice por razones individuales “muy específicas” relacionadas con la salud u otras circunstancias personales o familiares debidamente justificadas.
Y sobre la restricción en secundaria, se indica que los móviles deberán permanecer apagados en los periodos lectivos, recreos y otros tiempos de descanso, actividades complementarias y extraescolares, señala el documento. Según el mismo informe, los móviles sí se podrán emplear en secundaria con fines educativos supervisados o cuando la utilización individual de los mismos sea necesaria por razones de salud “debidamente justificadas”. En enseñanzas postobligatorias, considera que serán las direcciones de los centros las que regulen.
Hasta ahora el paso de consultar al Consejo Escolar del Estado se ha cumplido, ahora resta esperar por la reunión del 31 de enero, y esperar por la decisión del Gobierno que definirá la forma como adoptará la medida, ajustándola en mayor o menor grado a la decisión del Consejo Escolar del Estado, entonces se podrá valorar la importancia que tiene la participación en las autoridades públicas y luego, resultará muy importante evaluar la metodología aplicada y el impacto general de la decisión.
Hay que tener presente, que la participación no garantiza que las medidas sean efectivas, tampoco es una camisa de fuerza, son proceso que permiten legitimar las decisiones que se adopten, pero también y Venezuela ha sido ejemplo en ello, la participación puede ser manipulada para poder imponer un modelo político, económico y social particular, por lo que al ser utilizada como herramienta institucional para adoptar medidas, puede representar un valor agregado muy importante para fortalecer la confianza en la democracia, pero al ser manipulada para fines políticos, por conveniencia y populismo, puede representar una herramienta muy peligrosa para la propia democracia.
En ese sentido valorar cada proceso participativo, en el ámbito en el que se desarrolla es fundamental y considero, es una responsabilidad cívica que no puede ser abandonada o ignorada, pues la capacidad de reivindicar la democracia está precisamente en nuestra disposición a participar o a denunciar la manipulación de la participación.
Importante este esfuerzo que se realiza para adoptar la medida sobre los móviles, significativa la cobertura de medios que se le ha dado, así como también el hecho que coincida con una iniciativa de una docente presentada ante el Parlamento Español a finales del año pasado para legislar en esta materia. Resultará interesante observar cómo avanzará y terminará este proceso.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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Referencias legales:
Ley Orgánica 8/2985, del 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. BOE-A-1985-12978 Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado. BOE-A-2007-11589 Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado.
Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado. BOE-A-2008-20394 Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.
Fuentes:
1La Vanguardia. El Consejo Escolar del Estado vota por unanimidad la prohibición de los moviles en los institutos. 25 de enero 2024. Online en: https://www.lavanguardia.com/vida/20240125/9505750/consejo-escolar-vota-unanimidad-prohibicion-moviles-institutos.html
2Consejo Escolar del Estado. Informe 2023 sobre el estado del sistema educativo. Curso 2021-2022. En: Ministerio de Educación, Formación y Deporte. Recuperado el 26 de enero 2024. Online en: https://www.educacionyfp.gob.es/mc/cee/publicaciones/informes-del-sistema-educativo/informe-2023.html
3Consejo Escolar del Estado. Ministerio de Educación, Formación y Deportes. Recuperado el 26 de enero 2024. Online en: https://www.educacionyfp.gob.es/mc/cee/organizacion/composicion.html
4El Consejo Escolar pacta prohibir móvil en primaria y restringirlo en los institutos. 25 de enero 2024. Online en: https://www.publico.es/sociedad/consejo-escolar-pacta-prohibir-movil-primaria-restringirlo-institutos.html
5ElDiario.es. El Consejo Escolar acuerda prohibir el móvil en los colegios y limitarlos en los institutos. 25 de enero 2024. Online en: https://www.eldiario.es/sociedad/consejo-escolar-propone-prohibir-movil-primaria-limitarlo-secundaria_1_10865302.html
6El Consejo Escolar pacta prohibir móvil en primaria y restringirlo en los institutos. 25 de enero 2024. Online en: https://www.publico.es/sociedad/consejo-escolar-pacta-prohibir-movil-primaria-restringirlo-institutos.html
720minutos.es. El Consejo Escolar recomienda por unanimidad prohibir los móviles en las aulas, recreos y comedores en los colegios. 25 de enero 2024. Online en: https://www.20minutos.es/noticia/5212392/0/gobierno-recomienda-unanimidad-prohibir-moviles-colegios-recreo/
8El País. El consejo Escolar del Estado aprueba por unanimidad el veto de los móviles en primaria y su limitación en secundaria. 25 de enero 2024. Online en: https://elpais.com/educacion/2024-01-25/el-consejo-escolar-del-estado-aprueba-el-veto-de-los-moviles-en-primaria-y-su-limitacion-en-secundaria.html