Principios que inspiran la relación derechos humanos y el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible
Desde que el Consejo de Derechos Humanos inició el camino para profundizar en el 2012 sobre la relación entre derechos humanos y el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, pasaron 10 años para que la Asamblea General de Naciones Unidas, sin votos en contra, pero si con abstenciones, reconociera como derecho humano al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible; recordemos que el Consejo de Derechos Humanos ya lo había reconocido en el 2021.
Son 16 los principios marcos que se identificaron luego de un proceso de consultas y debates con distintos actores y agentes internacionales, que establecen una serie de obligaciones que deben asumir los Estados en la relación entre derechos humanos y el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible.
El Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 37o período de sesiones entre el 26 de febrero al 23 de mayo 2018 (A/HRC/37/59), expresamente nos dice que esos 16 principios marco describen sólo “las principales obligaciones de derechos humanos que se aplican en el contexto ambiental a los fines de facilitar su cumplimiento en la práctica y su desarrollo ulterior”, teniendo claro que esas obligaciones evolucionarán con el tiempo”.
No se trata de nuevas obligaciones, advierte el Informe, por el contrario, esos 16 principios “se hacen eco del cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de derechos humanos en el contexto del medio ambiente”.
Cuando se habla de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, otro Informe del Relator Especial presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 31er período de sesiones en el año 2015 (A/HRC/31/53), nos permite conocer de forma clara y concreta cuáles son esas obligaciones, a saber:
a) Obligaciones de procedimiento o procesales, consistentes en divulgar la información sobre el medio ambiente, facilitar la participación ciudadana en la toma de decisiones relativas al medio ambiente y dar acceso a recursos jurídicos.
b) Obligaciones sustantivas, que incluyen aprobar marcos institucionales para proteger contra los daños ambientales que puedan incidir en el disfrute de los derechos humanos.
c) Obligación de proteger a los sectores que son más vulnerables a esos daños.
En el marco de esas obligaciones se desarrollaron esos 16 principios que son claves para comprenderlas mejor, y en ese sentido los agrupo de la siguiente manera, según su contenido:
I.- Reconociendo la ONU que los derechos humanos y la protección del ambiente son interdependiente, hay 5 principios que están relacionados y que exhortan a los Estados a:
1.- Garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos.
2.- Respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
3.- Respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos en el marco de las medidas que adopten para hacer frente a los problemas ambientales y alcanzar el desarrollo sostenible.
4.- Garantizar la aplicación efectiva de sus normas ambientales por las entidades de los sectores público y privado.
5.- A fin de evitar emprender o autorizar actividades con impactos ambientales que interfieran en el pleno disfrute de los derechos humanos, los Estados deben exigir la evaluación previa de los posibles impactos ambientales de los proyectos y políticas propuestos, incluidos sus posibles efectos en el disfrute de los derechos humanos.
II.- Para evitar la discriminación, hay 2 principios que nos dicen que los Estados deben:
1.- Prohibir la discriminación y garantizar una protección igual y efectiva contra ella en relación con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.
2.- Establecer y mantener normas ambientales sustantivas que no sean discriminatorias y no tengan carácter regresivo, sino que sirvan para que se respeten, se protejan y se ejerciten los derechos humanos.
III.- Para que nos podamos implicar más en los asuntos relacionados con la cuestión ambiental, hay 6 principios que nos dicen:
1.- Los Estados deben establecer un entorno seguro y propicio en el que las personas, los grupos de personas y los órganos de la sociedad que se ocupan de los derechos humanos o las cuestiones ambientales puedan actuar sin amenazas, hostigamiento, intimidación ni violencia.
2- Los Estados deben respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica en relación con las cuestiones ambientales.
3.- Los Estados deben impartir educación y sensibilizar a la opinión pública sobre las cuestiones ambientales.
4- Los Estados deben proporcionar acceso público a la información ambiental mediante la reunión y difusión de datos y proporcionar un acceso asequible, efectivo y oportuno a la información a cualquier persona que lo solicite.
5- Los Estados deben prever y facilitar la participación pública en el proceso de adopción de decisiones relacionadas con el medio ambiente y tener en cuenta las opiniones de la sociedad en ese proceso.
6- Los Estados deben facilitar el acceso a recursos efectivos por las violaciones de los derechos humanos y las leyes nacionales referentes al medio ambiente.
IV.- Sobre la protección de los más vulnerables frente a los efectos de los problemas ambientales, hay 2 principios que nos dicen que los Estados deben:
1.- Adoptar medidas adicionales para proteger los derechos de quienes sean más vulnerables al daño ambiental o se encuentren en una situación de especial riesgo al respecto, teniendo en cuenta sus necesidades, riesgos y capacidades.
2.- Asegurarse de que cumplen sus obligaciones con los pueblos indígenas y los miembros de las comunidades tradicionales, lo que incluye:
a) Reconocer y proteger sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado;
b) Consultar con ellos y obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de reubicarlos o de adoptar o aprobar otras medidas que puedan afectar a sus tierras, territorios o recursos;
c) Respetar y proteger sus conocimientos y prácticas tradicionales en relación con la conservación y la utilización sostenible de sus tierras, territorios y recursos;
d) Garantizar que participan de manera justa y equitativa en los beneficios de las actividades relacionadas con sus tierras, territorios o recursos
V.- Sobre el compromiso de cooperación internacional, uno de los 16 principios nos dice que los Estados deben:
1.- Cooperar entre sí para establecer, mantener y aplicar marcos jurídicos internacionales eficaces a fin de prevenir, reducir y reparar los daños ambientales a nivel transfronterizo y mundial que interfieran con el pleno disfrute de los derechos humanos.
Son en total 16 principios marco, que son una referencia útil y por demás necesaria, para el diseño de cualquier metodología que busque realizar un seguimiento a la aplicación de esos principios en contexto nacional, regional y/o local en el que nos desarrollamos.
En tal sentido, si quisiéramos identificar las oportunidades que tenemos desde nuestro entorno local para implicarnos en los asuntos medio ambientales, podríamos realizar un diagnóstico al respecto partiendo de 3 principios de los 16 que he citado previamente, a saber:
1.- Acceso a la información, que tiene que ver con la disponibilidad de la información necesaria sobre la realidad medioambiental de nuestro entorno.
2.- Calidad y Claridad de la información, que supone valorar si la información que está disponible, ofrece un contenido claro y completo sobre la realidad local y/o autonómica.
3.- Participación, que en este caso supone identificar si hay mecanismos de participación activados para abordar algún tema relacionado con la realidad ambiental y su marco normativo.
4.- Existencia de asociaciones civiles, consiste en identificar la existencia de organizaciones de la sociedad civil que abordan el tema medio ambiental en tú propio entorno.
5.- Oportunidades de implicarnos. Identificadas las asociaciones resultaría útil identificar si las mismas brindan o no oportunidades de implicarnos en acciones locales o autonómicas, más allá de la estrategia de la donación.
Estos 5 aspectos son básicos para poder conocer cómo los principios previamente señalados al abordar el tema de una mayor implicación en los asuntos ambientales, se concretan en nuestro entorno y partiendo de la fotografía, por así llamar a los resultados que nos aporte ese diagnóstico, se podrá diseñar, nuestra propia hoja de ruta para implicarnos más en los asuntos medio ambientales en nuestra comunidad, ciudad y/o comunidad autónoma según sea el caso y nuestra disposición.
Carlos Romero Mendoza.
@carome31
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Referencias documentales:
Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Consejo de Derechos Humanos 31er período de sesiones. A/HRC/31/53. Distr. general 28 de diciembre 2015.
A/HRC/31/5
Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Consejo de Derechos Humanos 37º período de sesiones 26 de febrero a 23 de marzo de 2018 A/HRC/37/59. Distr. general 24 de enero de 2018.
Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, presentado a la Asamblea General de Naciones Unidas en su Septuagésimo tercer período de sesiones Tema 74 b) de la lista preliminar (A/73/188). Distr. General 19 de julio 2018.