La ruta que nos lleva al derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible
En 1972 en la Conferencia de la ONU sobre el Medio Humano, se nos dijo que como individuos somos "obra y artífices del medio" que nos rodea, recordándonos que es allí donde logramos encontrar nuestro sustento material y en donde tenemos la oportunidad para desarrollarnos intelectual, moral, social y espiritualmente.
Entonces se reconoció que era esencial proteger y mejorar el medio humano a los fines de garantizar el bienestar de todos, el goce de nuestros derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y también el desarrollo económico1.
Años después, en 2019, el Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible ante el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/43/53), prácticamente nos reitera aquél mensaje de 1972 en materia de los derechos humanos, destacando su relación con el medio ambiente, al decirnos expresamente que “la protección del medio ambiente contribuye a la efectividad de los derechos humanos, y la protección de los derechos humanos contribuye a la salvaguardia del medio ambiente.”
Precisamente la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972 es reconocida como uno de los antecedentes del reconocimiento como derecho humano al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, pues allí, por primera vez, se “tomó nota del vínculo existente entre los derechos humanos y el medio ambiente”, tal y como lo expresa el Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible (A/73/188) presentado ante la Asamblea General de Naciones Unidas en su septuagésimo tercer periodo de sesiones en el año 2018.
Ese Informe, también reconoce como antecedente el papel que han jugado a lo largo de los años todos los órganos creados en virtud de tratados, los tribunales regionales, relatores especiales y todos aquellos órganos internacionales de derechos humanos, al describir cómo interfiere la degradación ambiental en derechos específicos, como los derechos a la vida, la salud, la alimentación, el agua, la vivienda, la cultura, el desarrollo, la propiedad, la vida privada y familiar.
A ese proceso que se ha llevado a cabo a través de los años, el Informe del año 2018 previamente señalado, lo califica como la ecologización de los derechos humanos, que ha permitido el entendimiento de que es fundamental un medio ambiente saludable para el pleno disfrute de una amplia gama de derechos humanos”.
Estos dos antecedentes tienen que valorarse de manera integral con los aportes realizados a lo largo de los últimos 10 años desde que en el 2012 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, mediante Resolución 19/10 decidió nombrar un experto independiente, que más adelante cambió a un relator especial, a los fines de estudiar las obligaciones de derechos humanos que tuvieran que ver con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, e identificar y promover prácticas óptimas en el desempeño de las obligaciones y los compromisos de derechos humanos para fundamentar, apoyar y reforzar la formulación de políticas ambientales.
Esos antecedentes han permitido que el Consejo de Derechos Humanos en octubre 2021 (A/HRC/RES/48/13) y la Asamblea General de Naciones Unidas, en julio 2022 (A/76/L.75) hayan podido reconocer definitivamente el derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible, en un contexto mundial en el cual muchos Estados miembros de la ONU ya han incorporado este derecho a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, lo cual un algo muy positivo.
Esos documentos oficiales, tanto del Consejo de Derechos Humanos, como de la Asamblea General de la ONU en los cuales se formaliza el reconocimiento al que se hace referencia en el párrafo anterior, se advierte que tanto el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, bien de manera directa o indirecta y particularmente, el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, se ven amenazados y en riesgo por los siguientes factores:
- Los efectos del cambio climático.
- La ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales.
- La contaminación del aire, las tierras y el agua.
- La gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos.
- La pérdida resultante de diversidad biológica.
- La disminución de los servicios prestados por los ecosistemas.
Así mismo, en esos dos documentos oficiales de la ONU, se identifica la necesidad de atender a la población que está en situación de mayor vulnerabilidad, porque se reconoce que son ellos los que se verán más afectados por los daños ocasionados al medio ambiente, incluidos los pueblos indígenas, las personas de edad, con discapacidad, las mujeres y las niñas.
Sobre las mujeres, particularmente el documento oficial de la Asamblea General de la ONU, julio 2022, le reconoce su papel como gestoras, líderes y defensoras de los recursos naturales, agentes de cambio para la protección del medio ambiente y, además, el documento oficial también destaca la importancia que tiene la igualdad de género en la adopción de medidas con perspectiva de género para hacer al cambio climático, la degradación ambiental, el empoderamiento, el liderazgo, la inclusión en la adopción de decisiones y la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y niñas.
Por último, es importante señalar que tanto para el Consejo de Derechos Humanos como para la Asamblea General de la ONU, la participación en los asuntos gubernamentales y públicos para la adopción de decisiones relativa al medio ambiente en la protección del medio ambiente limpio, saludable y sostenible, es fundamental y esencial; para ello, es esencial el acceso a la información como derecho humano y al recurso efectivo para la mencionada protección.
Ahora, con más fuerza y más determinación, podemos repetir aquella frase que registra el Informe de la Conferencia sobre el Medio Humano de 1972 cuando nos dice que había llegado el momento de orientar nuestros actos en todo el mundo atendiendo con mayor cuidado a las consecuencias que puedan tener en nuestro medio2.
En este sentido y 50 años más tarde, no olvidemos que seguimos siendo "obra y artífice del medio" que nos rodea, nuestro desafío, interpretar ese papel en el marco de la relación derechos humanos y ambiente limpio, saludable y sostenible, y valorando la participación como una responsabilidad cívica.
Carlos Romero Mendoza
@carome31
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Referencias
1ONU. Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano. En: Informe sobre la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano. Estocolmo 5 al 16 de junio 1972. Página 3.
2Ver cita 1.