El derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho humano, 5 aspectos que debemos conocer
- Seguir estudiando las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible;
- Continuar con la definición, promoción y difusión de ideas sobre prácticas idóneas relativas a las obligaciones en materia de derechos humanos y los compromisos de informar, apoyar y fortalecer la formulación de políticas medioambientales, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente;
- Promover y elaborar informes sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, y difundir sus conclusiones haciendo, entre otros, especial hincapié en las soluciones prácticas para su aplicación;
- Trabajar con miras a identificar los retos y obstáculos que impiden el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y las lagunas que persisten en esta tarea, incluso en el contexto del desarrollo sostenible;
- Mantener la participación y contribución en reuniones y conferencias pertinentes para el mandato, comprendidas las auspiciadas por la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
- Fomentar el diálogo con todos los interlocutores pertinentes a fin de fortalecer la conciencia pública de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute del medio ambiente;
- Realizar visitas a los países y responder con diligencia a las invitaciones de los Estados.
- Para el momento del Informe, en 110 Estados miembros de las Naciones Unidas el derecho al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, goza de protección constitucional.
- En 101 Estados se ha incorporado ese derecho a su legislación nacional.
- En el mundo hay más de 1.000 cortes y tribunales de justicia especializados en cuestiones medioambientales a nivel nacional y subnacional.
- Mayor visibilidad e importancia de la protección del medio ambiente.
- Ha servido de base para la promulgación de leyes, normas, reglamentos y políticas ambientales más estrictas.
- Ha facilitado que las personas, las entidades públicas, las comunidades, los pueblos indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y la judicatura puedan contribuir a mejorar la aplicación y el cumplimiento del derecho ambiental y, al mismo tiempo, a aumentar el respeto de los derechos humanos.
- Ha contribuido al aumento sustancial de la responsabilidad de los ciudadanos en la gobernanza ambiental, en tal sentido, nos dice el Informe al que se hace referencia en este punto, que esa realidad está respaldada por los elementos procesales inherentes a ese derecho, que incluye el acceso a la información, la participación en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia. Y en ese sentido, afirma que en muchas naciones, los procesos legislativos, los procedimientos administrativos y las puertas de los tribunales están abiertos ahora a los ciudadanos que tratan de proteger tanto su derecho individual a un medio ambiente saludable como el interés colectivo de la sociedad en este.
- Ha promovido la aprobación de leyes nacionales relacionadas con la educación ambiental.
- Mejor desempeño ambiental y reducción de las injusticias en el ámbito del medio ambiente.
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Referencia documental:
-Consejo de Derechos Humanos 43rd período de sesiones 24 de febrero al 20 de marzo 2020. Derecho a un medio ambiente saludable. Informe Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. A/HRC/43/53. Distr. general 30 de diciembre 2019. Versión Español.
-Asamblea General Naciones Unidas. Septuagésimo tercer período de sesiones. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. A/73/188. Distr. general 19 de julio 2018. Versión Español.
Notas digitales referenciales.
1Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Acerca del mandato. Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente. Recuperado el 8 de agosto 2022. Online en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment/about-mandate-special-rapporteur-human-rights-and-environment
2iagua.es. Decisión histórica : la ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho humano. 1 de agosto 2022. Online en: https://www.iagua.es/noticias/onu/decision-historica-onu-declara-que-medio-ambiente-saludable-es-derecho-humano#:~:text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturaleza
3Idem