El derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible como derecho humano, 5 aspectos que debemos conocer

Las Naciones Unidas a través de su Asamblea General reconoció el pasado 28 de julio 2022 como derecho humano el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, hecho que fue calificado como histórico en algunos titulares publicados en portales web como: iagua.es; diarioresponsable.com y servimedia.es, entre otros; pero en la medida que fueron pasando los días, la noticia fue perdiendo interés en los medios de comunicación digital.

Es importante conocer algunos aspectos relevantes que deben ser valorados de manera integral para ayudarnos a comprender mejor la importancia de ese reconocimiento a que hacemos referencia en el párrafo anterior, veamos:

1.- En primer lugar, el reconocimiento es el resultado de un proceso metodológico y de sistematización de información.

Podemos decir que hasta este momento cuando la Asamblea General de Naciones Unidas ha reconocido de manera formal como derecho humano el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, han pasado 10 años desde que el Consejo de Derechos Humanos aprobó el 22 de marzo de 2012 decidió nombrar a un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, a quien se le encomendó una misión por 3 años, que luego fue extendida, por el mismo tiempo, mediante otra decisión en el 2015 pero cambiando su estatus a relator especial en la materia señalada previamente.

Ese mandato que otorgó el Consejo de Derechos Humanos, se extendió por otros 3 años en el 2018 y nuevamente en el año 2021, y el mismo ha encomendado al relator especial la siguientes tareas, según información que nos permite conocer la página web de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas1:
  • Seguir estudiando las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible;
  • Continuar con la definición, promoción y difusión de ideas sobre prácticas idóneas relativas a las obligaciones en materia de derechos humanos y los compromisos de informar, apoyar y fortalecer la formulación de políticas medioambientales, especialmente en el ámbito de la protección del medio ambiente;
  • Promover y elaborar informes sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible, y difundir sus conclusiones haciendo, entre otros, especial hincapié en las soluciones prácticas para su aplicación;
  • Trabajar con miras a identificar los retos y obstáculos que impiden el pleno cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible y las lagunas que persisten en esta tarea, incluso en el contexto del desarrollo sostenible;
  • Mantener la participación y contribución en reuniones y conferencias pertinentes para el mandato, comprendidas las auspiciadas por la Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente;
  • Fomentar el diálogo con todos los interlocutores pertinentes a fin de fortalecer la conciencia pública de las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute del medio ambiente;
  • Realizar visitas a los países y responder con diligencia a las invitaciones de los Estados.
A lo largo de diez años esta responsabilidad la han asumido en primer lugar John Knox desde el 2012 hasta el 2018 y David Boyd desde el 2018 hasta la fecha presente.


2.- En segundo lugar, hay que señalar que las Naciones Unidas ha reafirmado, de manera categórica, el reconocimiento como derecho humano al derecho a un ambiente limpio, seguro y sostenible.

Es necesario recordar que en el año 2021 el Consejo de Derechos Humanos, también hizo de manera expresa mediante una Resolución ese mismo reconocimiento; es importante señalar, que tanto en el Consejo de Derechos Humanos en el 2021 como en la Asamblea General 2022, el reconocimiento no registró votos en contra; en el primer caso hubo 43 votos a favor y 4 abstenciones, mientras que en el segundo caso hubo 161 votos a favor y 8 abstenciones, destacándose que tanto China como Rusia fueron dos países que repitieron su postura de no votar a favor ni en contra en ambas oportunidades.

3.- En tercer lugar, ese reconocimiento ocurre en un contexto en el cual el mundo registra un avance jurídico formal en la protección al derecho a un ambiente limpio, seguro y sostenible.

El Relator Especial de la ONU en esta materia, en el informe que presenta ante el Consejo de Derechos Humanos en su 43er período de sesiones en el 2020, nos permite tener una “fotografía” del avance jurídico en esta materia, a saber:
  • Para el momento del Informe, en 110 Estados miembros de las Naciones Unidas el derecho al disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, goza de protección constitucional.
  • En 101 Estados se ha incorporado ese derecho a su legislación nacional.
  • En el mundo hay más de 1.000 cortes y tribunales de justicia especializados en cuestiones medioambientales a nivel nacional y subnacional.
En conclusión, nos dice el Informe, un 80 % de los Estados Miembros de las Naciones Unidas reconoce jurídicamente el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

4.- En cuarto lugar, hay una serie de ventajas que se han identificado en cuanto al reconocimiento nacional al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, que ahora deben ser valoradas en el marco de su reconocimiento como derecho humano, para poder medir el impacto que tendrá y desde allí valorar la importancia de la misma. 

El Relator Especial de la ONU para esta materia en su informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su septuagésimo tercer período de sesiones, en el año 2018, identificó una serie de ventajas al reconocimiento nacional del derecho a un ambiente limpio, seguro y sostenible, que considero son referencia útil para construir indicadores que nos permitan identificar las oportunidades reales que tenemos para contribuir y participar en los asuntos relacionados con los problemas ambientales desde nuestro entorno, veamos:
  • Mayor visibilidad e importancia de la protección del medio ambiente.
  • Ha servido de base para la promulgación de leyes, normas, reglamentos y políticas ambientales más estrictas.
  • Ha facilitado que las personas, las entidades públicas, las comunidades, los pueblos indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y la judicatura puedan contribuir a mejorar la aplicación y el cumplimiento del derecho ambiental y, al mismo tiempo, a aumentar el respeto de los derechos humanos.
  • Ha contribuido al aumento sustancial de la responsabilidad de los ciudadanos en la gobernanza ambiental, en tal sentido, nos dice el Informe al que se hace referencia en este punto, que esa realidad está respaldada por los elementos procesales inherentes a ese derecho, que incluye el acceso a la información, la participación en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia. Y en ese sentido, afirma que en muchas naciones, los procesos legislativos, los procedimientos administrativos y las puertas de los tribunales están abiertos ahora a los ciudadanos que tratan de proteger tanto su derecho individual a un medio ambiente saludable como el interés colectivo de la sociedad en este.
  • Ha promovido la aprobación de leyes nacionales relacionadas con la educación ambiental.
  • Mejor desempeño ambiental y reducción de las injusticias en el ámbito del medio ambiente.
5.- En quinto lugar, en el Informe del Relator del año 2018, afirmaba que el reconocimiento que hiciera la ONU como derecho universal al derecho a un ambiente sin riesgo, seguro y sostenible, sería muy oportuno en un tiempo en el que el mundo enfrenta múltiples problemas ecológicos; pues ha llegado el momento para que demostrar que en estos momentos ese reconocimiento ha sido oportuno y no tardío.

Precisamente, en el contexto global que enfrentamos y tomando en consideración las ventajas que ha generado el reconocimiento nacional del derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, resulta muy oportuno preguntarnos:

En primer lugar: si desde nuestra comunidad y desde nuestro entorno, el hecho que Naciones Unidas reconozca ese derecho como un derecho humano, ¿puede servirnos como catalizar de la sociedad civil para empoderarse y tomar iniciativas a través de acciones para exigir a los gobiernos que cumplan con sus responsabilidades en materia de medio ambiente?, tomando así las palabras utilizadas por David Boyd2, relator especial en el momento de valorar el reconocimiento que hizo la Asamblea General de la ONU el pasado 28 de julio 2022.

En segundo lugar, partiendo de la declaración que ha hecho Inger Andersen, Directora Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)3, sobre este reconocimiento, podemos preguntarnos en segundo lugar si ese reconocimiento de la Asamblea General de la ONU como derecho humano al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible, ayudará a que las personas puedan defender su derecho a respirar aire limpio y sus derechos a acceder a agua potable y suficiente, alimentos y ecosistemas sanos y entornos no tóxicos donde podamos vivir, trabajar, estudiar y jugar?.

Acercarse desde nuestra propia realidad a buscar las respuestas a esas dos inquietudes, no sólo nos permitirá validar esas ventajas que se identificaron ante el reconocimiento nacional al derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible; sino que también, nos ayudará a entender si ese reconocimiento al que se hace referencia en estas líneas por parte de la Asamblea General de la ONU el pasado 28 de julio 2022, contribuye efectivamente o no a reforzar y avanzar en el compromiso de todos por enfrentar los problemas ambientales, y en ese contexto a valorar nuestro papel como individuos y como integrantes de una comunidad.

Carlos Romero Mendoza
@carome31

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Referencia documental:

-Consejo de Derechos Humanos 43rd período de sesiones 24 de febrero al 20 de marzo 2020. Derecho a un medio ambiente saludable. Informe Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionados con el disfrute de un ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. A/HRC/43/53. Distr. general 30 de diciembre 2019. Versión Español.

-Asamblea General Naciones Unidas. Septuagésimo tercer período de sesiones. Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. A/73/188. Distr. general 19 de julio 2018. Versión Español.

Notas digitales referenciales.

1Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Acerca del mandato. Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente. Recuperado el 8 de agosto 2022. Online en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment/about-mandate-special-rapporteur-human-rights-and-environment

2iagua.es. Decisión histórica : la ONU declara que el medio ambiente saludable es un derecho humano. 1 de agosto 2022. Online en: https://www.iagua.es/noticias/onu/decision-historica-onu-declara-que-medio-ambiente-saludable-es-derecho-humano#:~:text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturaleza

3Idem

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