El rechazo de la Asamblea Nacional a la ruptura del orden constitucional.
El 5
de abril de 2017, la Asamblea Nacional aprueba el Acuerdo de la Asamblea Nacional en Rechazo a la Ruptura del orden
constitucional y a la permanecia de la situación de Golpe de Estado en
Venezuela, en respuesta a las sentencias 155 y 156 de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia.
Esa
ruptura del orden constitucional a la que hace mención el Acuerdo de abril,
resulta oportuno destacas que fue declarada formalmente por la propia Asamblea
Nacional el 23 de octubre de 2016 a través del Acuerdo para la Restitución del Orden Constitucional.
La Asamblea
Nacional en su Acuerdo del 5 de abril 2017, expresa que las supuestas
aclaratorias, concretan la ruptura del orden constitucional, pues además de
realizarse sin el sustento de la legislación procesal, responden claramente a la
inexistencia de separación de poderes, lo cual agrava la situación
inconstitucional creada con las sentencias 155 y 156, profundizando además con
su contenido, el desmantelamiento del Estado de Derecho.
El reclamo y cuestionamiento que hace la Asamblea Nacional a través del Acuerdo tiene su fundamento en el hecho que la supuesta
aclaratoria a las dos sentencias mencionadas, lo que realmente hacen es reafirmar la inhabilitación de hecho e
inhabilitación funcional de la Asamblea Nacional a través de decisiones de la Sala
Constitucional, manteniendo sin alteración alguna las siguienes realidades
jurídicas:
1.- La nulidad absoluta de todos los actos de
la Asamblea Nacional, mientras se mantenga la situación de desacato.
2.- La nulidad
absoluta y desconocimiento de toda vigencia y efectividad jurídica de las leyes
sancionadas por la Asamblea Nacional, por considerarlas manifiestamente
inconstitucional mientras dure el desacato.
Ambas
situaciones fueron expresamente rechazadas el 16 de noviembre de 2016 por los
diputados a través del Acuerdo en
Defensa de los Principios Democráticos y
Repúblicanos, con motivo de la sentencia 948, del 15 de noviembre de 2016.
3.- El desconocimiento de la Junta Directiva
de la Asamblea Nacional, lo cual ha servido de excusa para que el Ejecutivo
haya privado a la administración parlamentaria la atribución de ejecutar su
propio presupuesto así como también, haya suspendido el salario de los
diputados por varios meses e incluso los actos aprobados por la Asamblea
Nacional no han logrado publicarse en la Gaceta Oficial.
4.- La suspensión de la representación
judicial de la Asamblea Nacional, lo que impide al Parlamento, representarse en
procesos judiciales, designar apoderados judiciales para defender en jucios
actos o normas emanadas del Parlamento.
5.- La restricción de la inmunidad
parlamentaria, en esta materia destaca el caso del diputado Gilbert Caro y al
respecto también la Asamblea Nacional fijó posición el 17 de enero de 2017, a
través del Acuerdo sobre la Inmunidad
Parlamentaria y la Responsabilidad Penal de los Funcionarios que la violen.
6.- La facultad privativa de aprobar la ley
de presupuesto y ejercer control efectivo sobre la propuesta de presupuesto que
presenta el Presidente y sobre la propia ejecución presupuestaria. Sobre esta delicada materia, la
Asamblea Nacional aprobó el Acuerdo sobre
la Violación de los Principios Constitucionales en materia Presupuestaria y de
Endeudamiento Público, del 9 de febrero de 2017.
7.- La inhabilitación de la Asamblea Nacional
para debatir y conocer sobre los estados de excepción; tema sobre el cual, el
Parlamento también fijó posición, en el Acuerdo
sobre el Estado de Excepción y Emergencia Financiera del el 17 de mayo de 2016.
8.- La suspensión indefinida de la función de
la Asamblea Nacional de controlar al gobierno, en consecuencia, la Sala Constitución
no reconoce la función contralora del parlamento, por lo que la Asamblea
Nacional no puede dar voto de censura a los ministros o vicepresidente, no
puede requerir interpelación o comparecencia de funcionarios públicos o
informaicón a la administración. Se
incluye en esta materia, la imposibilidad de la Asamblea Nacional de aprobar
empréstitos o contratos de interés público con entidades extranjeras.
Sobre
los contratos de interés público con entidades extranjeras, la Asamblea
Nacional expresó su rechazo en el Acuerdo
en Rechazo a la Sentencia No. 618 de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia el 20 de julio de 2016, aprobado el 26 de julio de ese año.
Oportuno
es destacar que el 26 de mayo de 2016, ya la Asamblea Nacional había adelantado
su posición y preocupación en esta materia de contratos de interés público, a
través del Acuerdo sobre el Respeto a las
Facultades propias e Intransferibles de la Asamblea Nacional sobre los
Contratos de Interés Público que Suscriba el Ejecutivo Nacional con Estados o
Entidades Oficiales Extranjeras o con Sociedades no domiciliadas en Venezuela.
En
ese Acuerdo del 26 de mayo de 2016, recordó la Asamblea Nacional lo siguiente:
“Serán
absolutamente nulos los contratos de interés público nacional, estadal
o municipal que celebre el
Ejecutivo Nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con
sociedades no domiciliadas en Venezuela
sin la aprobación de la Asamblea Nacional; así como otros contratos de interés
público nacional que suscriba sin esta aprobación fuera de los casos
exceptuados por la ley.”
9- El desacato, mecanismo
jurídico que fraudulentamente se ha utilizado a los fines de liquidar
funcionalmente a la Asamblea Nacional, la estrategia es muy clara, mientras el
propio Estado a través de sus tribunales no decida sobre el supuesto fraude en
las elecciones parlamentarias del Estado Amazonas, el propio Estado limita a la
Asamblea y a la vez impide que los ciudadanos venezolanos tengan representantes
ante la Asamblea Nacional. El desacato
es inducido y el responsable es el propio Estado.
Claramente con lo señala el Acuerdo en Rechazo a la
Ruptura del orden constitucional y a la permanencia de la situaicón de golpe de
estado en Venezuela, hay una violación gneralizada y sisemática del orden
constitucional y democrático en Venezuela, confirmado por mas de 50 sentencias
inconstitucionales y actos en contra del parlamento.
La Sala Constitucional se ha prestado para impulsar el
desmontaje institucional del Estado, frente a lo cual, la Asamblea Nacional ha
respondido a través de múltiples Acuerdos, como hemos visto,
Foto de Google Imagenes |
El 31 de enero de 2017 otro pronunciamiento de la
Asamblea Nacional a través de un Acuerdo
en Defensa de la Soberanía Popular y de la Autonomía y Atribuciones de la
Asamblea Nacional, advierte que sin Parlamento no hay Democracia, y
expresamente reconoce como responsable últmo de esas acciones al Gobierno
Nacional, que “se ha valido de ese envilecimiento de la justicia para liberarse
de los pocos controles democráticos que aún podían ejercerse sobre su
actuación, erigiéndose completamente en antidemocrático.”
En reiteradas oportunidades la Asamblea Nacional ha
convocado a los Venezolanos al rescate de la democracia y a la restitución del
orden constitucional, y en el Acuerdo del 5 de abril, reitera ese llamado
exhortando al pueblo a mantenerse movilizado y en protesta permanetne, junto a
sus representantes, conforme al artículo 333 de la Constitución, hasta lograr
el fin perseguido en la convocatoria que ha venido haciendo desde el año 2016.
Oportuno resulta citar a la Conferencia Episcopal
Venezolana, cuando nos dice en su Comunicado del 31 de marzo:
Estamos
muy cerca de la Semana Santa. Para los católicos la conmemoración de los
atropellos contra Nuestro Señor Jesucristo es un urgente llamado a tomar
conciencia y a actuar de manera pacífica pero contundente ante la arremetida
del poder. No se puede permanecer pasivos, acobardados ni desesperanzados.
Tenemos que defender nuestros derechos y los derechos de los demás. Es hora de
preguntarse muy seria y responsablemente si no son válidas y oportunas, por
ejemplo, la desobediencia civil, las manifestaciones pacíficas, los justos
reclamos a los poderes públicos nacionales y/o internacionales y las protestas
cívicas.[1]
9 de abril de 2017.
[1]El Nacional. Conferencia Episcopal Venezolana se pronunció sobre
sentencias del TSJ. 31 de marzo de 2017.
Onnline en: http://www.el-nacional.com/noticias/iglesia/conferencia-episcopal-venezolana-pronuncio-sobre-sentencia-del-tsj_88436