Guía para entender el Juicio Político desde el contenido del Acuerdo de la AN
I.- Comentario inicial
Red de Organizaciones de Baruta
comprometida con su misión de inclusión social y promoción de la participación
en la búsqueda de libertades políticas, el 25 de octubre desarrolló
una Asamblea informativa sobre el contenido y alcance del Acuerdo para iniciar el
procedimiento de Declaratoria y de responsabilidad política del Presidente de
la República ante la grave ruptura del orden constitucional y democrático y la
devastación de las bases económicas y sociales de la nación.
El título es largo pero
expone las distintas dimensiones de la crisis venezolana: constitucional:
ruptura del orden constitucional; política: ruptura del órden democrático;
económica: devastación de las bases económicas y social:
devastación de las bases sociales de la nación.
La hoja de ruta y la
argumentación política y jurídica sobre la cual descansa el proceso de juicio
político, están contenidas en ese Acuerdo y el mismo debe ser conocido para
lograr comprender su alcance y defender a la Asamblea Nacional como Poder
legítimo, constitucional y garante de la representación política plural del
país, para el debate de los temas políticos y públicos de los grandes problemas
nacionales.
Intentar anular la
Asamblea Nacional, es intentar desconocer nuestra expresión soberana a través
del voto del 6 de diciembre 2016. El
momento de apoyo y acompañamiento ha llegado, no hay duda y no hay vuelta
atrás, el domingo 23 de octubre y el miércoles 25 de octubre, la Asamblea
Nacional reivindicó la institucionalidad política para el debate de los asuntos
públicos, concretando de una manera magistral el rescate del Parlamento y la
defensa de su legitimidad de origen.
II: Contenido del acuerdo para entenderlo
mejor:
-La
Justificación y Motivación.
¿En
cuál artículo constitucional se soporta el inicio de este procedimiento de declaratoria de
responsabilidad política?
En el artículo 187
numeral 3, a través del cual la Asamblea Nacional tiene funciones de control
sobre el Gobierno y la Administración Pública.
¿Para
qué ese control?
Porque la
institucionalidad democrática debe en todo momento ser preservada de acuerdo a
los artículo 2 y 333 de la Constitución y los artículos 3 y 4 de la Carta
Democrática Interamericana.
Este primer
considerando nos da el argumento jurídico para avanzar en el procedimiento.
El segundo considerando
expone que esa función de control parlamentario, puede conducir a un voto de
censura contra el Vicepresidente Ejecutivo o Ministros, a la autorización,
cuando corresponda, del enjuiciamiento del Presidente de la República o a la
declaratoria de responsabilidad política, señalando allí mismo que el
fundamento jurídico son los artículos 187, numeral 10; 240, 222, 246 y 266
numeral 2 de la Constitución.
¿Qué implica y a
quienes involucra esa declaratoria de responsabilidad que se activó el 25 de
octubre?
El tercer considerando lo
señala expresamente, ese procedimiento puede dar lugar a que se solicite al
Poder Ciudadano el ejercicio de las acciones respectivas, sin perjuicio de
requerir al Ministerio Público el inicio de investigaciones de los delitos que
puedan haberse cometido.
El tercer considerando define
claramente la ruta por la cual ha de transitar la investigación que se debe
realizar a los fines de llegar a concretar jurídicamente la responsabilidad
política del Presidente de la República.
¿Qué
argumentos soportan este procedimiento?
Hay 17
considerandos que aportan esos argumentos, a saber:
Considerando
4: Obligación constitucional del Presidente de
procurar la garantía de los derechos y libertades de los venezolanos, así como
la independencia, integridade, soberanía del territorio y defensa de la
República, aún en un marco de estado de excepción, por cieto, inconstituicional,
conforme a lo previsto expresamente en el artículo 232 de la Constitución.
Los
Considerandos 5, 6, 9 y 10: Estos 4 considerandos encuentran en el Estado de Excepción una de las
razones para soportar este procedimiento de responsabilidad política al
Presidente de la República, por las siguientes razones:
-Que el mismo ha servido para que el Presidente gobierne desde el 14 de enero
de 2016, recordando que el mismo ha sido declarado y prorrogado al
margen de la Constitución sin aprobación de la Asamblea Nacional.
-Que ha servido para que la Sala Constitucional del TSJ, mediante
sentencias arbitrarias, haya menoscabado las facultades de la Asamblea
Nacional en materai de controles parlamentarios, inclusive de aquellos
controles internacionales previstos en tratados internacionales.
-Que ha permitido una exacerbada concentración de poderes.
-Que ha permitido que el gobierno lesione severamente la Democracia.
-Que ha favorecido la corrupción.
-Que ha facilitado que el proyecto de Ley de Presupuesto no se haya
presentado ante la Asamblea Nacional.
Los
considerandos 7 y 8:
Encuentran un tercer elemento, en la conducta del Presidente al
respaldar el desconocimiento que han hecho los Ministros y otros funcioanrios
públicos a las solicitudes de comparecencia del Parlamento, al ignorar la
competencia parlamentaria de remover ministros mediante el voto de censura del
Parlamento y por último al facultarse a sí mismo para aprobar contratos de
interés público con Estados o entidades oficiales extranjeras, violentando el
artículo 150 de la Constitución.
Considerando
11:
Registra el tema de la persecución política que se ha acrecentado y que genera
claramente una corresponsabilidad del Presidente.
Considerando
12: Advierte y alerta que el Presidente ha
consumado la supresión de la separación de poderes, y en confabulación
Ejecutivo-Poder Judicial han concretado un golpe de estado al suspender la
manifestación de voluntad prevista en la constitución.
Considerando
13: Encuentra otro elemento en el obstáculo que la
Sala Constitucional, impulsada por el Presidente de la República, han puesto al
impedir que se promulguen las leyes, lesionando así, la posibilidad de
solucionar problemas, generar transparencia en el manejo de finanzas públicas y
facilitar la cooperacíon internacional para enfrentare la crisis humanitaria.
Considerandos
14, 15 y 16: Esos considerandos abordan el tema de las consecuencias
económicas que ha generado esta grave crisis causada por la violación a los
principios democráticos y a los derechos humanos.
Los
Acuerdos
Luego de 17
considerandos importantísimos, se llegan a 6 acuerdos.
Acuerdo 1: Plantea lo siguiente:
-Iniciar el
procedimiento de declaratoria de responsabilidad política del Presidente de la
República. Procedimiento que explica el propio documento
puede involucrar al final del mismo al Poder Ciudadano y/o al Ministerio
Público para concretar jurídicamente la responsabilidad política.
-Citar al Presidente el 1 de noviembre de 2016
para que exponga ante la Asamblea Nacional sus argumentos en cuanto a su
responsabilidad politica en la crisis política, econóimca, constitucional y
social del país.
Acuerdo 2: Declararse en sesión permanente de consulta
popular, por medio de la Plenaria y Comisiones Permanentes, tanto en la sede
del propio Parlamento, como en las Comunidades, para determinar junto al pueblo
en asambleas de ciudadanos, movilizaciones y otras modalidades las decisiones
posteriores que deban ser adoptadas.
Soportando este vínculo e iniciativa de acompañamiento ciudadano en los
artículos 187, numeal 4 de la Constitución y los artículos 127 y 128 del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Acuerdo 3: Encomendar a una Comisión Especial designada
el 23 de octubre evaluar si es posible declarar el abandono del cargo por le
Presidente de la República.
Acuerdo 4: Reitera el compromiso institucional de la
Asamblea Nacional en restituir el orden constitucional, según el 333 de la
Constitución.
Acuerdo 5: Reitera su compromiso institucional de
acudir a las instancias internacionales competentes para las denuncias que
fueron anunciadas el 13 de octubre 2016.
III.- Comentario final.
De esta forma con
argumentos de derecho y de hecho, se aprobó este documento que claramente
marcará un antes y un después de esta crisis política, pero que registra el
camino a seguir y expone la constitucionalidad de este procedimiento de una
manera clara y concreta.
Tres Acuerdos serán documentos de referencia para la historia, tres documentos que concretan en menos de un año la importancia de haber rescatado la institucionalidad de la Asamblea Nacional, esos Acuerdos son:
-Acuerdo sobre el Rescate de la Democracia y la Constitución. 13 de octubre de 2016. En el cual se acordó desconocer la autoridad y vigencia de los actos del Poder Ejecutivo y las sentencias de la Sala Constitucional que contrarien los valores, principios y garantías democrátcias y lesionen los derechos fundamentales.
-Acuerdo para la Restitución del Órden Constitucional. 23 de octubre de 2016 En el cual se declara la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado continuado.
-Acuerdo para el iniciao del procedcimiento de declararatoria de responsabiulidad política del Presidente de la República. 25 de octubre de 2016. En el que se inicia esa hoja de ruta para llegar a formalizar una denuncia formal contra el Presidente de la República, luego de declarar la responsabilidad política mediante informe que corresponderá presentar públicamente la Asamblea Nacional.
Carlos Romero Mendoza
26 de octubre 2016