Una mirada al modelo Oaxaca de participación ciudadana en el tema de agua potable y alcantarillado.
La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el Estado es garante del
derecho de los ciudadanos al acceso, disposición y saneamiento de agua para el
consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
En tal sentido,
el Estado deberá legislar en materia de los recursos hídricos a los fines de
desarrollar las reglas del juego para el acceso, uso equitativo y sustentable
en esta materia, estableciendo la participación de la Federación, de las
entidades federativas, los municipios y los ciudadanos.
La Ley de Aguas
Nacionales de México destaca el papel del Ejecutivo Federal en impulsar la
participación ciudadana, y promover la descentralización de la gestión del
recurso hídrico. En materia de participación, la Ley delega en la Comisión
Nacional de Agua, ente desconcentrado de la Secretaria de Agua, en conjunto con
los Estados, Municipios y Distrito Federal, la responsabilidad de promover la participación
ciudadana de los mexicanos en materia hídrica.
El Estado de
Oaxaca tiene su Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca, en la
cual diseña un Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, reconociendo
que es el Municipio el responsable de ese servicio público en concurso con el
Estado y que tal atribución la ejerce a través de un Organismo Operador
Municipal o bien de un Organismo Operador Intermunicipal.
Esta Ley Estatal reconoce el
derecho de los usuarios a participar la planeación, programación,
administración, operación, supervisión y vigilancia de los sistemas
hidraúlicos, a tal fin la ley establece la creación de comités de agua y
alcantarillado, que será regulada por medio de otra ley y sus respectivos
reglamentos.
El 7 de julio de
2016, una nota de prensa que es publicada en la plataforma web del Gobierno del
Estado de Oaxaca en México, informa sobre la instalación del Consejo Ciudadano
de Agua, cuya creación está contenida en la Ley
Estadal del Organismo Operador del denominado Servicio Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca del 31 de octubre de 2013.
En ese texto legal
reconoce al Consejo Ciudadano del Agua como un órgano consultivo, integrante
del llamado Organismo Operador, que en este caso, se circunscribe al Municipio
de Oaxaca de Juarez. En ese Consejo la
Ley estadal facilita la participación ciudadana a través de 4 vecinos que por
su reconocimiento público y conocimiento en materia de agua potable sean
designados a incorporarse a ese Consejo en calidad de Presidente y en calidad
de consejeros ciudadanos.
Ese Consejo Ciudadano de
Agua, cumplirá sus funciones, según la Ley, a traves de comisiones de
trabajo, entre las cuales se mencionan expresamente: agua potable,
alcantarillado, saneamiento, cultura de agua, coordinación intergubernamental,
y deja abierta la posibilidad de incluir otras mesas, según se consideren necesarias
para cumplir con su misión.
La Ley estadal
define de manera concreta las funciones de ese Consejo Ciudadano de Agua, a
saber:
- Proporcionar información en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
- Promover tareas de concertación y actividades de colaboración en materia de agua potable y alcantarillado entre la ciudadanía y el Gobierno.
La designación
de los 4 ciudadanos que se mencionaron previamente, para cumplir la función de
Presidente y Consejeros Ciudadanos, es realizada por el órgano supremo del
Organismo Operador, que se llama Comité de Administración.
El diseño legal de
ese Consejo Ciudadano de Agua, prevé la figura de un Secretario Ejecutivo, que
será el Director del Organismo Operador Público Denominado Servicio de Agua
Potable y Alcantarillado; y también la incorporación de 5 invitados permanentes,
a saber: el Secretario General de Gobierno; el Secretario de Administración; el
Secretario de Finanzas; el Secretario de Infraestructuras y Ordenamiento
Territorial y el Director de la Comisión Estadal de Agua.
Retomando la
nota de prensa a la que se refiere el primer párrafo de este escrito, allí el
Director del Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Oaxaca, expresamente
señala que la activaciión de ese Consejo Ciudadano de Agua, pretende garantizar
la coordinación permanente de todos los actores necesarios en el compromiso de
mantener la eficiencia de la infraestructura hidáulica y sanitaria.
Este diseño
legal e institucional de Oaxaca, México, nos permite reflexionar sobre la
participación ciudadana en la problemática del agua, pero además, en la
participación de un legislador estadal, en el caso Mexicano en regular el
sistema de agua potable y alcantarillado, reconociéndose parte de una Estado
Federal, que no le limita en el ejercicio de sus competencias.
Este modelo de
Oaxaca es uno de los ejemplos que se pueden encontrar de un diseño
institucional que permite que el ciudadano sea considerado actor con voz en el
tema del agua potable y saneamiento.
En el caso
venezolano, la Ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable,
reconoce al ciudadano, en la figura del suscriptor o usuario del servicio
público, como actor que puede organizarse a través de una Asociación denominada
Mesa Técnica de Agua, creada bajo las normas del Código Civil y a través de la
cual puede participar efectivamente en el tema de agua potable y saneamiento.
Esa Ley reconoce
al Poder Público Municipal como el actor institucional responsable de impulsar
ese mecanismo de participación y de reglamentarlo, atendiendo a los
lineamientos de la Superintendencia Nacional de Agua Potable y Saneamiento que
no existe en el país.
La omisión del Gobierno
de crear esa Superintendencia no puede anular el derecho a la participación de
los ciudadanos en materia de agua y menos aún, desconocer la autonomía
municipal, garantizada constitucional, para atender aquellos temas que son
propios de la vida local, en particular el tema del agua potable.
Que oportuno sería que los Municipios reconocieran legalmente la legitimidad de los ciudadanos a través de un espacio institucional en el cual los ciudadanos y las autoridades locales, pudieran artícular y coordinar el reclamo a información oportuna y veraz, sobre la temporalidad del racionamiento de agua potable que hoy imposibilita la efectiva prestación del servicio de manera continua, permanente y con calidad a los vecinos de muchísimas comunidades en todo el país.
Carlos Romero Mendoza.
3 septimebre 2016.