Una mirada al modelo Oaxaca de participación ciudadana en el tema de agua potable y alcantarillado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que el Estado es garante del derecho de los ciudadanos al acceso, disposición y saneamiento de agua para el consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.   

En tal sentido, el Estado deberá legislar en materia de los recursos hídricos a los fines de desarrollar las reglas del juego para el acceso, uso equitativo y sustentable en esta materia, estableciendo la participación de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y los ciudadanos.

La Ley de Aguas Nacionales de México destaca el papel del Ejecutivo Federal en impulsar la participación ciudadana, y promover la descentralización de la gestión del recurso hídrico. En materia de participación, la Ley delega en la Comisión Nacional de Agua, ente desconcentrado de la Secretaria de Agua, en conjunto con los Estados, Municipios y Distrito Federal, la responsabilidad de promover la participación ciudadana de los mexicanos en materia hídrica.  

El Estado de Oaxaca tiene su Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Oaxaca, en la cual diseña un Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, reconociendo que es el Municipio el responsable de ese servicio público en concurso con el Estado y que tal atribución la ejerce a través de un Organismo Operador Municipal o bien de un Organismo Operador Intermunicipal.

Esta Ley Estatal reconoce el derecho de los usuarios a participar la planeación, programación, administración, operación, supervisión y vigilancia de los sistemas hidraúlicos, a tal fin la ley establece la creación de comités de agua y alcantarillado, que será regulada por medio de otra ley y sus respectivos reglamentos.

El 7 de julio de 2016, una nota de prensa que es publicada en la plataforma web del Gobierno del Estado de Oaxaca en México, informa sobre la instalación del Consejo Ciudadano de Agua, cuya creación está contenida en la Ley Estadal del Organismo Operador del denominado Servicio Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca del 31 de octubre de 2013.

En ese texto legal reconoce al Consejo Ciudadano del Agua como un órgano consultivo, integrante del llamado Organismo Operador, que en este caso, se circunscribe al Municipio de Oaxaca de Juarez.  En ese Consejo la Ley estadal facilita la participación ciudadana a través de 4 vecinos que por su reconocimiento público y conocimiento en materia de agua potable sean designados a incorporarse a ese Consejo en calidad de Presidente y en calidad de consejeros ciudadanos.

Ese Consejo Ciudadano de Agua, cumplirá sus funciones, según la Ley, a traves de comisiones de trabajo, entre las cuales se mencionan expresamente: agua potable, alcantarillado, saneamiento, cultura de agua, coordinación intergubernamental, y deja abierta la posibilidad de incluir otras mesas, según se consideren necesarias para cumplir con su misión.

La Ley estadal define de manera concreta las funciones de ese Consejo Ciudadano de Agua, a saber:
  1. Proporcionar información en materia de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;
  2. Promover tareas de concertación y actividades de colaboración en materia de agua potable y alcantarillado entre la ciudadanía y el Gobierno.
La designación de los 4 ciudadanos que se mencionaron previamente, para cumplir la función de Presidente y Consejeros Ciudadanos, es realizada por el órgano supremo del Organismo Operador, que se llama Comité de Administración.

El diseño legal de ese Consejo Ciudadano de Agua, prevé la figura de un Secretario Ejecutivo, que será el Director del Organismo Operador Público Denominado Servicio de Agua Potable y Alcantarillado; y también la incorporación de 5 invitados permanentes, a saber: el Secretario General de Gobierno; el Secretario de Administración; el Secretario de Finanzas; el Secretario de Infraestructuras y Ordenamiento Territorial y el Director de la Comisión Estadal de Agua.

Retomando la nota de prensa a la que se refiere el primer párrafo de este escrito, allí el Director del Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Oaxaca, expresamente señala que la activaciión de ese Consejo Ciudadano de Agua, pretende garantizar la coordinación permanente de todos los actores necesarios en el compromiso de mantener la eficiencia de la infraestructura hidáulica y sanitaria.

Este diseño legal e institucional de Oaxaca, México, nos permite reflexionar sobre la participación ciudadana en la problemática del agua, pero además, en la participación de un legislador estadal, en el caso Mexicano en regular el sistema de agua potable y alcantarillado, reconociéndose parte de una Estado Federal, que no le limita en el ejercicio de sus competencias.

Este modelo de Oaxaca es uno de los ejemplos que se pueden encontrar de un diseño institucional que permite que el ciudadano sea considerado actor con voz en el tema del agua potable y saneamiento.

En el caso venezolano, la Ley Orgánica de Prestación del Servicio de Agua Potable, reconoce al ciudadano, en la figura del suscriptor o usuario del servicio público, como actor que puede organizarse a través de una Asociación denominada Mesa Técnica de Agua, creada bajo las normas del Código Civil y a través de la cual puede participar efectivamente en el tema de agua potable y saneamiento.

Esa Ley reconoce al Poder Público Municipal como el actor institucional responsable de impulsar ese mecanismo de participación y de reglamentarlo, atendiendo a los lineamientos de la Superintendencia Nacional de Agua Potable y Saneamiento que no existe en el país.

La omisión del Gobierno de crear esa Superintendencia no puede anular el derecho a la participación de los ciudadanos en materia de agua y menos aún, desconocer la autonomía municipal, garantizada constitucional, para atender aquellos temas que son propios de la vida local, en particular el tema del agua potable.
 
Que oportuno sería que los Municipios reconocieran legalmente la legitimidad de los ciudadanos a través de un espacio institucional en el cual los ciudadanos y las autoridades locales, pudieran artícular y coordinar el reclamo a información oportuna y veraz, sobre la temporalidad del racionamiento de agua potable que hoy imposibilita la efectiva prestación del servicio de manera continua, permanente y con calidad a los vecinos de muchísimas comunidades en todo el país.

Carlos Romero Mendoza.
3 septimebre 2016.

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