Una mirada al Proyecto de Ley Especial de Restitución de Competencias del Distrito Metropolitano de Caracas.




La Asamblea Nacional pone a disposición de los ciudadanos en su plataforma web, el día 14 de julio de 2016, el Proyecto de Ley Especial que Restituye el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas.   Sobre el mismo una primera mirada y algunas observaciones para el debate:


1.- Sobre el Objeto del proyecto de Ley.

Es claro al señalar que el objeto de la Ley es restituir la cualidad del Distrito Metropolitano como Unidad Política Territorial de la Ciudad de Caracas y pareciera a lo largo de su contenido que su contenido es una reacción a lo que se denomina "arrebato" de las competencias al Distrito Metropolitano, más que una propuesta para ordenar la gestión y relaciones institucionales en el área metropolitana de Caracas.-

Hace falta leer en el proyecto de ley una norma como el primero párrafo del artículo 2 de la Ley Especial de Régimen Municipal de dos niveles de Area Metropolitana de Caracas del 2009 que dice:

Esta instancia de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los municipios que lo integran

La razón, es porque en ella se reconoce la tarea de construir políticas integrales en concordancia con los municipios.  El proyecto planteado no pareciera reconocer la autonomía municipal; se redactó desde la visión de restituir y resarcir un lesión política, no en desarrollar una relación de dos niveles para la gobernabilidad.

En la disposición final hay un artículo 27 que pareciera reconocer un rol de coordinación del gobierno de dos niveles cuando señala que a través del proceso de descentralización, estimularán las autoridades del distrito metropolitano a la cooperación institucional y armonización en la relación de dos niveles de gobierno metropolitano y entre éstos y el Gobierno del Estado Miranda, curiosamente omite mencionar al Distrito Capital.

2.- Sobre las Competencias.

Nuevamente la redacción del artículo 20 del proyecto de Ley, nuevamente pone dudas sobre la naturaleza del gobierno de dos niveles, en particular en relación al rol del Distrito Metropolitano frente a los Municipios autónomos que integran el área metropolitana, cuando inicia las competencias utilizando esta redacción:  Asesorar a los gobiernos de las entidades municipales que la integran, así  como  sus  respectivas administraciones de los intereses propios de la escala metropolitana de la vida local.

El Proyecto pasa de 7 competencias para el desarrollo armónico e integral del Área metropolitana en concordancia con los planes de desarrollo delos municipios, a un total de 23 competencias, donde se presenta un Distrito Metropolitano como autoridad superior a los Municipios, no autoridad de coordinación y armonización.

Por ejemplo plantea la creación de un Sistema de Planificación Pública del Distrito Metropolitano, y allí establecerá un plan urbano y/o urbanístico, ambiente, arquitectura civil y viviendas.  Cómo operará sin lesionar la autonomía municipal para todos los asuntos propios de la vida local que la Constitución garantiza a los Municipios.  No hay además un desarrollo de ese Sistema de Planificación del Distrito Metropolitano.

Por otro lado sorprende una norma entre las competencias del Distrito Metopolitano como la siguiente: 

Evacuar todas las consultas que se le formulen sobre las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes   nacionales  les   confieran  a  los Municipios en todo lo relativo a la vida de la ciudad capital, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social metropolitano, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la promoción de  la  participación ciudadana y,  en  general,  la coordinación de  obras, servicios e  inversiones que  por  su naturaleza metropolitana exijan un tratamiento integrado

¿Es entonces una instancia de consulta constitucional, de interpretación constitucional y legal?.

3.-        Hacienda Pública Metropolitana.

Así como la Ley vigente, se regula la Hacienda Pública Metropolitana; y en ese desarrollo normativo, insiste el proyecto de ley, en reaccionar frente a un diseño institucional y no regular el gobierno de segundo nivel, el artículo propuesto como 21, insiste en no distinguir entre la figura Distrito Capital, creada constitucionalmente y que en teoría sustituye al Distrito Federal y el Distrito metropolitano, como expresión de un gobierno de dos niveles, esto ocurre cuando se redacta una norma como las siguientes:
 
Artículo 21: La Hacienda Pública Metropolitana estará constituida por el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Distrito Metropolitano de Caracas, y en especial:

1.  Los bienes, derechos y acciones que pertenezcan o de los cuales sea titular la Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, así como el Distrito Capital, para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley Especial, inclusive los derechos y acciones sobre el patrimonio de empresas, fundaciones, asociaciones y cualquier otra forma de organización descentralizada pública o de entidades privadas;

Artículo 23: Son ingresos del Distrito Metropolitano de Caracas:

6.  El Situado Constitucional que corresponde al Distrito Capital, ingreso que deberá ser destinado a gastos en el ámbito territorial del Distrito Capital.

No debemos olvidar que aquél Distrito Metropolitano bajo la gestión de Peña y Barreto, era un mounstro que asumió el rol del Distrito Federal y no correspondía, según interpretación del TSJ, al diseño de dos niveles.  Por años no existió Distrito Capital, y su aparición es producto de una acción política de arrebatar competencias a una autoridad para evitar que demostrara mejor gerencia, disfrazada la acción en poner orden en la zona metropolitana.

En esta materia de hacienda pública se plantea que la política financiera, presupuestaria y administrativa del Distrito Metropolitano de Caracas estará orientada por la equidad y armonización social

Aparece un nuevo artículo, que facultaría al Distrito Metropolitano a crear, reacudar e inveritr ingresos de naturaleza tributaria.

4.-        Sobre lo institucional.

En la ley del 2009 desapareció el procurador metropolitano y ahora vuelve a ser retomado como actor institucional.  Se mantiene la figura del Contralor Metropolitano.

Se crea un nuevo espacio denominado Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano presentado como órgano de consulta y asesoría del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, y se reunirá al menos una vez por año calendario, o por  convocatoria debidamente motivada.

Lo preside el Alcalde Metropolitano; lo acompañan los alcaldes de los distintos municipios, y tendrá un Secretario General de libre nombramiento y remoción del Alcalde, responsable de las gestiones administrativas correspondientes.

Ese órgano auxiliar se presenta como una instancia superior de planificación y concertación de políticas públicas para la formulación del Plan Estratégico Metropolitano, con un rol coordinador de ese plan en base a lo que se llamará Sistema Metropolitano de Planificación Pública.

Así mismo, el artículo propuesto como 11 del proyecto de Ley plantea que ese Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano será un órgano auxiliar del Alcalde Metropolitano para aquellas materias municipales propias de la vida local. 

En este sentido vuelve la duda si ese espacio es o no una instancia de coordinación, acuerdos, negociación y definición de la relación política entre municipios autónomos y área metropolitana.

5.- Sobre la inclusión ciudadana.

No hay desarrollo normativo sobre la participación ciudadana.  Dos veces es mencionada, en la primera destaca que el Distrito Metropolitano es el llamado a promover esa participación y la segunda es en ese mismo artículo propuesto como el 20 cuando se lee:

Parágrafo Único: Las actuaciones metropolitanas se realizarán en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades municipales integradas en el Distrito Metropolitano de Caracas en el proceso de definición de políticas, planes y proyectos, control y evaluación de los resultados de la gestión.

6.-  En conclusión.

El proyecto carece de una visión de gobierno a dos niveles para el área metropolitana y genera importantes conflictos con el diseño Constitucional, frente al Distrito Capital, creado en el artículo 16 de la Constitución vigente y frente a la autonomía municipal garantizada por la propia Constitución para administrar y gerenciar las autoridades locales los asuntos propios de la vida local.


Caracas 18 de julio 2016.

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