Una mirada al Proyecto de Ley Especial de Restitución de Competencias del Distrito Metropolitano de Caracas.
La Asamblea Nacional pone a disposición de los ciudadanos
en su plataforma web, el día 14 de julio de 2016, el Proyecto de Ley Especial
que Restituye el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas. Sobre el mismo una primera mirada y algunas
observaciones para el debate:
1.- Sobre el Objeto del
proyecto de Ley.
Es claro al señalar que el objeto de la Ley es
restituir la cualidad del Distrito Metropolitano como Unidad Política
Territorial de la Ciudad de Caracas y pareciera a lo largo de su contenido que su contenido es una reacción a lo que se denomina "arrebato" de las competencias al Distrito Metropolitano, más que una propuesta para ordenar la gestión y relaciones institucionales en el área metropolitana de Caracas.-
Hace falta leer en el proyecto de ley una norma como el primero párrafo del artículo 2 de la Ley Especial de Régimen Municipal de dos niveles de Area Metropolitana de Caracas del 2009 que dice:
Esta instancia
de régimen municipal se crea con el fin de establecer una política integral que
permita la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la
calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, en concordancia con los
municipios que lo integran
La razón, es porque en ella se reconoce la
tarea de construir políticas integrales en concordancia con los
municipios. El proyecto planteado no
pareciera reconocer la autonomía municipal; se redactó desde la visión de
restituir y resarcir un lesión política, no en desarrollar una relación de dos
niveles para la gobernabilidad.
En la disposición final hay un artículo 27 que
pareciera reconocer un rol de coordinación del gobierno de dos niveles cuando
señala que a través del proceso de descentralización, estimularán las
autoridades del distrito metropolitano a la cooperación institucional y
armonización en la relación de dos niveles de gobierno metropolitano y entre
éstos y el Gobierno del Estado Miranda, curiosamente omite mencionar al
Distrito Capital.
2.- Sobre las Competencias.
Nuevamente la redacción del artículo 20 del proyecto
de Ley, nuevamente pone dudas sobre la naturaleza del gobierno de dos niveles,
en particular en relación al rol del Distrito Metropolitano frente a los
Municipios autónomos que integran el área metropolitana, cuando inicia las
competencias utilizando esta redacción: Asesorar a los gobiernos de las
entidades municipales que la integran, así
como sus respectivas administraciones de los intereses
propios de la escala metropolitana de la vida local.
El Proyecto pasa de 7
competencias para el desarrollo armónico e integral del Área metropolitana en concordancia
con los planes de desarrollo delos municipios, a un total de 23 competencias,
donde se presenta un Distrito Metropolitano como autoridad superior a los
Municipios, no autoridad de coordinación y armonización.
Por ejemplo plantea la creación de un Sistema de Planificación
Pública del Distrito Metropolitano, y allí establecerá un plan urbano y/o
urbanístico, ambiente, arquitectura civil y viviendas. Cómo operará sin lesionar la autonomía
municipal para todos los asuntos propios de la vida local que la Constitución
garantiza a los Municipios. No hay
además un desarrollo de ese Sistema de Planificación del Distrito
Metropolitano.
Por otro lado sorprende una norma entre las competencias del Distrito Metopolitano como la siguiente:
Evacuar todas las consultas que se le formulen sobre las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran a los Municipios en todo lo relativo a la vida de la ciudad capital, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social metropolitano, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la promoción de la participación ciudadana y, en general, la coordinación de obras, servicios e inversiones que por su naturaleza metropolitana exijan un tratamiento integrado
¿Es entonces una instancia de consulta constitucional,
de interpretación constitucional y legal?.
3.- Hacienda Pública Metropolitana.
Así como la Ley vigente, se regula la Hacienda Pública Metropolitana; y en ese desarrollo normativo, insiste el proyecto de ley, en reaccionar frente a un
diseño institucional y no regular el gobierno de segundo nivel, el artículo
propuesto como 21, insiste en no distinguir entre la figura Distrito Capital,
creada constitucionalmente y que en teoría sustituye al Distrito Federal y el
Distrito metropolitano, como expresión de un gobierno de dos niveles, esto
ocurre cuando se redacta una norma como las siguientes:
Artículo 21: La Hacienda
Pública Metropolitana estará constituida por el conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones del Distrito Metropolitano de Caracas, y en especial:
1. Los
bienes, derechos y acciones que pertenezcan o de los cuales sea titular la
Alcaldía Metropolitana del Área Metropolitana de Caracas, así como el Distrito
Capital, para el momento de la entrada en vigencia de esta Ley Especial,
inclusive los derechos y acciones sobre el patrimonio de empresas, fundaciones,
asociaciones y cualquier otra
forma de organización descentralizada pública o de entidades privadas;
Artículo 23: Son ingresos del Distrito Metropolitano de Caracas:
6. El Situado Constitucional que corresponde al Distrito Capital, ingreso
que deberá ser destinado a gastos en el ámbito territorial del Distrito
Capital.
No debemos olvidar que aquél Distrito Metropolitano
bajo la gestión de Peña y Barreto, era un mounstro que asumió el rol del
Distrito Federal y no correspondía, según interpretación del TSJ, al diseño de
dos niveles. Por años no existió
Distrito Capital, y su aparición es producto de una acción política de
arrebatar competencias a una autoridad para evitar que demostrara mejor
gerencia, disfrazada la acción en poner orden en la zona metropolitana.
En esta materia de hacienda pública se plantea que la
política financiera, presupuestaria y administrativa del Distrito Metropolitano
de Caracas estará orientada por la equidad y armonización social
Aparece un nuevo artículo, que facultaría al Distrito
Metropolitano a crear, reacudar e inveritr ingresos de naturaleza tributaria.
4.- Sobre lo institucional.
En la ley del 2009 desapareció el procurador
metropolitano y ahora vuelve a ser retomado como actor institucional. Se mantiene la figura del Contralor
Metropolitano.
Se crea un nuevo espacio denominado Consejo de
Gobierno del Distrito Metropolitano presentado como órgano de consulta y
asesoría del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, y se reunirá al menos una vez
por año calendario, o por convocatoria
debidamente motivada.
Lo preside el Alcalde Metropolitano; lo acompañan los
alcaldes de los distintos municipios, y tendrá un Secretario General de libre
nombramiento y remoción del Alcalde, responsable de las gestiones administrativas
correspondientes.
Ese órgano auxiliar se presenta como una instancia
superior de planificación y concertación de políticas públicas para la formulación
del Plan Estratégico Metropolitano, con un rol coordinador de ese plan en base
a lo que se llamará Sistema Metropolitano de Planificación Pública.
Así mismo, el artículo propuesto como 11 del proyecto
de Ley plantea que ese Consejo de Gobierno del Distrito Metropolitano será
un órgano auxiliar del Alcalde Metropolitano para aquellas materias
municipales propias de la vida local.
En este sentido vuelve la duda si ese espacio es o no
una instancia de coordinación, acuerdos, negociación y definición de la
relación política entre municipios autónomos y área metropolitana.
5.- Sobre la inclusión
ciudadana.
No hay desarrollo normativo sobre la participación
ciudadana. Dos veces es mencionada, en
la primera destaca que el Distrito Metropolitano es el llamado a promover esa
participación y la segunda es en ese mismo artículo propuesto como el 20 cuando
se lee:
Parágrafo Único: Las actuaciones metropolitanas se
realizarán en un marco de participación vecinal, tomando en cuenta las
opiniones e iniciativas de las autoridades de las entidades municipales integradas
en el Distrito Metropolitano de Caracas en el proceso de definición de
políticas, planes y proyectos, control y evaluación de los resultados de la
gestión.
6.- En conclusión.
El proyecto carece de una visión de gobierno a dos niveles para el área metropolitana y genera importantes conflictos con el diseño Constitucional, frente al Distrito Capital, creado en el artículo 16 de la Constitución vigente y frente a la autonomía municipal garantizada por la propia Constitución para administrar y gerenciar las autoridades locales los asuntos propios de la vida local.
Caracas 18 de julio 2016.