Una mirada al proyecto de Ley de Protección e Indemnización a Usuarios frente a fallas de Servicio Eléctrico
La Asamblea Nacional propone en momentos de crisis
eléctrica un proyecto de Ley titulado: LEY
DE PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN A USUARIOS FRENTE A FALLAS DEL SERVICIO
ELÉCTRICO. Aprobada en primera discusión el 26 de abril de 2016.
Obligaciones.
El proyecto establece una serie de obligaciones a la
empresa responsable del servicio eléctrico:
·
Responder
de manera expedita a los reclamos. En este sentido, oportuno es señalar que la Ley Orgánica del Servicio Electrico vigente, establece la obligación al Ministerio competente en materia eléctrica de responder oportunamente los reclamos y resolver los conflictos que le sean sometidos a su consideración. En este caso se trata de una obligación a la empresa responsable de del servicio eléctrico.
·
Informar
con anterioridad suficiente a la comunidad afectada, en caso de interrupción o
falla en el suministro eléctrico, por todos los medios disponibles. De
programarse interrupción deberá indicarse con precisión las medidas preventivas
que se recomienda adoptar para evitar los daños.
·
Elaborar
un plan de racionamiento en el que debe indicarse: las razones técnicas, el
área geográfica afectable, la disminución de suministro que se pronostica para
lograr ajustes; el tiempo previsible de duración del plan; el cálculo del
impacto económico que tendrá la implementación del plan y las medidas que se
adoptarán para evitar la recurrencia del plan.
El Plan de racionamiento, debe ser diseñado atendiendo
al principio de equidad, de manera que se garantice la distribución equilibrada
de la energía eléctrica disponible a todos los sectores afectados, sin otra
limitante que la preferencia debida al suministro de electricidad a los
servicios de salud y de orden público.
·
Informar
de manera pública y visible al usuario, así como en su plataforma web, el
procedimiento para reclamos, recursos, quejas, requisitos, plazos, medios
probatorios e información sobre la defensa de los derechos como usuarios.
Precisamente el proyecto de Ley garantiza a los
usuarios el derecho a acceder a la información clara, veraz y detallada sobre
los puntos previamente señalados.
Sanciones.
En el caso de no informar en materia de racionamiento,
interrupción o falla, tendrá una sanción de destitución inmediata de la persona
que funja como presidente de la empresa; sin que pueda éste ocupar algún cargo
directivo en sociedades u organismos públicos relacionados con el sector, por
el plazo de un (1) año.
A esta disposición le haría falta definir ante qué
instancia se hace la denuncia, de manera que se determine quién le corresponde
ordenar esa destitución, luego, por supuesto de una debida revisión de la
denuncia. Allí queda abierta la sanción
con el riesgo de no tener efectividad.
El reclamo como herramienta.
El proyecto de Ley viene a regular cómo se procesa el reclamo, empezando por exigir que cada empresa prestadora del servicio, tenga una Oficina de Reclamos, supervisada por el organismo nacional responsable del tema de protección de usuarios y consumidores.
Así mismo se prevé una caducidad de 90 días para hacer
el reclamo, 3 días hábiles tendrá la empresa, una vez presentado el reclamo
para examinarlo y tendrá 5 días para decidir sobre el reclamo.
El reclamo y la información, es oportuno señalar, son derechos garantizados en la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico vigente.
El modelo de gestión.
El proyecto de Ley declara como servicio público de
primera necesidad todas las actividades que constituyen el suministro de
energía eléctrica y define al usuario como toda persona natural o jurídica, de
carácter público o privado, organizada o no, que utilice legalmente o pague el
servicio eléctrico dentro del territorio de la República.
Carlos Romero.