Una mirada al Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica del 13 de mayo 2016
El 13 de mayo de 2016, se anunció un nuevo Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica, sustentado en la Constitución y en supuestos hechos que buscan alterar el orden interno; tambien, se menciona la crisis en el precio del petróleo, así como el fenómeno del Niño, entre otras razones, entre las cuales no podía faltar supuestos ataques de sectores de la oposición a la Revolución. El contenido se reduce a unas normas que facilitan mayor discrecionalidad del gobierno, tomando como eje central la crisis agroalimentaria.
El Decreto abarca varias áreas, según las cuales plantea varias acciones, a saber:
I.-Seguridad Alimentaria.
1.1- Medidas
para asegurar el apoyo del sector productivo privado en la producción,
comercialización y distribución de insumos y bienes.
1.2- Combate al
bachaqueo, acaparamiento, alteración fraudulentas de precio, etc…
1.3- Garantizar la
correcta distribución y comercialización de alimentos de primera necesidad vía
CLAP, incluso con intervención de las FANB y demás órganos de seguridad
ciudadana.
1.4- Establecimiento
de políticas de evaluación, seguimiento y control de la producción,
distribución y comercialización de productos de primera necesidad.
1.5- Atribuir
funciones de vigilancia y organización a los CLAP, a los Consejos Comunales y
Poder popular al con FANB, policía Nacional, estadal y municipal, para
garantizar el orden público y seguridad y soberanía del país.
1.6- Autorización
para los ministros de dictar medidas que garanticen la venta de productos regulados
según cronograma con el fin de lograr que los artículos de primera necesidad lleguen a toda la población, con el debido control.
1.7- Diseño e
implementación de mecanismos excepcionales para suministro de insumos,
maquinarias, semillas, créditos y demás para el desarrollo agrícola y ganadero.
II.- Finanzas
2.1- Autorización,
por parte del Presidente en Consejo de Ministros de erogaciones con cargo al Tesoro
Nacional y otras fuentes no previstas en la ley de Presupuesto para
optimizar la atención d la situación excepcional.
2.2- Aprobación
y suscripción por parte del Ejecutivo Nacional de contratos de interés público
para la obtención de recursos financieros, asesorías técnicas o aprovechamiento
de recursos estratégicos para el desarrollo económico del país.
III.- Discrecionalidad en levantar sanciones.
3.1- Decidir la suspensión
temporal y excepcional de la ejecución de sanciones de carácter político contra
las máximas autoridades del Poder Público y otros altos funcionarios. Cuando dichas sanciones busquen obstaculizar
la continuidad de la implementación de medidas económicas urgentes.
IV- Planificación en crisis
4.1- Establecimiento
de rubros prioritarios para las compras del Estado o categorías de éstos y la asignación
de divisas de manera directa.
4.2- Procura nacional
o internacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar salud,
alimentación y sostenimiento de los servicios básicos en todo el
territorio. Vía acuerdos comerciales o
de cooperación, mediante aplicación excepcional de mecanismo de contratación expedita.
V.- Sistema Eléctrico.
5.1- Requerir de
organismos internacionales y nacionales, así como del sector privado apoyo y asesoría
técnica para la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional.
5.2- Aplicar medidas
urgentes para reestablecer la energía eléctrica del Estado.
VI- Medio Ambiente
6.1- Implementar
medidas necesarias para contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos:
ajuste horario laboral, recuperación de los ecosistemas involucrados en la
generación hidroeléctrica del país, vigilancia especial de las cuencas por
parte de la fuerza pública.
6.2- Tomar
medidas de protección de zonas boscosas para evitar deforestación, tala y
quema, que alteran los ciclos hidrológicos e impactan los ciclos productivos y
cosechas. Vigilancia a cargo de FANB.
VII.- Soberanía.
7.1- Dictar
medidas y ejecutar planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento
del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la
vida interna del país o en las relaciones internacionales.
7.2- Adopción de
medidas especiales en el orden de política exterior que garanticen el absoluto
ejercicio de las soberanía nacional e impiden al injerencia den asuntos
internos.
7.3- Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar y supervisar contratos de personas naturales o jurídicas a los fines de suspender financiamiento a proyectos en el país estos se sean destinados a fines políticos o de desestabilización.
7.3- Faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar y supervisar contratos de personas naturales o jurídicas a los fines de suspender financiamiento a proyectos en el país estos se sean destinados a fines políticos o de desestabilización.
VIII.- Otras Medidas.
-Extraordinarias:
El artículo 3, permite que dicte otras medidas
de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que considere convenientes
para resolver la situación excepcional objeto del decreto.
Según el artículo 1 del Decreto busca asegurar el pleno ejercicio de los derechos a la población, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales y disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han impactado la generación eléctrica y el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.
El artículo 6 preve que a los fines de mantener
y preserva la paz social y el orden público, podrán coordinar y ejecutar
medidas para garantizar la soberanía y defensa nacional, con estricta sujeción
a los derechos humanos.
-Financieras:
Otro artículo el 4, establece que el Ministerio
con competencia en materia de banca y finanzas podrá efectuar las
coordinaciones necesarias con el BCV para establecer límites máximos de ingreso
o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, así como
restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o
financieras, restringir dichas operaciones al uso de medios electrónicos
autorizados en el país.
-Orden Público:
Expresamente establece que se podrá suspender temporalmente
el porte de armas en el territorio nacional.
Carlos Romero
Fuente: