CENTRALISMO y EXCLUSIÓN DE LAS AUTORIDADES LOCALES EN EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FRONTERA

La exclusión de las autoridades municipales en el desarrollo integral de la frontera se concretó con la Ley Orgánica de Fronteras publicada en Gaceta Oficial el 30 de diciembre 2015 y aprobada vía habilitante.  Resulta útil rescatar el proyecto de Ley Orgánica de Fronteras, cuyo informe en primera discusión, tiene como fecha el 27 de julio de 2004, para poder contrastar el valor que 10 años atrás tenía el Municipio en las políticas fronterizas y su inexistencia como actor en el marco de esta Ley vigente.

Hay que empezar por destacar que en el proyecto de Ley del 2004, se planteó la necesidad de contar con un instrumento llamado Plan Municipal de Fronteras, el cual sería diseñado con la cooperación de los alcaldes fronterizos, quienes en unión a las Juntas Parroquiales del Municipio Fronterizo, del gobierno regional, así como de la Fuerza Armada Nacional y del sector empresarial se pretendió agrupar en algo llamado Unidad de Desarrollo Fronterizo.

En esa Unidad de Desarrollo Fronterizo, integrada por varios actores, recaía en el diseño del marco normativo fronterizo, la tarea de establecer las condiciones necesarias para un desarrollo sustentable de la zona fronteriza para mejorar la calidad de vida, velar por suministros y mantenimiento de servicios públicos básicos, la seguridad alimentaria, entre otras. 

La Ley Orgánica de 2015, simplemente habla de un Plan de Desarrollo Integral de Zonas Fronterizas, cuyo diseño está en manos del Ministerio con competencia en planificación, en coordinación con ministerios del poder popular en competencia en defensa y relaciones exteriores y adecuado al Plan Nacional de Desarrollo y a la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria aprobado vía habilitante en el año 2014.  

Este Plan de Desarrollo Integral de los Espacios Fronterizos es un instrumento de planificación que si bien debe responder a las especificidades de los espacios fronterizos, debe ser dictado por el Presidente. Ahora bien la Ley menciona que debe tomar en cuenta en su contenido los otros planes, programas y proyectos de las regiones fronterizas respectivas.  

No hay mención ninguna a un Plan Municipal y menos aún a un Plan Municipal de Desarrollo que en una zona de frontera debe tener alto impacto en las políticas de frontera, y el cual es aprobado por el Concejo Municipal, pero en cuyo proceso de elaboración participan los llamados Consejos Locales de Planificación Pública.  

Cuando la Ley Orgánica de Frontera habla de regiones fronterizas, se refiere a la región de desarrollo integral que el Ejecutivo puede crear mediante Decreto y que estará conformada por espacios geográficos de la República, reconociendo toda forma de organización territorial o social, de organización administrativa de desarrollo y defensa integral que exista en la frontera respectiva.

El proyecto de Ley del 2004 planteó hablar de Zona de Integración Fronteriza, y las definía como aquél espacio geográfico de los municipios fronterizos, en donde se procuraría optimizar condiciones para el desarrollo integral económico, social y de ordenación urbana de la zona, a través de la planificación coordinada y celebración de convenios, programas y actividades con los países vecinos a través de los órganos correspondientes. 

En este sentido el proyecto de Ley a que se hace referencia en este artículo, asumía a los alcaldes como unos actores efectivos para la promoción del desarrollo fronterizo y a tal fin, facultaba a los mismos a solicitar a la Asamblea Nacional, el establecimiento de mecanismos de cooperación con los países vecinos, siempre que su objetivo fuera el desarrollo fronterizo del municipio respectivo.  

En este sentido, la Ley vigente expresamente prohíbe a los alcaldes y gobernadores a celebrar acuerdos o convenios con autoridades de otros países, sin que previamente haya autorización del Ejecutivo.  Incluso, prohíbe reuniones con autoridades de otros países, sin que la misma sea autorizada por el mismo Ejecutivo y coordinada con el ministerio respectivo, en pocas palabras, no es viable una reunión entre los alcaldes de San Antonio del Táchira y Pedro María Ureña con el de Cúcuta sin que antes haya un paso previo de autorización con el Ejecutivo en Caracas y un mecanismo de coordinación con algún ministro en la capital.

Los alcaldes, en el proyecto de Ley Orgánica de Fronteras del año 2004, junto a los presidentes de las Juntas Parroquiales y con la participación de 3 Concejales, designados por el Concejo Municipal respectivo, se reunirían en algo que se pretendió llamar Consejo de Gobierno del Municipio, en cuyo espacio, éstas autoridades legítimamente electas, asumirían la tarea de gestionar recursos para la inversión y créditos para la financiación de iniciativas presentadas por pequeños productores, comercios, industrias, empresarios, comunidades indígenas, comunidades y unidades familiares para el fomento de actividades de desarrollo productivo, artesanal, pesquero y agropecuario en la zona de frontera.

En el proyecto de Ley del 2004 se propuso la creación de un Fondo de Desarrollo Fronterizo con la finalidad de promover la descentralización administrativa y el desarrollo de los municipios fronterizos y municipios colindantes, marítimos, insulares y las dependencias federales, así como también para propiciar la participación ciudadana, para un mejor logro de tales fines.

Hay que destacar el rol que aquél proyecto de ley quería dar a las autoridades locales en la promoción hacia al descentralización administrativa y de la participación ciudadana en el desarrollo integral fronterizo.  La Ley Orgánica de Frontera vigente, orienta sus normas para dar un papel relevante al Sistema de Regionalización para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria en el desarrollo integral de la frontera, con lo cual impone de manera directa y desde el gobierno central un modelo de control político, social y económico de la sociedad, bajo el modelo del Plan de la Patria.

El Fondo de Desarrollo Fronterizo que pretendió crear el proyecto de ley del 2004, planteó un diseño en el cual en la toma de decisiones sobre el destino de los recursos para el desarrollo fronterizo, participaban distintos actores en representación del Presidente de la República; algunos ministros; gobiernos regionales, asamblea nacional, alcaldes e incluso se preveía la participación de un representante del sector empresarial.  

El proyecto de ley del 2004, además, pretendió incluir una serie de normas orientadas a promover incentivos en el sector agropecuario, industrial, incluso para quienes asumen la tarea de ser funcionarios públicos en la zona fronteriza, así mismo, incorporó otras normas dirigidas a la Fuerza Armada Nacional y a los Indigenas ubicados en la zona fronteriza.

Resulta interesante destacar el intento del proyecto de ley de crear distintas categorías de municipios, según los niveles de desarrollo y cuya definición sería el resultado del análisis de una serie de indicadores construidos en base a la información sobre la mortalidad infantil, desempleo, calidad de servicios públicos, déficit sanitario, educación, vivienda, entre otros datos exclusivos de la zona de frontera que cada 10 años serían revisados.  

En conclusión, en el año 2004 el Poder Público Municipal era considerado un actor para la promoción del desarrollo fronterizo, en el marco de un Estado Federal y Descentralizado, pero nunca llegó a concretarse ese rol activo, porque ese proyecto nunca se aprobó.  

Unos 10 años después, aparece la Ley Orgánica de Fronteras y coherente con el Plan de la Patria 2013-2019, excluye a las instituciones políticas municipales como actor del desarrollo integral de la frontera, ignora el diseño Federal y Descentralizado a que hace referencia la Constitución e impone un criterio de planificación regional, a través del cual pretende conformar en las zonas fronterizas un nuevo orden político, territorial, económico y social, en donde por cierto también el principio de participación ciudadana es ignorado. 

Carlos Romero Mendoza.

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