La reforma de la ley de planificación: centralización y concentración de poder.
En Gaceta Oficial 6.148 del 18 de
noviembre 2014 se publicó la reforma de la Ley Orgánica de Planificación
Pública y Popular. La Ley reformada
parcialmente, formó parte del paquete de Leyes del Poder Popular de diciembre
2010.
Los aspectos más importantes a considerar y evaluar de esta
reforma parcial son:
1.- Se introducen nuevos actores formales
del Sistema Nacional de Planificación.
Se amplían formalmente los
integrantes del Sistema Nacional de Planificación. La Ley derogada sólo se mencionaba:
a)
Consejo Federal de Gobierno.
b)
Consejos de Planificación y coordinación de
políticas públicas.
c)
Consejos Locales de Planificación Pública.
d)
Consejos de Planificación Comunal.
e)
Consejos Comunales.
La reforma introduce a nuevos actores:
a)
Presidente de la República.
b)
Comisión Central de Planificación.
c)
Ministerios.
d)
Organos locales y estadales.
e)
Consejos Presidenciales para las Comunas.
De estos nuevos actores, el
Ministerio con competencia en materia de planificación será el que mayor
intervención tendrá en todo el proceso de planificación, prácticamente el
centro de la reforma fue darle espacio a la intervención directa el ejecutivo
nacional a través de este ministerio. En
tal sentido la reforma exige expresamente que los órganos que integran el
Sistema Nacional de Planificación deben articularse con éste ministerio.
Otro actor que se introduce en la
dinámica de la participación, son los Consejos Presidenciales para las Comunas,
esta figura de recien creación, se
convierte en un sujeto activo de los procesos de planificación
participativo. Estas figuras, participan
activa y directamente, según la reforma, en el Plan Sectorial.
Aún cuando pareciera que la
Comisión Central de Planificación se fortalece pasando de una simple
coordinadora de actores a una instancia de evaluación y monitoreo sistemático
de los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, no
es menos cierto, que el rol del Ministerio con competencia en planificación,
pone en duda que esto sea así.
2.- Se introducen nuevos
planes, aún cuando con la lista existente el sistema no ha funcionado.
La reforma amplía la lista de
Planes que la legalidad exige a las autoridades de gobierno, a saber, en la Ley
derogada sólo se exigía:
a) Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
b) Plan de Desarrollo Regional.
c) Plan de Desarrollo Estadal.
d) Plan Municipal de Desarrollo.
e) Plan Comunal de Desarrollo
f) Plan comunitario.
g) Planes estratégicos de los órganos y entes del poder público.
h) Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
b) Plan de Desarrollo Regional.
c) Plan de Desarrollo Estadal.
d) Plan Municipal de Desarrollo.
e) Plan Comunal de Desarrollo
f) Plan comunitario.
g) Planes estratégicos de los órganos y entes del poder público.
h) Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.
i) Los demás que demanden el proceso de
planificación estratégica de políticas públicas o que se requiera para el
desarrollo social integral
Ahora se introducen:
a) Plan
de Desarrollo Subregional.
b) Todos
los planes estratégicos de políticas públicas, incluidas aquellas para
garantizar el rol de los componentes productivos, equipamiento urbano y de
servicio, así como del sector urbano que correspondan por su sensibilidad
económica y social.
Así mismo, sufre un cambio la
naturaleza de los planes sectoriales, la reforma se refiere a:
Planes
sectoriales de las áreas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social
de la Nación.
En estos planes sectoriales no
sólo se introducen como actores los Consejos Presidenciales para las Comunas,
sino que también participarán las vicepresidencias creadas por sector.
3.- Aparece un nuevo
espacio territorial, agregando un nuevo elemento polémico en las políticas de
ordenamiento político-territorial.
Introducen un nuevo “espacio
territorial”, llamado “subregión”, no hemos tenido tiempo de procesar las
regiones desde el 2010 cuando aparecen en el Reglamento del Consejo Federal de
Gobierno, luego en las REDI, cuando de inmediato ahora impulsarán
“subregiones”.
Las “sub-regiones”, son asumidas,
en la exposición de motivos, como un ámbito territorial entre Estado y Región,
que según el texto legal, busca homogeneizar la espacialización necesaria para
la creación de los Distritos Motores, Zonas Económicas Especiales u otras
figuras de gestión del territorio, a objeto de afianzar el desarrollo en zonas
de interés estratégico del Estado. Está
claro que se trata de un intento de reordenar el territorio para luego a través
de la transferencia de competencias, servicios y recursos concretar un nuevo
diseño de Estado.
En relación al Plan Subregional,
la reforma plantea que es el Presidente quien lo propone, agrega por supuesto
la coordinación con el sistema de planificación, pero luce más como formalidad
que como requisito esencial, y su construcción debe responder a los
lineamientos de la Comisión Central de Planificación. Por otro lado el Plan Operativo
Sub-regional, será presentado por la Comisión Central de Planificación y
aprobado por el Presidente.
Las subregiones seran creadas
atendiendo a criterios geohistóricos, de identidad y potencialidad económica y
como se mencionó previamente su expresión podrá ser distritos motores o Zonas
económicas especiales, entre otras.
4.- Las Leyes de
Ordenación y Desarrollo pierden su fuerza efectiva. La ordenación viene del Presidente.
Es importante destacar que la Ley
derogada en su artículo 20 exigía que los planes estratégicos y operativos, así
como los sectoriales, que tengan incidencia territorial, debían someterse a los
lineamientos y directrices vinculantes de las leyes de ordenación y desarrollo
del Territorio, en su respectiva escala territorial. Eso fue eliminado.
El artículo ahora plantea la
atribución del Presidente para crear regiones o subregiones, buscando
fortalecer el rol de municipios, estados y comunas, para el desarrollo regional y su aplicación
lo condiciona a un reglamento posterior.
Ahora se someten a la visión integrada con planes espaciales de cada
escala.
5.- Se impulsa el Plan de
la Patria, que se convierte en una especie de Constitución paralela.
No es ninguna novedad, pero hay
que afirmar que la reforma plantea la ley como un instrumento para el diseño de
un nuevo diseño de Estado, que como lo señala la exposición de motivos, el
desarrollo de nuevos instrumentos y mecanismos para planificar el territorio,
que no estaban previstos, son parte de los objetivos que persigue el Plan de la
Patria.
Carlos Romero Mendoza