El financiamiento al Poder Popular en el marco de la Habilitante.

El 13 de noviembre 2014, Nicolás Maduro anuncia la firma del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley para establecer los lineamientos del financiamiento a las organizaciones del Poder Popular.  La misma sin duda busca profundizar el sistema de economía comunal al que hace mención la Ley de Economía Comunal aprobada en el 2010 dentro de las 5 Leyes del Poder Popular que se dictaron en combo.

La normativa además de establecer los requisitos técnicos para aprobar un financiamiento, nos dice que los beneficiarios son lo siguientes actores:
-Emprendedores y emprendedoras:  individuales o asociados.
-Cooperativas.
-Comunidades.
-Organizaciones sociproductivas.
-Empresas de propiedad social, unidades productivas familiares.
-Sistemas de trueques.
-Movimientos sociales.

Los fines que la Ley advierte se persiguen con estas normas son:
-Inclusión.
-Desarrollo sistema económico comunal
-Creación de unas unidades de acompañamiento técnico
-Regular el financiamiento
-Informar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales.(MPPCMS)
-Impulsar el desarrollo territorial comunal.

EL ente rector para esta materia no es otro que el MPPCMS.

Se habla de dos tipos de proyectos:   Socioproductivos y Sociales.

Concreta la norma un alcance y destino de los recursos dados en financiamiento, a saber:
-Formación para el trabajo.,
-Capital de trbajo necesario para la operatividad.
-Dotación de materiales.
-Adquisición de maquinaria
-Mantenimiento y mejoras de maquinarias
-Adquisición de vehículo para transporte y distribución.
-Construcción de infraestructura productiva y social.
-Planes de salud comunal
-Esparcimiento y recreación.

El financiamiento será menor a 10, igual a 10 o mayor de 10 años, y el financiamiento que otorgue los órganos del poder público qeu tengan por objeto otorgar financiamiento no podrán otorgar más recursos a un mismo beneficiario si el mismo excede del 5% del patrimonio o de los recursos asignados.

Algo importante de analizar y evaluar el posible impacto, es que la Ley prevé permisos para proyectos que se desarrollen en una Area Bajo Régimen de Atención Especial.

Dos instrumentos operan en esta normativa:
-Fondo de Desarrollo Microfinanciero.
-Banco del Pueblo Soberano, Banco de Desarrollo SA.


 Carlos Romero.

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