El Municipio en el Plan de la Patria.
Se anunció que la Asamblea Nacional aprobará el
Plan de la Patria como ley de la República el martes 3 de diciembre de 2013[1].
El anuncio es parte de la campaña electoral, es un mensaje a los candidatos a
Alcaldes y Concejales de la Unidad, y una clara estrategia que intenta
desmotivar a un sector importante de electores.
No sorprende que las palabras alcalde,
alcaldía, concejos municipales, concejales e incluso descentralización, están
ausentes en el extenso contenido del Plan de la Patria presentado por el
Presidente Chávez[2].
En ese programa presentado por el Presidente
Chávez, el Municipio aparece en varias oportunidades –no muchas-, en un primer
caso aparece cuando se mencionan los proyectos que se van a desarrollar, por
ejemplo, cuando menciona al municipio Guaranito como eje central para impulsar
el Plan de Desarrollo Agrícola en Protuguesa y Barinas; así mismo, lo hace
cuando menciona al municipio Libertad en Anzoátegui, donde se propone poner en
marcha y rehabilitar un matadero frigorífico, así como estos hay algunas otras
menciones.
En un segundo caso, se mencionan a los
Municipios como beneficiarios de programas como la gran misión A Toda Vida, en
la creación de Salas Libro-Lectura en cada municipio de Venezuela, de fiscalias
municipales y de Casas Judiciales Penales en cada municipio, donde
encontraremos la mediación a través de la Justicia de Paz Comunal.
Un tercer caso, es la mención al Municipio como
actor local, aún cuando no hay un reconocimiento formal y expreso, el objetivo
2.3.2 mencionaba que las instancias locales, es decir los municipios, deben
transferir competencias a comunidades organizadas, organizaciones de base y
demás instancias del poder popular, a los fines de restituir el “poder pleno al
pueblo soberano”.
En ese sentido, el objetivo 2.5.3.1 proponía planificar y ejecutar la transferencia de
competencias a las Comunas, consejos comunales, mesas técnicas de servicios, a
los movimientos de pobladores, pueblos indígenas, a los consejos de trabajadores
y trabajadoras, de motorizados y motorizadas, de estudiantes, en materia de
vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de
áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y
protección comunal, construcción de obras y prestación de servicios públicos,
entre otros.
Estos dos objetivos mencionados exigen la
aplicación del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la
Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones, publicado
en Gaceta Oficial el 15 de junio del 2012[3], en
cuyo contenido ordena a las autoridades locales presentar un Plan anual de
Transferencia.
Sobre esta materia la Constitución Nacional
pareciera señalar que las asociaciones de vecinos como expresión de comunidad
organizada y con autoridades que esté debidamente legitimadas, pueden asumir
también transferencias, por lo tanto, no sólo el Poder Popular[4]. Es
importante no olvidar que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, autoriza
a los Concejos Municipales para que dada determinadas condiciones recuperen las
competencias que han sido transferidas.
El cuarto caso, es una mención indirecta y
sucede en materia de Planificación, el objetivo 2.5.3.3 establece que será a
través del Consejo Federal de Gobierno que se promoverá un sistema de
planificación para el desarrollo territorial y productivo de la Nación, a tal
fin cumplirá su función el Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular.
Recordemos que el Consejo Local de Planificación Pública, en el caso municipal,
es parte integrante de ese Sistema Nacional de Planificación y por ahí podría
venir el llamado Plan de la Patria Municipalizado.
Esa Planificación para el desarrollo
territorial productivo de la Nación, a la que hace mención el objetivo 2.5.3.3,
debe realizarse mediante el desarrollo de los Distritos Motores de Desarrollo,
así como la elaboración de sistemas de gestión compartidos, en función de
garantizar el mantenimiento de la vialidad, el saneamiento ambiental y la
infraestructura social en todo el territorio nacional.
Este objetivo debe ser vinculado con el anuncio
de la discusión en la Asamblea Nacional de la Ley Orgánica de Ordenación y
Gestión Territorial[5]. Es importante no olvidar,
que esta Ley fue aprobada en el año 2006 en Gaceta 5.820 y rápidamente derogada
en el 2007 bajo la Gaceta 38.633. Desde
agosto 2013 pareciera que se ha impulsado la consulta pública de este proyecto
de Ley, que según nota de prensa, resulta ser una versión mejorada y
actualizada de la Ley promulgada en el 2006[6].
Es importante acotar, que el Programa
presentado por el Presidente Chávez no coincide completamente en su contenido
con el documento que se presenta a la Asamblea Nacional, hay cambios
importantes, pero en esencia se mantienen los aspectos mencionados bajo otra
enumeración[7], un ejemplo es que se
agrega la mención de una guerra económica, entre otros aspectos, todos
orientados a fortalecer el Poder Popular.
El Municipio es una amenaza para el esquema
Comunal, porque es allí donde podemos comprender mejor el valor de la
democracia. Hasta ahora lo único que
podemos hacer como ciudadanos, en lo inmediato, para frenar este aparente
avance, es participar sin miedo y utilizar el voto directo, secreto y universal
como la herramienta idónea para opinar, expresar y cívicamente defender la
democracia a través del Municipio y sus nuevas autoridades. No participar es facilitar el camino al
Socialismo.
Carlos Romero Mendoza.
[1] Asamblea Nacional. AN aprobará
Plan de la Patria como Ley el martes. 29 de noviembre 2013. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/5940
[2] Chávez Corazón de mí
patria. Programa de la patria 2013-2019.
Recuperado el 2 de diciembre 2013. Online
en: http://blog.chavez.org.ve/programa-patria-venezuela-2013-2019/
[3] Romero, Carlos. Una mirada al
Decreto de Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras atribuciones.
Estado-Ley-Democracia. 20 de junio de 2012. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2012/06/una-mirada-al-decreto-de-gestion.html
[4] Romero, Carlos. Sujetos de trasnferencia y reforma del
reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Estado-Ley-Democracia. 02 de
septiembre 2013. Online en: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2013/09/sujetos-de-transferencia-y-la-
[5] Informe21.com. Ley de
Ordenación Territorial limitará propiedad privada. 18 de noviembre 2013. Online
en: http://informe21.com/economia/ley-de-ordenacion-territorial-limitara-la-propiedad-privada
[6]
Aragua-Aldea-girardot.blogspot.com. Ley
Orgánica de Gestión y Ordenación Territorial. Recuperada el 28 de noviembre de
2013 online en: http://aragua-aldea-girardot.blogspot.com/2013/08/ley-organica-para-la-gestion-y.html
[7] Asamblea Nacional. Plan de la Patria 2013-2019. Recuperado el 2
de diciembre 2013. Online en: http://www.asambleanacional.gob.ve//uploads/botones/bot_1e23c069da56ac2ef7ab85d8eb62cf9f066aff4c.pdf