Comuna de 5 Consejos Comunales son 38 personas mínimo.
En el sistema de votación para
elegir los representantes de las Comunas en sus distintas instancia, sólo
operan 2 actores concretos: 1.- los
Consejos Comunales y 2.- las Organizaciones Socio-productivas. Hay otros voceros que son elegidos por otros actores, pero que son unidades propias de las estructuras de los Consejos Comunales, que por supuesto están
condicionados a que éstas existan y estén vigentes, y en otros casos sólo
participan instancias de la propia Comuna, que sin duda requieren que la Comuna
se haya creado formalmente vía un referendo aprobatorio de la Carta Fundacional
de la Comuna.
Las Organizaciones
Socioproductivas, son creadas por el Poder Popular, por el Poder Público o bien
de común acuerdo entre ambos, allí no participa el ciudadano. Igualmente no hay que olvidar que el registro
y la validez de un Consejo Comunal está determinado por un engorroso proceso
que sólo lo valida el gobierno vía una taquilla única. Al final entonces la conformación de las
Comunas es un proceso que claramente puede ser controlado e influenciado por la
voluntad del gobierno a su discrecionalidad.
Asumamos que la Comuna PARAPARA,
lo integran 5 Consejos Comunales. Para
conformar la Comuna se requerirán mínimo 38 principales y38 suplentes para
llegar a cubrir las distintas vocerías de la Comuna, sin contar a los Jueces de
Paz Comunal.
Veamos este ejemplo:
Cada Consejo Comunal de la Comuna PARAPARA participarán en la elección
de:
-1 vocero por cada
Consejo Comunal para el Parlamento Comunal (Art.23.1 LOComunas).
En este ejercicio con la supuesta Comuna Parapara serán 5 voceros para el parlamento Comunal. Si asumimos que la máxima instancia de un Consejo Comunal es la Asamblea de Ciudadanos, se supone que esta elección se hará vía Asamblea de Ciudadano en cada Consejo Comunal.
Todos los Consejos Comunales en colectivo elegirán:
-1 vocero por los Consejos Comunales de la Comuna para el Comité de Seguimiento y Control del Banco de la Comuna.(Art.44.3 LOComunas)
-5 voceros designados por los Consejos Comunales de la Comuna, para el comité de Aprobación del Banco de la Comuna. (Art.44.2 LOComunas)
-5 voceros designados por los Consejos Comunales de la Comuna, para el comité de Aprobación del Banco de la Comuna. (Art.44.2 LOComunas)
-3 voceros designados
por los Consejos Comunales para el Consejo de Planificación Comunal. (Art.35.1 LOComunas)
En este caso serán 6 vecinos para el Banco de la Comuna y y 3 para el Consejo de Planificación Comunal, en este caso, la elección se hará con la participación de los Consejos Comunales que en el supuesto que trato de explicar son 5, por lo tanto los 5 deben elegir a estas 9 vocerías o cargos. No está claro cómo se hará la elección a
estas 9 vocerías.
La votación se hará a través de un representante, que será un vocero de
cada Consejo Comunal, en este supuesto la Ley Orgánica de las Comunas señala:
-3 voceros
electos entre los integrantes de las Unidades Financieras de los Consejos
Comunales para la Coordinación Administrativa del Banco de la Comuna. (Art. 44.1 LOComunas)
-5 voceros entre
los integrantes de la Unidad de Contraloría Social, para el Consejo de
Contraloría Comunal. (Art 45 LOComunas)
-5 voceros entre
los integrantes de los comités de economía comunal, para el Consejo de Economía
Comunal. (Art. 37 LOComunas)
--1 vocero por cada Consejo Comunal integrante del comité de trabajo de ordenación y gestión del territorio para el Consejo de Planificación Comunal. (Art. 35.4 LOComunas)
Si esos Consejos Comunales no
están registrados o no tienen esas vocerías o comités, simplemente no
participan. Hay que llamar la atención, que en esta elección lo hace un representante de cada Consejo Comunal, es decir una clara representación, pero no hay una rendición de cuentas para validar ese voto en nombre del Consejo Comunal. . En este caso serian 5 voceros
para el Consejo de Planificación Comunal, 5 para el Consejo de Economía
Comunal, 5 para el Consejo de Contraloría Comunal y 3 para el Banco de la
Comuna.
Las organizaciones socioproductivas participan en la elección o designación de los siguientes cargos o voceros:
-3 voceros para
el Parlamento Comunal.(Art.23.2 LOComunas)
-1 vocero para
el Banco de la Comuna. (Art. 44.3 LOComunas)
-1 vocero para el
Consejo de Planificación Comunal.(Art. 35.3 LOComunas).
El tema acá es complejo porque no
es fácil saber cuántas organizaciones socioproductivas existen y cómo se logra
esa elección de esos 5 voceros que tienen en la estructura de las Comunas en
los ámbitos de planificación, recursos y regulación vía normas de la carta
comunal.
El Banco de la Comuna, una vez constituido participa en la elección de:
-1 vocero para el
Parlamento Comunal. (Art. 23.3 LOComunas)
El Parlamento Comunal una vez constituido participará en:
-1 vocero para el
Banco de la Comuna para su comité de Seguimiento y Control (Art. 44.3 LOComuna)
-2 voceros para el
Consejo Ejecutivo. (Art. 27.1 LOComunas)
Las Organizaciones Sociproductivas representadas en el Parlamento
Comunal elegirán:
-1 vocero para
el Consejo Ejecutivo. (Art. 27.2 LOComunas.
En este caso en la supuesta Comuna Parapara quedaría integrada así:
Parlamento Comunal
|
9 voceros.
|
Banco de la Comuna
|
11 voceros.
|
Consejo Económico Comunal.
|
5 voceros
|
Consejo de Contraloría Comunal
|
5 voceros
|
Consejo de Planificación Comunal
|
5 representantes.
|
Consejo Ejecutivo
|
3 representantes.
|
Total: 38 personas.
Al final, es evidente el Consejo Comunal y las Organizaciones Socio-productivas sustituyen al Ciudadano, pues vota el Consejo Comunal con su registro y no el
Ciudadano con su cédula, y sin duda se convierte este en un sistema altamente
representativo más que participativo.
¿Dónde queda en este sistema el
voto directo y secreto? ¿Cómo se diseña
la representación en este sistema: directa como en el voto expresado en el
sufragio con respecto al concejal y al alcalde o al diputado?.
Carlos Romero Mendoza.