El Poder Popular. Reportaje El Universal.


Con fecha 8 de julio de 2012, EL UNIVERSAL, publica un reportaje titulado: El Verde Poder Popular, el cual desarrolla el tema precisamente del diseño del Poder Popular, registro el reportaje a continuación:
La prisa era tal que lo que salió aprobado en la Gaceta Oficial apareció bajo el título de "Proyecto de Decreto", con firma de Hugo Chávez y mensaje celebratorio de puño y letra incluido: "¡Rumbo al socialismo!". Tres días más tarde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró el carácter orgánico de la norma sin atender que hasta entonces seguían refiriéndose al "proyecto" y no a un cuerpo legal definitivo. 

Hasta que alguien apareció señalando el "pequeño" detalle. 

El viernes 15 de junio de 2012, en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.079 se publicó el "Proyecto de Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la gestión comunitaria de competencias, servicios y otras atribuciones", mejor conocido como "Ley de Transferencias". Ese mismo día lo recibieron en la Sala Constitucional y el 18 presentaron su decisión: que sí, que el "proyecto" pasaba a tener carácter orgánico. Pero el 27 del mismo mes, el abogado Afredo Romero Mendoza, junto a los diputados de Proyecto Venezuela, Carlos Eduardo Berrizbeitia, Deyalitza Aray y Vestalia Sampedro presentaron al TSJ un recurso de nulidad por inconstitucionalidad que, entre otras cosas, apunta al absurdo de publicar como definitivo lo que todavía era un papel de trabajo. 

"El día 28, de inmediato, modificaron la Gaceta con la excusa de que había sido un error material", señala Romero: "Pero un error material sería un error de la propia Gaceta y aquí lo que aparece es el proyecto firmado por Chávez. Con el apuro de aprobarlo antes de que se le acabara el tiempo de la Ley Habilitante, terminó firmando el proyecto y no el texto final. Eso se constata con la firma del Presidente y la frase manuscrita. Se trata de un asunto de fondo, no de un error material, con lo cual el decreto tiene un vicio de nulidad". 

El abogado fue uno de los primeros -junto al alcalde Gerardo Blyde- en advertir sobre las verdaderas intenciones de esta ley que vendría a complementar al paquete normativo aprobado, también muy deprisa antes de que se renovara la nómina de diputados, en diciembre de 2010: "En la retórica oficial se habla de otorgar participación y poder al pueblo y todo eso, pero es falso. No puede haber esa transferencia de poder sin autonomía. Y aquí no hay autonomía porque, en definitiva, todo -los recursos, las aprobaciones- queda en manos del Ejecutivo. Es decir, del Presidente". 

Con un ejemplo ilustra la situación: "El Consejo Comunal del Municipio Mara, en Zulia, ¿puede disponer de recursos para mejorar su cancha deportiva? Primero tiene que estar registrado y aprobado en el Ministerio de Comunas. Y para solicitar fondos para esas obras tendría que dirigirse a Caracas, prácticamente a Miraflores, a hacer el papeleo porque ni las alcaldías ni las gobernaciones entran en este esquema. Todo sería más efectivo si pudiera hacer los trámites a través de la alcaldía. Las asociaciones de vecinos se registran en los municipios, pero los consejos comunales se centralizan en el poder Ejecutivo". 

Estilo libio 

El planteamiento de fondo del recurso presentado por el abogado y los diputados es que lejos de otorgar poder a los ciudadanos organizados, este decreto termina por concentrar mayor poder en el Ejecutivo a través del Consejo Federal de Gobierno que no solo exigirá la presentación de planes anuales de transferencia de atribuciones y servicios, sino que además podrá solicitar transferencias específicas a "las entidades político territoriales" y dictará otros lineamientos en este sentido y hasta controlará fondos para asignación de recursos. 

A eso se le añade otro elemento: "Como ya sabemos, en la práctica el control sobre las comunas lo tiene el Ejecutivo, los consejos comunales están muy politizados y para conseguir recursos dependen directamente del mismo Ejecutivo. Pero también deben ser autorizados por un ministerio que toma decisiones políticas y que considera que el poder popular es solo el poder popular chavista. En el discurso dicen que le están dando poderes al pueblo, pero en realidad se los están quitando. El poder popular no es el Presidente, es la gente". 

El decreto ya es un hecho y concede 90 días contados a partir de la publicación en Gaceta para que se presenten los primeros proyectos de transferencia. Romero apunta que con su aplicación los alcaldes se convertirán en meros "liquidadores" de las competencias de los municipios, "hasta que desaparezca la figura del alcalde como la conocemos y quede simplemente como una persona en un escritorio que haga las veces de cónsul del Presidente". 

Para perfilar el futuro, echa mano de una nota escrita por un periodista español en noviembre de 2009 cuyo título es "El alcalde invisible". El reportero hizo una pregunta a algunos habitantes de la ciudad: ¿Quién es el alcade de La Habana? Y encontró que el ocupante de ese puesto es básicamente desconocido. Peor aún: no están muy claras sus funciones ni su capacidad de maniobra. 

En Cuba, se sabe, el poder lo concentran los Castro. Y por debajo de ellos, a la distancia, los secretarios locales del Partido Comunista. En ese momento, por cierto, el alcalde era Juan Contino, ex director de los Comités de Defensa de la Revolución. En 2011, tras ocho años, fue sustituido por la maestra Marta Hernández, diputada y miembro del partido único, seleccionada para el cargo por la Asamblea Provincial del Poder Popular de La Habana, una de las instancias a través de las cuales "el pueblo" ejerce su soberanía. 

"Los alcaldes, chavistas y de oposición, pasarán a ser adornos del Presidente", vaticina Romero: "Hay quien dice que eso no le importa a los oficialistas porque dependen de que Chávez les levante la mano y no de sus gestiones. Sin embargo, creo que hay muchos que sí están en contacto con la gente y que quieren progresar en el escalafón político". 

Además de los evidentes aires cubanos, Romero ve en este esquema similitudes con la teoría del poder popular contenida en el Libro Verde de Muammar Gadafi, un texto que tilda de dictatoriales a los sistemas de elección de las democracias occidentales, a los parlamentos y a los partidos. En contraposición, Gadafi -quien gobernó Libia durante 40 años- propuso las figuras de los congresos y comités populares como instrumento de lo que llamó "democracia directa", un sistema en el que la administración y el control serán -en teoría- populares. 

"Gadafi planteaba lo que se conoce como Yamahiriya, el Estado de las masas, construido a partir de esquemas de poder popular como los consejos locales y las comunas en los que parece haberse inspirado lo que está haciendo el Gobierno de Chávez. Pero como se vio, todo el poder lo ejercía Gadafi, no el pueblo Libio". 

¿Y la Bicha? 

El decreto cuestionado plantea en su artículo primero que su objetivo es desarrollar procedimientos para la transferencia "de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, del Poder Público Nacional y de las entidades político territoriales, al pueblo organizado". Todo esto será operado por "Empresas Comunales de Propiedad Social de servicios y socioproductivas" y organizaciones de base. Y en el artículo 11 obliga a estas instancias a presentar cada año sus planes de transferencia. 

A los beneficiarios de eso se les denomina "sujetos de transferencia" y en este marco entran "todas las formas de organización del Poder Popular" y en especial las comunas y los consejos comunales y cualquier otra nueva forma "de organización popular" creada para la labor cuyo fin último será "garantizar el fortalecimiento del Sistema Económico Comunal, en el marco del modelo productivo socialista". 

En su análisis, Romero encuentra aquí un choque con lo que plantea la Constitución -que perfila claramente la descentralización- en su artículo 185, donde se establece que "el Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios". Es decir, que debería ser la administración central la que se desprenda de atribuciones para encargarlas a los gobiernos regionales y locales, desde donde, a su vez, se coordinará con las organizaciones ciudadanas y no, como se ve en el decreto, el Ejecutivo despojando a estados y municipios. El Artículo 184, además, señala que la transferencia de atribuciones será desde los estados y municipios. 

En el recurso introducido al TSJ se plantea que haber publicado un "proyecto" viola igualmente el texto constitucional en sus artículos 205 al 215: "... un proyecto de ley, cuando se trata de leyes dictadas por la Asamblea Nacional, es el que se discute. Es sólo posteriormente, al aprobarse dicho proyecto, que se denomina Ley". Y en el caso de un decreto dictado por vía Habilitante, aplicaría la misma norma. 

Asumiendo que el proyecto se corresponda con el decreto definitivo, hay más asuntos por atender. Señala el escrito que estamos en presencia de una ley que contraviene lo establecido en el Artículo 16 de la Constitución en el que se define la división y organización del territorio nacional en estados, Distrito Capital, dependencias federales, territorios federales y municipios. 

"En la Constitución de 1999 se desarrolló el concepto de normas que promovieran la descentralización. Lo que se buscaba era desconcentrar y llegar cada vez más al ciudadano", explica Romero: "Se plantea que la transferencia sea del Poder Nacional a los Municipios. En ninguna parte se habla de las comunas. Ese concepto lo metieron en diciembre de 2010. Cuando todos los venezolanos estaban preparándose para la navidad, el día 21 aprobaron las leyes del Poder Popular y cambiaron hasta el ordenamiento político territorial. Pero la Constitución es clara y todas las leyes deben adaptarse al sistema establecido en el Artículo 16. Sin embargo, este decreto incorpora una nueva entidad territorial, la comuna, que absorbe y asume competencias de los estados y municipios. Esa transformación del ordenamiento es violatoria de la Constitución". 

Otra irregularidad, a juicio del abogado y de los diputados, estaría en el artículo 10 del decreto-ley. Allí señala que la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, se encargará de resolver cualquier conflicto que se presente entre los "sujetos de transferencia" y "los estados, municipios y órganos del Poder Público Nacional, en relación a las solicitudes de transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos". 

Romero advierte que dirimir conflictos entre los poderes públicos es asunto de la sala Constitucional del TSJ, de acuerdo al Artículo 336 de la Constitución. "Además de violar la Constitución, debemos entender que quien dirige el Consejo Federal de Gobierno es el vicepresidente, es decir, la mano derecha del Presidente. De modo que el Ejecutivo está adquiriendo la potestad de quitarle autonomía a las regiones y al mismo tiempo adquiere atribuciones del TSJ". Sobre esto, los magistrados no hicieron el menor reparo. Queda esperar lo que tengan que decir sobre el recurso de nulidad. 

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