Una mirada al Decreto de gestión comunitaria de servicios, bienes y otros
Una mirada al Decreto para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras
atribuciones que fue publicado en Gaceta Oficial el 15 de junio del 2012:
1.- El objeto de la ley es dictar normas, procedimientos y mecanismos para transferir la gestión, administración y prestación de servicios, actividades, bienes, recursos desde el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal al pueblo organizado. En este sentido la norma dictada por el Presidente habla de “restitución” del poder al pueblo a través de la transferencia. El desarrollo de los procedimientos será tarea para el reglamento que a tal efecto debe dictar el propio Presidente en 90 días de la fecha en publicación de la gaceta oficial.
1.- El objeto de la ley es dictar normas, procedimientos y mecanismos para transferir la gestión, administración y prestación de servicios, actividades, bienes, recursos desde el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal al pueblo organizado. En este sentido la norma dictada por el Presidente habla de “restitución” del poder al pueblo a través de la transferencia. El desarrollo de los procedimientos será tarea para el reglamento que a tal efecto debe dictar el propio Presidente en 90 días de la fecha en publicación de la gaceta oficial.
2.- La transferencia se refiere a las siguientes materias:
- Mantenimiento de establecimientos de de atención primaria de salud.
- Mantenimiento de centros educativos.
- Producción de materiales y construcción de viviendas.
- Políticas comunitarias de Deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas.
- Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales.Administración de programas sociales.
- Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos.Administración y mantenimiento de áreas industriales.
- Mantenimiento de áreas urbanas de prevención y protección comunal.
- Construcción de obras comunitarias.Administración y prestación de servicios públicos.
- Prestación de servicios financieros.
- Producción y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
Pero la norma no termina de enlistar las competencias, pues deja abierta la posibilidad de otras materias.
3.- La transferencia se hará a través de un Convenio que se firmará con la entidad pública que transfiera, garantizando la corresponsabilidad y en ese convenio se establecerá objeto, alcance, cronograma, etc…
4.- La transferencia puede resultar de la iniciativa de los sujetos de transferencia, es decir las Comunas, Consejos Comunales, Empresas de Producción Social, organizaciones socioproductivas, y cualquier otra formas de organización popular. Para preparar el camino a la transferencia, deben primero demostrar la capacidad de autogestión y coordinar con el órgano de planificación centralizada la adecuación de su propia estructura para lograr materializar la transferencia.
5.- El decreto señala que dentro de los 90 días de iniciado cada año, los distintos entes políticos territoriales presentarán al Consejo Federal de Gobierno las propuestas de transferencias que se traducirán en un Plan Nacional de Transferencias. Por otro lado señala que si las organizaciones del Poder Popular solicitan la transferencia debe resultar de un diagnóstico de la realidad local y presentar un Plan que esté aprobado por la respectiva Asamblea de Ciudadanos.
6.- La relación entre el ente público que transfiere y el sujeto que recibe la transferencia tendrá un árbitro ante cualquier conflicto que pueda surgir, se trata del Consejo Federal de Gobierno.
7.- Era de esperarse una norma que estableciera que el objeto de la transferencia debe responder y adecuarse al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
8.- Impulsa la creación de empresas comunales para la producción de bienes, la prestación de servicios con fines de ser los espacios para la ejecución de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos transferidos. Estas empresas tendrán un conjunto de normas que serán dictadas a través del Ministerio para la Economía Comunal y se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
9.- Se establecen una serie de beneficios fiscales que puede ser la exoneración total o parcial de los impuestos o cualquier otra modalidad que a tal fin se acuerde. Incorpora normas que desarrollan el control de gestión sobre la transferencia y en donde se identifica la participación de los órganos de control fiscal en las actividades que le son propias sobre la actividad objeto de transferencia.
10.- Expresamente deja claro que impulsará el trabajo a través de la creación de esas empresas comunales y el trabajo comunitario.
11.- Claramente impulsa la planificación comunal y un sistema donde el Estado a través del Consejo Federal de Gobierno se relacionará con las bases de la sociedad. En este diseño los Estados y Municipios que materialicen algún convenio, asumirán el rol de “corresponsables” para la gestión de los servicios o actividades trasferidas y la administración de los bienes y recursos destinados a los mismos.
Nuevamente se presenta un conjunto de normas que en unidas a las Leyes del Poder Popular del 2010 y a las recientes reformas de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, la Ley Orgánica del Trabajo y del COPP, concretan un tejido legal que transforman el diseño de la forma de organización social, económica y política de nuestro Estado, obviando la consulta popular que el 2 de diciembre 2007 se expresó negativamente a la propuesta de reforma constitucional, que precisamente planteaba todo lo que ahora se está concretando en estas leyes cuya naturaleza es muy cuestionable.
Sólo nos dejan, a quienes creemos en la Democracia, en la participación ciudadana y en la necesidad de un Estado de Derecho, la oportunidad de participar electoralmente el 7 de octubre del 2012 para recuperar el hilo constitucional que se rompió con el desconocimiento del mandato soberano legítimo, legal y constitucional del 2 de diciembre del 2007.
@carome31