La participación en la nueva Ley de Arrendamiento.
No podía faltar porque es parte de lo que se podría llamar el patrón legislativo de los últimos años, la incorporación a la Ley de Regulación y Control de Arrendamiento de Viviendas (LRCAV) de normas que aborden la participación y el poder popular en esta materia; es así como el título VIII se identifica como: De la participación del poder popular.
Nótese que en el titulo no hace mención a “participación ciudadana”, sino que condiciona la participación al poder popular, lo que lleva entonces a entender que estas normas responden a un diseño de Estado que se recoge en las 5 leyes del Poder Popular aprobadas en diciembre 2010.
La participación del poder popular ha sido concebida en esta ley para lograr tres objetivos:
-Diseñar las políticas sobre la materia de arrendamiento.
-Controlar las políticas en materia arrendaticia.
-Resolver conflictos en materia arrendaticia.
Diseño de las políticas sobre la materia de arrendamiento: El numeral 12, del artículo 20 al definir las atribuciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, expresamente señala que este ente como rector nacional de la materia de arrendamiento de viviendas, incorporará a las organizaciones sociales que se hayan creado para la protección del derecho de los arrendatarios, en la discusión para crear las políticas públicas orientadas a fomentar el acceso a una vivienda adecuada, segura, cómoda, con servicios básicos esenciales que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.
El control sobre las políticas en materia arrendaticia: El numeral 9 del artículo 5 nos habla como fin supremo de las normas sobre regularización y control de arrendamientos la promoción de la participación popular, en la vigilancia de la planificación, ejecución y control de las políticas nacional en materia de arrendamiento de vivienda como parte integral de las políticas nacionales de vivienda y hábitat, lo cual más adelante en el texto legal se ratifica y se vuelve a recoger pero identificado bajo el artículo 147 del título VIII mencionado en este artículo.
La resolución de conflictos en materia arrendaticia: Como si se tratara de la justicia de paz, el artículo 148 de la Ley que se comenta, prevé la facultad de las organizaciones sociales que debidamente estén registradas ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, de conciliar entre arrendadores y arrendatarios cuando entre ellos existan diferencias en la relación arrendaticia, siempre y cuando, advierte el legislador, las partes soliciten la intervención de estas organizaciones, que por supuesto, deben estar en el lugar donde esté el inmueble.
Por último agrega el legislador en el artículo 149 la facultad que tiene la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda de crear y desarrollar programas y políticas de formación, información y capacitación de los ciudadanos en materia de arrendamiento, dirigidas a las organizaciones sociales, que como dijimos en un principio, si el apellido de la participación es poder popular, pareciera que esas organizaciones sociales se concentran en aquellas que son manifestación de ese poder popular.
Importante es destacar que no existe en la Ley que se comenta norma alguna que permita conocer las reglas concretas sobre los recaudos formales que deben cumplir las organizaciones sociales para poder participar en materia de arrendamiento y también es evidente la omisión de normas que permitan conocer con mayor detalle el alcance y la forma como operará la participación de las organizaciones sociales en materia arrendaticia.
Es el reglamento de esta Ley publicado el 14 de noviembre de 2011 en Gaceta Oficial, donde se establece que el acta constitutiva y los estatutos de la organización social es lo necesario para lograr obtener el registro ante la Superintentencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV). Además establece que las pregorrativas de las organizaciones registradas son precisamente las tres que se han enlistado previamente como las areas en las que éstas podrán particiar: conciliación, contraloría y participación en políticas nacionales en el área. Obviamente para lograr conocer los asuntos llevados por la SNAV requiere de una autorización previa solicitud escrita conforme a los requisitos formales previstos en el artículo 78 del reglamento.
Carlos Romero Mendoza.
Es el reglamento de esta Ley publicado el 14 de noviembre de 2011 en Gaceta Oficial, donde se establece que el acta constitutiva y los estatutos de la organización social es lo necesario para lograr obtener el registro ante la Superintentencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SNAV). Además establece que las pregorrativas de las organizaciones registradas son precisamente las tres que se han enlistado previamente como las areas en las que éstas podrán particiar: conciliación, contraloría y participación en políticas nacionales en el área. Obviamente para lograr conocer los asuntos llevados por la SNAV requiere de una autorización previa solicitud escrita conforme a los requisitos formales previstos en el artículo 78 del reglamento.
Carlos Romero Mendoza.