Segunda discusión de Ley Contra la Corrupción.

La Asamblea Nacional en su portal web informa con fecha 21 septiembre de 2011 la Comisión de Contraloría inició la segunda discusión del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley Contra la Corrupción aprobando varios de sus artículos.

Este instrumento tiene como objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, preservando la ética pública y la moral administrativa con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas, responsabilidad y corresponsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones.

Uno de los artículos aprobados establece que son sujetos a esta ley quienes estén o hayan estado investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, nombramiento, designación o contrato y las demás personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en los términos establecidos en esta ley.

El texto establece que el Estado deberá formular, implementar y evaluar políticas públicas educativas, económicas, jurídicas, políticas, ambientales u otras que considere conveniente, con el propósito de prevenir y combatir hechos o actos de corrupción.

A los efectos de las regulaciones y sanciones previstas en esta ley, se consideran funcionarios y funcionarias quienes estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, territorios y dependencias federales, distritos metropolitanos, municipios, las comunas u otras formas de organización político-territorial, así como de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales o municipales; universidades públicas, y el Banco Central de Venezuela.

También los empleados y empleadas, obreros, obreras y demás personas de las sociedades civiles, cooperativas, cajas de ahorro, fondos, consejos comunales y demás formas asociativas e instituciones constituidas con recursos públicos, o dirigidas o que reciban aportes o contribuciones por algunos de los órganos o entes referidos en esta norma.

También, se aprobó el artículo que establece que toda información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas sujetas a esta ley, tendrá carácter público, salvo excepciones que por razones de seguridad y defensa de la nación expresamente establezca la ley.

Los particulares tienen derecho de solicitar a los órganos, entes y personas indicadas en esta ley, cualquier información sobre la utilización de los bienes y recursos a su cargo.

Asimismo, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la nación que expresamente establezca la ley, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que le suministre, con las solas limitaciones de los recursos humanos, materiales de los que disponga cada órgano.

El ingreso, traslado, ascenso, suspensión o destitución de funcionarios o funcionarias, empleados y empleadas, obreros y obreras de los organismos públicos, no podrá ser determinado por afiliación u orientación política alguna y se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus leyes.

También se aprobó el artículo que señala que el Estado creará las condiciones ambientales, socioeconómicas y laborales para garantizar a los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas, obreros y obreras de los órganos públicos, el óptimo desempeño de sus funciones.

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