Aprueban cronograma para discutir reforma de Ley contra la corrupción
Con fecha 29 de septiembre de 2011, la Asamblea Nacional en su portal web anuncia bajo la firma de Maritza Villaroel que se aprobó el cronograma para continuar la discusión del Proyecto de Reforma de Ley Contra la Corrupción. La nota señala que el Proyecto de Reforma de la Ley Contra la Corrupción se apira a aprobarlo durante la primera semana de noviembre y remitirlo a Secretaría de la Asamblea Nacional para su consideración en la plenaria de la Cámara.
En este sentido, el presidente de dicha instancia, diputado Héctor Navarro, destacó que en la reunión del 2 de noviembre este ente parlamentario aprobará la norma, “de tal manera que la AN inicie la primera discusión el 7 de noviembre y nos queda todo ese mes para aprobarla en su totalidad”.
En la reunión de este miércoles se aprobaron más de 20 artículos, uno de ellos establece que la declaración jurada de patrimonio y la de intereses se presentarán ante la Contraloría General de la República. También podrán presentarse ante las contralorías estadales, distritales o municipales cuando el funcionario o funcionaria preste sus servicios en el respectivo estado, distrito o municipio.
El contralor o contralora general de la República, mediante resolución publicada en Gaceta Oficial, establecerá los requisitos que deben cumplirse en la presentación de las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses, los obligados y exceptuados de presentarlas, así como los funcionarios y funcionarias autorizados para recibirla y verificar el cumplimiento de los requisitos. Se incorpora la novedad de la declaración jurada de intereses.
El equipo técnico acogió la propuesta de la Contraloría General de la República de que todos los funcionarios deberán actualizar anualmente su declaración jurada de patrimonio.
Los funcionarios deberán presentar declaración jurada de patrimonio y declaración jurada de intereses, dentro de los 30 días continuos siguientes a la toma de posesión de sus cargos y dentro de los 30 días continuos posteriores a la fecha en la cual cesen en el ejercicio de los mismos.
En otro artículo se ordena que los funcionarios y funcionarias al servicio de los entes y organismos que conforman el poder público nacional, estadal y municipal, los funcionarios y funcionarias de los cuerpos policiales y demás organismos de seguridad del Estado, así como los efectivos de los distintos componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deberán actualizar anualmente la declaración jurada de patrimonio y de intereses conforme a la disposición que a tal efecto dicte el contralor o contralora general de la República. Este artículo fue diferido para afinarle algunos detalles.
Uno de los artículos aprobados establece que la Asamblea Nacional y sus comisiones, el Ministerio Público y los tribunales de la jurisdicción penal podrán exigir copia de la declaración jurada de patrimonio, de la declaración jurada de intereses y de la declaración del impuesto sobre la renta, de las personas indicadas en esta ley, o a quienes tengan la obligación de custodiarlas, cuando de las investigaciones que estén conociendo surjan indicios de la comisión de los delitos establecidos en esta norma.
La Comisión también dio su visto bueno al texto que prevé que la cuando la Contraloría General de la República observe que las declaraciones no se ajustan a las exigencias previstas en la ley o en las resoluciones que regulen la materia; o surjan dudas acerca de la exactitud de los datos que ella contenga, ordenará al declarante que presente los elementos probatorios del caso, dentro de los 30 días continuos, contados a partir de la fecha en que haya sido notificado, más el término de la distancia.
La CGR deberá mantener un registro de datos automatizado y actualizado, con la información sobre las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses de las personas señaladas en esta ley. Dicha información estará a disposición del Ministerio Público, tribunales de la jurisdicción penal y la Asamblea Nacional o sus comisiones, cuando éstos la requieran en virtud de las investigaciones que realicen por alguno de los delitos tipificados en esta ley, y su remisión se hará en un lapso no mayor de 10 días continuos.
Los funcionarios y funcionarias que cesen en el ejercicio sus funciones públicas por renuncia, destitución o porque se les conceda el beneficio de jubilación o de pensión por incapacidad, no podrán retirar los pagos que les correspondan por cualquier concepto hasta tanto presenten sus declaraciones juradas.
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