El Estado en la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (1).
El deporte como política de Estado.
El Deporte es reconocido como un Derecho Universal en la nueva Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF), y en tal sentido el legislador estableció que el Estado debe garantizar y proteger ese derecho como medio para la cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos.
El Deporte es visto en la Ley como el instrumento que permite el desarrollo pleno de la personalidad, que contribuye como herramienta a promover, mejorar y resguardar la salud de la población y la ética, favoreciendo su pleno desarrollo físico y mental.
Además reconoce que el Deporte es un instrumento esencial para el combate contra el sedentarismo, la deserción escolar, el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas y la violencia social y la delincuencia.
En este sentido, la Ley ha establecido que en la materia deportiva:
1.- Sus normas son de orden público y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas.
2.- Son de interés general todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión del deporte, actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades que implique una prestación a favor de los atletas, deportistas, profesionales, deportistas o practicantes.
En consecuencia, dice la ley, se entienden dotadas de obligaciones de servicio público por lo que sus prestatarios están obligados a responder civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos públicos y sociales.
3.- Son declaradas de servicio público las actividades de promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y la educación física, pudiendo así, ser desarrollada por el Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
4.- Son declaradas de utilidad pública el fomento, la promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva.
5.- Son declaradas como prioridad de la política deportiva nacional, la masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación física y se incorporan como elementos transversales de las políticas Estatales en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa, comunicación, organización popular, entre otras.
En relación a la prioridad de la masificación del deporte como parte de la política deportiva el Estado promoverá la creación de empresas públicas de producción de bienes y servicios deportivos; así como la creación de cada región o comunidad de bienes y servicios deportivos, así como la creación de cada región o comunidad. A tal fin dispondrá de lo conducente para la capacitación técnica y administrativa de las comunidades vinculadas con cada proyecto productivo en el área.
El ente rector.
El Estado es el ente rector, y en su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física, deberá cumplir las siguientes funciones:
Sobre la prestación del servicio y su control.
•Presta el servicio público deportivo en las instalaciones de uso público.
•Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las instalaciones privadas de uso público.
Sobre las instalaciones deportivas.
•Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.
•Promueve, supervisa y fiscaliza la construcción, desarrollo y mantenimiento de la infraestructura deportiva en el territorio nacional.
Sobre la promoción de formas de organizaciones promotoras deportivas.
•Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones sociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo de la soberanía nacional.
Sobre la capacitación preparación de los atletas.
•Provee atención integral a los y las atletas, adoptando medidas legales, presupuestarias y administrativas para asegurar su formación técnica y profesional, su educación y desarrollo social integral, en atención a sus condiciones particulares.
Sobre la participación en el Deporte y los reconocimientos.
•Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las personas, con el concurso de los particulares y de las organizaciones del Poder Popular.
•Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el reconocimiento y designación de las glorias deportivas.
Es importante destacar que los estados y municipios no cuentan en la ley con atribuciones o competencias específicas en materia deportiva, sino que por el contrario su participación en el área deportiva se limita a actuar mancomunadamente con el Estado en la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el deporte y el rendimiento deportivo.
En el ámbito municipal, específicamente, es oportuno señalar que la competencia en Deporte, Actividades y Educación Física recae sobre los Consejos Comunales y las Comunas.
Carlos Romero Mendoza
@carome31