EL CIUDADANO Y LA LEY ORGANICA DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FISICA Y EDUCACION FISICA

La Ley Orgánica del Deporte, actividad física y educación física (LOAFEF) ha sido publicada el 23 de agosto de 2011 en Gaceta Oficial Nº 39.741, iniciaré una revisión a ese texto legal desde la mirada del ciudadano.

El Deporte Derecho Universal

El deporte es asumido en la LOAFEF como un derecho universal para todas las personas sin más limitaciones que aquellas derivadas de las:

-Aptitudes deportivas, y
-Capacidades físicas.

La Ley Orgánica aprobada en su contenido clasifica el derecho al deporte según la persona a la cual va destinada las normas, veamos:

-Derecho de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física.

-Derechos y deberes de los atletas.

-Derechos y deberes de los entrenadores, jueces y árbitros.

Derecho de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la educación física.

Destacaré sólo los derechos a las personas en general, que es el interés de este artículo, y que según la enumeración en el texto legal son:

Libertad de asociación.

Se establece que todo ciudadano tiene el libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en los reglamentos deportivos.

Deporte en jornada laboral.

Implica el derecho a la disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

Deporte en la educación.

En este caso se garantizan varios derechos, a saber:

La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

La educación física en todo el subsistema de educación básica con una frecuencia mínima de tres sesiones por semana.

El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los trabajadores y trabajadoras serán remunerados.

El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.

Goce y disfrute de espacios deportivos.

El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas de uso.

La participación ciudadana y el derecho al deporte.

El artículo 4 de la Ley habla de participación popular, en lugar de participación ciudadana y en tal sentido se establece la obligación, además prevista en la Constitución, de facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión pública en los distintos órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física.

Por otro lado la norma legal establece expresamente la obligación impulsar la transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como estimular la contraloría social de éstas. Nótese que restringe la transferencia de competencia a las organizaciones del Poder Popular.

En este sentido es oportuno señalar que la Ley publicada establece la forma como éste derecho al deporte debe ser abordado desde las comunidades y en el marco del Poder Popular, a tal fin crean:

-Comités de recreación y deporte de los consejos comunales. Son definidos como equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo del deporte y la actividad física.

-Consejo de actividad física y deporte de la comuna. Instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada.

Competencia de los Comités de recreación y deporte de los Consejos Comunales:

1. Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes y actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por cada comunidad.

2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos, entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.

3. Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

4. Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades públicas municipales, estadales o nacionales.

5. Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes por disciplina o especialidad deportiva

Competencia de los Consejos de actividad física y deportiva en la Comuna.

1. Coordinar y articular conjuntamente la política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la comuna.

2. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.

Para concluir es importante destacar que el Sistema Nacional de del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, está organizado en varios subsistemas, y en esta oportunidad sólo interesa saber que hay uno de ellos que guarda relación con lo que he desarrollado en esta revisión de la LOAFEF y que se identifica con el diseño del Poder Popular, llamado:

Subsistema comunal, que persigue garantizar, como lo señala la Ley publicada, los planes, proyectos y programas para promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud, recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular, constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la calidad de vida de la población, así como ampliar la base de detección de posibles talentos deportivos.

Como se puede apreciar si bien hay libertad para asociarse a los fines deportivos, en el aspecto de la participación ciudadana en el tema de la gestión pública es evidente que se mantiene el diseño de canalizar y encapsular la participación ciudadana a través de los órganos del Poder Popular.


Carlos Romero Mendoza.
@carome31

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.