Una análisis sobre el Reglamento del CFG.
Con fecha 24 de julio de 2011, Analitica.com, publica un artículo de opinión firmado por Rodolfo Montes de Oca, que analiza el Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, y que se transcribe en este blog:
Para comenzar en el Art. 1 referido al objeto de la normativa, se establece que la referida ley busca “regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados” lo cual completa la finalidad que persigue el mecanismo de distribución de competencias.
En el Art. 2 ejusdem se crean nuevos organismos: “la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales”
Con referencia en el Art. 13 de la referida ley se establece que para ser un vocero legitimo de la sociedad organizada en el Consejo Federal de Gobierno es necesario que integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma. Este lapso de participación llama poderosamente la atención debido a que esta situación se repite en la Ley de Contraloría Social y es de suponer que alude a la movilidad social experimentado en los últimos años, lo cual le permitirá al oficialismo tener contacto en lugares donde antes no los tenía. Así mismo establece que pueden ser revocables a mitad de periodo, lo cual introduce un carácter democrático y de gestión a la función de vocería
Al mismo tiempo se regula la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, que es El Fondo administrará 15% del IVA, parte de excedentes de ingresos petroleros y otros recursos que se aprueben, que completara la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE).
El Fondo de Compensación Interterritorial, fue un mecanismo creado por la legislación fiscal ibérica, cuya regulación se contiene en la propia Constitución (Art. 158 N° 2) y en la Ley 7/1984, de 31 de marzo del año referido, el cual es un Instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad.
Entre las competencias nuevas que se le atribuyen en el Art. 36 N° 3 esta que “se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional”
Se recuerda que el del Fondo de Compensación Interterritorial viene a substituir el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
En el Art. 34 se crean 3 nuevos Motores de Desarrollo que son los siguientes La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico, la Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo y la Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital. Lo cual demuestra una mayor descentralización por parte del Ejecutivo Nacional.
etencias. persigue el mecanismo de distribucion o sobre la nueva geometria del poder la
Sobre el alcance de esta ley el exgobernador de Carabobo Henrique Salas Feo, denuncio lo siguiente:
“la promulgada Ley del Consejo Federal de Gobierno le quita al pueblo la posibilidad de crecer y lo somete al camino de la pobreza, ya que los recursos los manejará una cúpula del poder central, imposibilitando a los venezolanos resolver los problemas de cada una de las regiones.”[1]
En una opinión de carácter jurídico mas seria, el articulista Luis Marin aporto lo siguiente:
“La ley y su reglamento establecen una nueva ordenación territorial, integrada por Ejes Estratégicos de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo, para culminar en Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización popular, que no son entidades político territoriales, ni siquiera en el sentido de aquellos textos”[2]
En un foro académico realizado en la Universidad del Zulia sobre la nueva geometría del poder la profesora Lolita Aniyar de Castro, ex gobernadora y senadora del estado Zulia dijo lo siguiente:
"La ley y su reglamento violan los artículos 159 y 160 de la Constitución de 1999, al proponer la figura de los distritos motores de desarrollo como parte de una nueva superestructura, dejando los límites de los estados en una sombra desconocida".[3]
Una opinión antagónica es la del articulista Evaristo Marcano Marín, el cual escribirá lo siguiente:
“Se precisa también de una visión del federalismo, concebido como un sistema de “organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integralidad territorial, económica y política de la nación”. Es importante recordar que durante la década de los noventas, los partidos de AD y COPEI ejecutaron una política de crear municipios en el país sin fuente de sustentación económica y dividiendo (por capricho) lo que territorial, histórica y culturalmente era indivisible, simplemente para atender los caprichos de políticos que no tenían trabajo y querían ser Alcalde.
Siendo la figura de los “Distritos Motores del Desarrollo” uno de los aspectos emblemáticos de la LOCFG; el Reglamento establece su definición a los fines de estar claro en el alcance operativo o instrumentales de esta ley. Los Distritos Motores de Desarrollo es una unidad decretada, pero natural, geográfica y culturalmente conformada, cuya creación responde a la necesidad de focalizar esfuerzo y recursos para alcanzar un “desarrollo integral y sustentable”. Estos Distritos Motores del Desarrollo tienen en la comuna su nicho ecológico y son definidas, como el espacio donde se produce la integración de las comunidades para asumir el reto de ejercer “la participación protagónica”, como parte de sus derechos fundamentales en el ámbito de la comuna y más allá de esa demarcación comunal.”[4]
Para cerrar lo anterior, el abogado Luis Homes Jiménez, realiza un lapidario análisis al respectó:
“Sin pretender entrar en al análisis exhaustivo de la Ley y el reglamento del Consejo Federal de Gobierno, ambos instrumentos completamente inconstitucionales a nuestro juicio, observamos y advertimos a la opinión pública que el gobierno está formando todo un andamiaje jurídico para la creación de entidades que vulneren nuestra organización político territorial y nuestra autoridades electas, particularmente los gobernadores y alcaldes”[5]
En opinión de esta Gerencia, el reglamento del Consejo Federal de Gobierna, representa un burdo intento de implementar un federalismo social, en teoría pero que en la practica se aleja de los postulados defendido por este modelo de organización colectivo.
El principio federativo o federalismo social, es un concepto desarrollado por el anarquista francés Pierre-Joseph Proudhon en el libro homónimo de 1863. Un tratado sobre la unión de comunidades autogobernadas y soberanías a través de diferentes niveles de federaciones y confederaciones locales, comarcales, regionales o nacionales de tal manera que el poder político se distribuye y fluye de lo particular hacia lo general[6],[es decir, de la base que es la comuna a la confederación máxima con el propósito de evitar el centralismo, la burocracia y toda jerarquía de poderes.
Para culminar es necesario acotar que la promulgación de las reformas de este Reglamento busca subsanar errores de forma y de fondo que no se estipulo en su promulgación.
Abogado egresado de la UCAB – Cursante de la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado de la UCV – Miembro del colectivo editor del periódico El Libertario / Blog: http://indubioproreovzla.blogspot.com/ / Twitter: @romontesdeoca
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[1] Henrique Salas Feo. “Salas Feo rechaza Ley del Consejo Federal de Gobierno”. El Universal. Caracas. Domingo 21 de Febrero de 2011.
[2] Luis Marin. Consejo Federal de Gobierno. Analítica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3103945.asp
[3] Lolita Aniyar de Castro. Foro sobre la nueva geometría del poder. Noticias Luz. http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=1181&Itemid=148
[4] Evaristo Marcano Marín. El Reglamento de la Ley Orgánica Consejo Federal Gobierno. Aporrea. http://www.aporrea.org/actualidad/a97283.html
[5] Luis Homes Jiménez. Consideraciones sobre la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Analitica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9681736.asp
[6] Sam Dolgoff. Autonomía y federalismo. Fundación Anselmo Lorenzo. España.
Fuente:
http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/7440112.asp
indubioproreovzla@gmail.com
Para comenzar en el Art. 1 referido al objeto de la normativa, se establece que la referida ley busca “regulará los mecanismos mediante los cuales se presentarán, evaluarán, aprobarán y financiarán la ejecución de los planes de inversión y sus proyectos asociados” lo cual completa la finalidad que persigue el mecanismo de distribución de competencias.
En el Art. 2 ejusdem se crean nuevos organismos: “la Plenaria, la Secretaría, el Fondo de Compensación Interterritorial, las Oficinas Técnicas Regionales y las Unidades Receptoras Estadales”
Con referencia en el Art. 13 de la referida ley se establece que para ser un vocero legitimo de la sociedad organizada en el Consejo Federal de Gobierno es necesario que integrante de la comunidad con al menos un (1) año de residencia en la misma. Este lapso de participación llama poderosamente la atención debido a que esta situación se repite en la Ley de Contraloría Social y es de suponer que alude a la movilidad social experimentado en los últimos años, lo cual le permitirá al oficialismo tener contacto en lugares donde antes no los tenía. Así mismo establece que pueden ser revocables a mitad de periodo, lo cual introduce un carácter democrático y de gestión a la función de vocería
Al mismo tiempo se regula la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, que es El Fondo administrará 15% del IVA, parte de excedentes de ingresos petroleros y otros recursos que se aprueben, que completara la Ley de Asignaciones Especiales (LAEE).
El Fondo de Compensación Interterritorial, fue un mecanismo creado por la legislación fiscal ibérica, cuya regulación se contiene en la propia Constitución (Art. 158 N° 2) y en la Ley 7/1984, de 31 de marzo del año referido, el cual es un Instrumento de financiación de las Comunidades autónomas consistente en un fondo con destino a gastos de inversión, cuyos recursos se distribuyen por las Cortes Generales entre dichas Comunidades autónomas y provincias, en su caso, con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y de hacer efectivo el principio de solidaridad.
Entre las competencias nuevas que se le atribuyen en el Art. 36 N° 3 esta que “se podrán transferir parte de estos recursos a fondos especiales para atender contingencias naturales y sociales y políticas de reconstrucción y transformación, que previamente decida la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno a solicitud del Ejecutivo Nacional”
Se recuerda que el del Fondo de Compensación Interterritorial viene a substituir el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES)
En el Art. 34 se crean 3 nuevos Motores de Desarrollo que son los siguientes La Región Llanos 1, la cual agrupa los estados Apure y Guárico, la Región Central 1, la cual agrupa los estados Aragua y Carabobo y la Región Central 2, la cual agrupa los estados Miranda, Vargas y Distrito Capital. Lo cual demuestra una mayor descentralización por parte del Ejecutivo Nacional.
etencias. persigue el mecanismo de distribucion o sobre la nueva geometria del poder la
Sobre el alcance de esta ley el exgobernador de Carabobo Henrique Salas Feo, denuncio lo siguiente:
“la promulgada Ley del Consejo Federal de Gobierno le quita al pueblo la posibilidad de crecer y lo somete al camino de la pobreza, ya que los recursos los manejará una cúpula del poder central, imposibilitando a los venezolanos resolver los problemas de cada una de las regiones.”[1]
En una opinión de carácter jurídico mas seria, el articulista Luis Marin aporto lo siguiente:
“La ley y su reglamento establecen una nueva ordenación territorial, integrada por Ejes Estratégicos de Desarrollo y Distritos Motores de Desarrollo, para culminar en Consejos Comunales, comunas y otras formas de organización popular, que no son entidades político territoriales, ni siquiera en el sentido de aquellos textos”[2]
En un foro académico realizado en la Universidad del Zulia sobre la nueva geometría del poder la profesora Lolita Aniyar de Castro, ex gobernadora y senadora del estado Zulia dijo lo siguiente:
"La ley y su reglamento violan los artículos 159 y 160 de la Constitución de 1999, al proponer la figura de los distritos motores de desarrollo como parte de una nueva superestructura, dejando los límites de los estados en una sombra desconocida".[3]
Una opinión antagónica es la del articulista Evaristo Marcano Marín, el cual escribirá lo siguiente:
“Se precisa también de una visión del federalismo, concebido como un sistema de “organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integralidad territorial, económica y política de la nación”. Es importante recordar que durante la década de los noventas, los partidos de AD y COPEI ejecutaron una política de crear municipios en el país sin fuente de sustentación económica y dividiendo (por capricho) lo que territorial, histórica y culturalmente era indivisible, simplemente para atender los caprichos de políticos que no tenían trabajo y querían ser Alcalde.
Siendo la figura de los “Distritos Motores del Desarrollo” uno de los aspectos emblemáticos de la LOCFG; el Reglamento establece su definición a los fines de estar claro en el alcance operativo o instrumentales de esta ley. Los Distritos Motores de Desarrollo es una unidad decretada, pero natural, geográfica y culturalmente conformada, cuya creación responde a la necesidad de focalizar esfuerzo y recursos para alcanzar un “desarrollo integral y sustentable”. Estos Distritos Motores del Desarrollo tienen en la comuna su nicho ecológico y son definidas, como el espacio donde se produce la integración de las comunidades para asumir el reto de ejercer “la participación protagónica”, como parte de sus derechos fundamentales en el ámbito de la comuna y más allá de esa demarcación comunal.”[4]
Para cerrar lo anterior, el abogado Luis Homes Jiménez, realiza un lapidario análisis al respectó:
“Sin pretender entrar en al análisis exhaustivo de la Ley y el reglamento del Consejo Federal de Gobierno, ambos instrumentos completamente inconstitucionales a nuestro juicio, observamos y advertimos a la opinión pública que el gobierno está formando todo un andamiaje jurídico para la creación de entidades que vulneren nuestra organización político territorial y nuestra autoridades electas, particularmente los gobernadores y alcaldes”[5]
En opinión de esta Gerencia, el reglamento del Consejo Federal de Gobierna, representa un burdo intento de implementar un federalismo social, en teoría pero que en la practica se aleja de los postulados defendido por este modelo de organización colectivo.
El principio federativo o federalismo social, es un concepto desarrollado por el anarquista francés Pierre-Joseph Proudhon en el libro homónimo de 1863. Un tratado sobre la unión de comunidades autogobernadas y soberanías a través de diferentes niveles de federaciones y confederaciones locales, comarcales, regionales o nacionales de tal manera que el poder político se distribuye y fluye de lo particular hacia lo general[6],[es decir, de la base que es la comuna a la confederación máxima con el propósito de evitar el centralismo, la burocracia y toda jerarquía de poderes.
Para culminar es necesario acotar que la promulgación de las reformas de este Reglamento busca subsanar errores de forma y de fondo que no se estipulo en su promulgación.
Abogado egresado de la UCAB – Cursante de la Maestría de Derecho Internacional Privado y Comparado de la UCV – Miembro del colectivo editor del periódico El Libertario / Blog: http://indubioproreovzla.blogspot.com/ / Twitter: @romontesdeoca
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[1] Henrique Salas Feo. “Salas Feo rechaza Ley del Consejo Federal de Gobierno”. El Universal. Caracas. Domingo 21 de Febrero de 2011.
[2] Luis Marin. Consejo Federal de Gobierno. Analítica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/3103945.asp
[3] Lolita Aniyar de Castro. Foro sobre la nueva geometría del poder. Noticias Luz. http://www.agenciadenoticias.luz.edu.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=1181&Itemid=148
[4] Evaristo Marcano Marín. El Reglamento de la Ley Orgánica Consejo Federal Gobierno. Aporrea. http://www.aporrea.org/actualidad/a97283.html
[5] Luis Homes Jiménez. Consideraciones sobre la Ley y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno. Analitica.com. http://www.analitica.com/va/politica/opinion/9681736.asp
[6] Sam Dolgoff. Autonomía y federalismo. Fundación Anselmo Lorenzo. España.
Fuente:
http://www.analitica.com/va/sociedad/articulos/7440112.asp
indubioproreovzla@gmail.com