Los 10 puntos a destacar en una mirada al proyecto de reforma parcial de la Ley contra la corrupción.
En la página web de la Asamblea Nacional, se ubica hoy 24 de mayo de 2011 el documento que en teoría es el que sirve de base para la primera discusión legislativa de la reforma parcial a la Ley Contra la Corrupción, los cambios con respecto a la Ley vigente Contra la Corrupción se pueden enlistar en 10 aspectos a saber:
1.- Define o califica como “patrimonio público” y ello genera consecuencia jurídicas, a los recursos que han sido entregados a los consejos comunales, las comunas o cualquier otra forma de organización social, por los órganos o entes del sector público, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones, créditos o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de la misma.
2.- Incorpora una serie de definiciones, como es ahora tradicional en nuestras leyes, a saber: Probidad administrativa; Interés público y particular; Declaración jurada de patrimonio y de intereses; Actividad económica distinta a la función pública; Actividad profesional distinta a la función pública y Conflicto de intereses.
3.-Incluye una nueva obligación a los funcionarios públicos que tengan responsabilidad de contratar personas naturales o jurídicas y que consiste en verificar ante el Registro Nacional de Contratistas la información sobre quien se contrata.
4.- Impone la obligación al Comité Electoral de los Consejos Comunales la obligación de notificar a la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de los voceros electos.
5.- Otorga a la Asamblea Nacional y a sus Comisiones la potestad de exigir la declaración jurada de patrimonio, de la declaración jurada de intereses y de la declaración del impuesto sobre la renta a las personas que son sujetos de la Ley contra la corrupción.
6.- Establece que la Contraloría General de la República debe mantener un registro automatizado y actualizado sobre las declaraciones juradas y de intereses, la cual estará a disposición de la Asamblea Nacional, Ministerio Público y Tribunales penales.
7.- Agrega entre las competencias de la Contraloría General de la República la capacidad para regular mediante Resolución la rendición de cuentas de los recursos públicos de las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias.
8.- Establece que la Contraloría debe exigir que al concluir cada semestre del Ejercicio Fiscal cada órgano o ente público presente relación de los recursos asignados o transferidos a los Consejos Comunales, comunas y otras organizaciones comunitarias con sus soportes respectivos.
9.-Incorpora un título con 2 capítulos sobre la Contraloría Social, en el primer capítulo desarrolla los deberes de la Contraloría Social en materia contra la corrupción y en el segundo, desarrolla el rol de las Unidades Administrativas y Financieras Comunitarias de los Consejos Comunales en esta materia.
10.- Aumenta prácticamente todas las sanciones previstas en los delitos contra el patrimonio público, por ejemplo en la evasión de controles pasaría a ser de 3 a 6 años, actualmente en la ley vigente es de 6 meses a 3 años. Además incorpora a esta categoría de delitos algunos hechos como:
•El aprovechamiento con ocasión de las faltas administrativas. Art. 77
•El conflicto de intereses. Art. 78
•La inhabilitación para quienes deseen ir a trabajar al sector privado en empresas con las cuales hubiera tenido relación por la posición que ocupasen en el ente público bien porque sus funciones eran de contratación, auditoria, control, entre otros supuestos previstos en el artículo 71.
Fuente:
http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=3211&tmpl=component&format=raw&Itemid=185&lang=es