Anulan artículos de la Constitución del Estado Yaracuy.

El Tribunal Supremo de Justicia en su portal web, informa con fecha 27 de mayo de 2011 que la Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró con lugar el recurso interpuesto por el entonces Fiscal General de la República, Julián Isaías Rodríguez, contra los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003, artículos que, en consecuencia, quedaron anulados con la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

De la sentencia del Alto Tribunal se desprende que frente a desastres o acontecimientos que alteren la estructura social y económica de la comunidad o su funcionamiento cotidiano, produciendo daños materiales o pérdidas de vidas humanas, no se deriva de la Carta Magna la posibilidad que los gobernadores puedan asumir cualquier medida necesaria para afrontar tales hechos (artículo 156.24 y el encabezado y primer aparte del artículo 222 de la Constitución del Estado Yaracuy).

“Por el contrario, en ejercicio de sus competencias propias, la Asamblea Nacional reguló la actividad del Poder Ejecutivo a nivel nacional -Ley Orgánica sobre Estados de Excepción-, estadal y municipal, limitándolos a asumir las medidas contenidas en los instrumentos legales aplicables -Ley de la Organización Nacional de Protección Civil, Ley de Contrataciones Públicas o la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, entre otras-“, señala la sentencia.

Para la Sala Constitucional la actuación por parte del entonces Consejo Legislativo Estadal al asignarle competencias tan similares al Gobernador del estado Yaracuy a las que constitucional y legalmente -en los términos antes expuestos- están atribuidas a órganos del Poder Público Nacional como lo son la Asamblea Nacional y el Presidente de la República en Consejo de Ministros, “resulta contraria a lo previsto en el Texto Fundamental.”

Indica el fallo del TSJ que el Consejo Legislativo al otorgar competencias al Gobernador del estado Yaracuy en materia de estados de emergencia y de alarma, “incurrió en usurpación de las funciones que constitucionalmente tiene atribuido el Poder Legislativo Nacional, y en extralimitación de atribuciones”.

En vista de lo señalado la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos 156.24 y 222 de la Constitución del Estado Yaracuy, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 0039 del 18 de agosto de 2003.

Finalmente, “dadas las múltiples actuaciones que eventualmente pudieron haber sido realizadas con fundamento en la Constitución del Estado Yaracuy y los efectos jurídicos que ello hubiere implicado en el ámbito de esa entidad federal (Vid. Sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 56/08), esta Sala en aras de la seguridad jurídica, fija los efectos del presente fallo anulatorio ex nunc o hacia el futuro, esto es, a partir de la publicación del presente fallo por la Secretaría de esta Sala Constitucional.”

Autor:
Prensa TSJ
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8533

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