Manifiesto de creación del Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos.
Nosotros, ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, comprometidos con el interés colectivo de nuestras comunidades y fieles al ordenamiento jurídico vigente, en el día de hoy, expresamos nuestra voluntad soberana y popular de ejercer nuestro derecho a constituirnos en Asamblea de ciudadanos, garantizada en el artículo 70 de la Constitución Nacional, con la finalidad de anunciar pública y formalmente la creación en este acto del FRENTE NACIONAL DE CONSEJOS COMUNALES EXCLUIDOS.
La voluntad política de crear este espacio de defensa de nuestros derechos está inspirada en:
Primero:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 21 reconoce el derecho que tenemos todos los ciudadanos en nuestra condición de personas a participar en los asuntos públicos de nuestro gobierno, bien de manera directa o por medio de representantes libremente escogidos y en condiciones de igualdad.
Segundo:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, que ratifica nuestra garantía de ser tratados como ciudadanos con igualdad y sin discriminación alguna ante la ley.
Tercero:
Al reconocimiento que a estos instrumentos jurídicos internacionales ha hecho el Estado Venezolano, dentro del marco constitucional, incorporándonos así a un sistema internacional en el cual, los Derechos Humanos juegan un rol fundamental en la garantía de la convivencia pacífica de la sociedad en general.
Cuarto:
Que la soberanía popular, legítimamente expresada en el año 1999, aprobó una Constitución en la que se garantiza, en su artículo 65, el Derecho a participar libremente en los asuntos públicos y tal como lo invoca la Declaración de los Derechos Humanos, este derecho se podrá ejercer de manera directa o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Quinto:
Que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 52, obliga al Estado a facilitar el ejercicio del Derecho a Asociación Libre y conscientes que los Consejos Comunales son reconocidas como instancias de participación comunitarias, para que el pueblo organizado ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de sus propias comunidades, basados en los principios de equidad y justicia social.
Con base a lo precedentemente expuesto, invocando el carácter vinculante que tienen las decisiones de las Asambleas de ciudadanos como máxima instancia de participación comunitaria y exigiendo el respeto a los principios de progresividad y no discriminación de los derechos humanos, activamos las siguientes acciones:
1ero. Poner a disposición de todos los venezolanos, bajo el principio de inclusión y diversidad el Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos, a los fines de regularizar su situación particular al ordenamiento jurídico venezolano.
2do. Prestar asesoría y buscar soluciones a la problemática de los Consejos Comunales Excluidos, para lo cual se convocará a todos los Consejos Comunales para que presenten su caso y proceder a evaluarlos jurídicamente a los fines de activar el ejercicio de nuestros derechos políticos y ciudadanos, a los cuales tenemos derechos por ser venezolanos.
3ero. Servir de coordinación y ejecutor de todas las acciones necesarias para hacer valer el principio de no discriminación e igualdad ante la Ley y los derechos de las Asambleas de Ciudadanos que eligieron a sus voceros en consejos comunales, para lograr la obtención de la personalidad jurídica de éstos.
4to. Promover unas mesas de debate nacional e impulsar la reforma a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para que retome su espíritu inicial como organización amplia de participación ciudadana en el ámbito territorial local.
Finalmente, leída esta declaración, producto de un ejercicio participativo y protagónico, queda este Frente Nacional, formalmente constituido como expresión del compromiso con el ejercicio democrático de la voluntad del Pueblo de Venezuela, con la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, además con la promoción de la prosperidad y bienestar de todos, fines éstos que son los perseguidos por nuestro Estado Venezolano, según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Para mayor información visita el Blog:
http://consejoscomunalesexcluidos.blogspot.com/
La voluntad política de crear este espacio de defensa de nuestros derechos está inspirada en:
Primero:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 del 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 21 reconoce el derecho que tenemos todos los ciudadanos en nuestra condición de personas a participar en los asuntos públicos de nuestro gobierno, bien de manera directa o por medio de representantes libremente escogidos y en condiciones de igualdad.
Segundo:
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1966, que ratifica nuestra garantía de ser tratados como ciudadanos con igualdad y sin discriminación alguna ante la ley.
Tercero:
Al reconocimiento que a estos instrumentos jurídicos internacionales ha hecho el Estado Venezolano, dentro del marco constitucional, incorporándonos así a un sistema internacional en el cual, los Derechos Humanos juegan un rol fundamental en la garantía de la convivencia pacífica de la sociedad en general.
Cuarto:
Que la soberanía popular, legítimamente expresada en el año 1999, aprobó una Constitución en la que se garantiza, en su artículo 65, el Derecho a participar libremente en los asuntos públicos y tal como lo invoca la Declaración de los Derechos Humanos, este derecho se podrá ejercer de manera directa o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
Quinto:
Que la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 52, obliga al Estado a facilitar el ejercicio del Derecho a Asociación Libre y conscientes que los Consejos Comunales son reconocidas como instancias de participación comunitarias, para que el pueblo organizado ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de sus propias comunidades, basados en los principios de equidad y justicia social.
Con base a lo precedentemente expuesto, invocando el carácter vinculante que tienen las decisiones de las Asambleas de ciudadanos como máxima instancia de participación comunitaria y exigiendo el respeto a los principios de progresividad y no discriminación de los derechos humanos, activamos las siguientes acciones:
1ero. Poner a disposición de todos los venezolanos, bajo el principio de inclusión y diversidad el Frente Nacional de Consejos Comunales Excluidos, a los fines de regularizar su situación particular al ordenamiento jurídico venezolano.
2do. Prestar asesoría y buscar soluciones a la problemática de los Consejos Comunales Excluidos, para lo cual se convocará a todos los Consejos Comunales para que presenten su caso y proceder a evaluarlos jurídicamente a los fines de activar el ejercicio de nuestros derechos políticos y ciudadanos, a los cuales tenemos derechos por ser venezolanos.
3ero. Servir de coordinación y ejecutor de todas las acciones necesarias para hacer valer el principio de no discriminación e igualdad ante la Ley y los derechos de las Asambleas de Ciudadanos que eligieron a sus voceros en consejos comunales, para lograr la obtención de la personalidad jurídica de éstos.
4to. Promover unas mesas de debate nacional e impulsar la reforma a la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, para que retome su espíritu inicial como organización amplia de participación ciudadana en el ámbito territorial local.
Finalmente, leída esta declaración, producto de un ejercicio participativo y protagónico, queda este Frente Nacional, formalmente constituido como expresión del compromiso con el ejercicio democrático de la voluntad del Pueblo de Venezuela, con la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, además con la promoción de la prosperidad y bienestar de todos, fines éstos que son los perseguidos por nuestro Estado Venezolano, según la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
Para mayor información visita el Blog:
http://consejoscomunalesexcluidos.blogspot.com/