Nuestros derechos políticos luego de la acción legislativa 2010
Si nos preguntamos ¿Cómo quedó el derecho al voto directo, universal y secreto luego de la actividad legislativa de diciembre 2010?, debemos señalar simplemente que el mismo quedó prácticamente suspendido hasta nuevo aviso, salvo para la elección Presidencial del 2012.
¿Cuándo ejercíamos el derecho a elegir de manera universal, directa y secreta?, a esta pregunta respondíamos que cada cierto tiempo cuando terminaba el período de gestión correspondiente de los siguientes cargos: Presidente, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores, Diputados regionales, Alcaldes, Concejales y Juntas Parroquiales.
El 2011 llegó con la ley de adecuación de los periodos legales y constitucionales de los poderes públicos estadales y municipales, a través de la cual se establece expresamente en su artículo 4 que los procesos electorales para elegir Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos de los Estados, así como también de los Alcaldes y Concejales municipales, distritales y metropolitanos, serán convocados cuando lo considere oportuno el Consejo Nacional Electoral.
El artículo 5 de esa misma ley publicada en Gaceta el 23 de diciembre de 2010 prevé que cualquiera de esos cargos electos cuyo período finalice antes de la elección que para adecuar los períodos legales y constitucionales convocará el Consejo Nacional Electoral, permanecerán en sus cargos hasta que se realice el respectivo proceso electoral.
Si luego analizamos el artículo 82 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, nos indica que “necesariamente” las elecciones de Alcaldes y Concejales se realizarán en un proceso diferente a la elección de los órganos del Poder Público Nacional, por lo tanto todo dice que la elección presidencial no irá acompañada o no podrá ir acompañada de otros procesos electorales sean estos estadales o sean municipales.
Por lo tanto, si ahora nos preguntamos: ¿Cuándo volveremos a ejercer nuestro derecho al voto de manera universal, directa y secreta?, la respuesta debe ser que para el Presidente en el 2012, pero para los demás cargos de elección popular, ese derecho ha quedado suspendido hasta nuevo aviso del Consejo Nacional Electoral y además debemos destacar que nos han quitado un espacio de participación electoral que es en el ámbito parroquial para poder elegir a las Juntas Parroquiales bajo esta modalidad de elección.
El artículo 63 de la Constitución vigente señala que el Sufragio es un derecho y que el mismo se ejercerá de manera universal, directa, secreta y libre, por lo tanto resulta contrario al espíritu de la Constitución que se nos haya quitado la posibilidad de elegir de esta manera a los integrantes de la Junta Parroquial.
Los cambios legales causados por la Asamblea Nacional en diciembre 2010, vulnera el espíritu de la Constitución Nacional que crea un sistema de gobierno que se llama participativo y protagónico porque con la excusa de adecuar los procesos electorales, nos han dejado en suspenso procesos que son la mejor expresión del estado descentralizado que ordena la Constitución, sin que para ello haya habido consulta plural, amplia y nacional del pueblo soberano.
Suspender un proceso electoral es peligroso porque deja a la discreción de un poder nacional la decisión de hacerlo o justificar su prórroga como ha sido el caso de los Concejales y Juntas Parroquiales cuya elección debió haberse realizado en el 2009. Estas medidas además contribuyen a debilitar al Poder Público Municipal, pues el mismo ha quedado con un Concejo Municipal con 2 años de extensión de su período vencido y con un Consejo Local de Planificación Pública que debe reestructurarse para adecuarse a la incorporación de nuevos actores, en algunos municipios con una Contraloría intervenida y en el 2012 lo más seguro es con un Alcalde cuyo período de gestión se ha extendido hasta nuevo aviso.
El juego político es complicado para el municipio, porque la adecuación del Consejo Local de Planificación pasa por la constitución y formalización de las Comunas, lo que supone que a corto plazo se iniciará procesos asamblearios, vía organizaciones de base del pode popular y quienes no estén integrado en esas estructuras simplemente no podrá participar libremente.
¿Cómo quedaron nuestros derechos políticos y nuestra condición de ciudadanos luego de las reformas legislativas del 2010?.
Carlos ROMERO.
¿Cuándo ejercíamos el derecho a elegir de manera universal, directa y secreta?, a esta pregunta respondíamos que cada cierto tiempo cuando terminaba el período de gestión correspondiente de los siguientes cargos: Presidente, Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores, Diputados regionales, Alcaldes, Concejales y Juntas Parroquiales.
El 2011 llegó con la ley de adecuación de los periodos legales y constitucionales de los poderes públicos estadales y municipales, a través de la cual se establece expresamente en su artículo 4 que los procesos electorales para elegir Gobernadores y Legisladores de los Consejos Legislativos de los Estados, así como también de los Alcaldes y Concejales municipales, distritales y metropolitanos, serán convocados cuando lo considere oportuno el Consejo Nacional Electoral.
El artículo 5 de esa misma ley publicada en Gaceta el 23 de diciembre de 2010 prevé que cualquiera de esos cargos electos cuyo período finalice antes de la elección que para adecuar los períodos legales y constitucionales convocará el Consejo Nacional Electoral, permanecerán en sus cargos hasta que se realice el respectivo proceso electoral.
Si luego analizamos el artículo 82 de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, nos indica que “necesariamente” las elecciones de Alcaldes y Concejales se realizarán en un proceso diferente a la elección de los órganos del Poder Público Nacional, por lo tanto todo dice que la elección presidencial no irá acompañada o no podrá ir acompañada de otros procesos electorales sean estos estadales o sean municipales.
Por lo tanto, si ahora nos preguntamos: ¿Cuándo volveremos a ejercer nuestro derecho al voto de manera universal, directa y secreta?, la respuesta debe ser que para el Presidente en el 2012, pero para los demás cargos de elección popular, ese derecho ha quedado suspendido hasta nuevo aviso del Consejo Nacional Electoral y además debemos destacar que nos han quitado un espacio de participación electoral que es en el ámbito parroquial para poder elegir a las Juntas Parroquiales bajo esta modalidad de elección.
El artículo 63 de la Constitución vigente señala que el Sufragio es un derecho y que el mismo se ejercerá de manera universal, directa, secreta y libre, por lo tanto resulta contrario al espíritu de la Constitución que se nos haya quitado la posibilidad de elegir de esta manera a los integrantes de la Junta Parroquial.
Los cambios legales causados por la Asamblea Nacional en diciembre 2010, vulnera el espíritu de la Constitución Nacional que crea un sistema de gobierno que se llama participativo y protagónico porque con la excusa de adecuar los procesos electorales, nos han dejado en suspenso procesos que son la mejor expresión del estado descentralizado que ordena la Constitución, sin que para ello haya habido consulta plural, amplia y nacional del pueblo soberano.
Suspender un proceso electoral es peligroso porque deja a la discreción de un poder nacional la decisión de hacerlo o justificar su prórroga como ha sido el caso de los Concejales y Juntas Parroquiales cuya elección debió haberse realizado en el 2009. Estas medidas además contribuyen a debilitar al Poder Público Municipal, pues el mismo ha quedado con un Concejo Municipal con 2 años de extensión de su período vencido y con un Consejo Local de Planificación Pública que debe reestructurarse para adecuarse a la incorporación de nuevos actores, en algunos municipios con una Contraloría intervenida y en el 2012 lo más seguro es con un Alcalde cuyo período de gestión se ha extendido hasta nuevo aviso.
El juego político es complicado para el municipio, porque la adecuación del Consejo Local de Planificación pasa por la constitución y formalización de las Comunas, lo que supone que a corto plazo se iniciará procesos asamblearios, vía organizaciones de base del pode popular y quienes no estén integrado en esas estructuras simplemente no podrá participar libremente.
¿Cómo quedaron nuestros derechos políticos y nuestra condición de ciudadanos luego de las reformas legislativas del 2010?.
Carlos ROMERO.