Sistema de Planificación Participativa Territorial y el Consejo Federal de Gobierno
El capítulo VI del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (RLOCFG), tiene como titulo El Proceso de Planificación, y crea en su artículo 55 lo que denomina Sistema de Planificación Participativa Territorial, el cual está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, las Comunas y los Consejos Comunales.
El artículo 56 del RLOCFG establece un orden para que los planes de desarrollo de cada nivel territorial se adecúen a la visión del país y rumbo estratégico contenido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; es así como el Reglamento indica que en orden ascendente se deben ir ensamblando planes comunitarios y comunales con planes locales; esos a su vez con planes estadales; estos con planes regionales y finalmente éstos últimos con planes nacionales.
En ese proceso de evaluar la concordancia de los planes, el artículo 47 del RLOCFG señala que son las Oficinas Técnicas Regionales, creadas en las Corporaciones de Desarrollo Regional, las responsables de recibir los planes de desarrollo estadales y municipales de los estados, municipios, distrito capital, distritos metropolitanos, elaborados por esas entidades políticas territoriales, junto a los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas y los Consejos Locales de Planificación Pública, con la finalidad de que el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) pueda asegurar la concordancia de los proyectos presentados ante el FCI con esos planes respectivos.
Sobre esos proyectos presentados ante el FCI, el RLOCFG sostiene en su artículo 51 que los mismos deben guardar correspondencia con los planes estadales municipales y locales de desarrollo, pero además insiste que deben tener concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, Planes Sectoriales y los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno.
Cuando esos proyectos sean presentados por las Comunas y los Consejos Comunales, el artículo 52 del reglamento exige que éstos deben contar con la aprobación de su respectiva Asamblea de Ciudadanos y la validación del Ministerio con competencia en participación ciudadana. Y en el caso de otras organizaciones como la de pescadores, mujeres, indígenas, deportistas, cultores, debe contar con la autorización de la instancia de organización superior que les agrupe y también del ministerio con competencia en participación ciudadana.
Este Sistema de Planificación Participativa Territorial tiene como máxima instancia el Consejo Federal de Gobierno, cuya responsabilidad en su función de planificación en el proceso de descentralización y transferencia de competencias es la de coordinar y controlar las acciones de gobierno que realicen las instancias territoriales, político administrativas y comunales, de conformidad al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el fin de desarrollar orgánicamente todo el territorio nacional bajo los criterios de desarrollo endógeno, sustentable y socialista.
El Reglamento nos aclara que cuando se habla de la descentralización y la transferencia de competencias, debemos entender que se trata de un proceso cuyas directrices emanadas por el Consejo Federal de Gobierno orientan este proceso para que se impulse desde las entidades políticas territoriales hacia las comunas, comunidades organizadas y demás organizaciones de base del poder popular.
Y por supuesto no podía faltar el artículo 46 del reglamento, que somete las directrices que sobre este proceso emanen del Consejo Federal de Gobierno a los planes regionales de ordenación del territorio y desarrollo regional; a la Constitución de la República y al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
A la luz del RLOCFG que el denominado desarrollo orgánico del territorio se plantea realizar vía la descentralización y transferencia de competencia hacia las organizaciones de base del poder popular, y todo ese proceso con una visión única: la socialista; que plantea una metodología que condiciona la presentación de proyectos por parte de las organizaciones de base del poder popular a la validación de un Ministerio. Oportuno es recordar que al final del proceso la Secretaría Técnica del Consejo Federal de Gobierno será quien aplique un baremo técnico-político para aprobar los proyectos conforme al artículo 37 del Reglamento y entre los criterios a considerar desde el punto de vista político podemos encontrar los lineamientos de la Planificación Central.
Carlos R.