El parlamento comunal y la designacion de los representantes de la Comuna.
El proyecto de ley de comunas, aprobado en primera discusión, nos dice en su artículo 21 que ésta es la máxima instancia de la Comuna, y que sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas que van dirigidas a la regulación de la vida social y comunitaria, a garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, así como en mandatos sobre la planificación, coordinación y ejecución de actos del gobierno comunal.
Las normativas a las que hace mención el artículo 21 del proyecto de ley de comunas serán publicadas en lo que se denominaría Gaceta Comunal y serán conocidas bajo el nombre de: Cartas Comunales, las cuales serán únicamente aprobadas o rechazadas según el resultado obtenido de la votación en la mayoría de las Asambleas de Ciudadanos de las distintas comunidades que integran la Comuna. Es decir, hasta la fecha la propuesta me dice que si hay 18 Asambleas, la decisión que aprobaron 7 Asambleas será determinante, independientemente de la cantidad poblacional y de la asistencia a esas Asambleas.
La propuesta de la Ley de Comunas establece que el Parlamento Comunal será la activación de tantas Asambleas de Ciudadanos como comunidades existan en la Comuna y expresamente señala en su artículo 24, que cada Asamblea tendrá un voto a positivo o negativo sobre la materia consultada. El proyecto de ley no plantea que esta estructura sea burocrática y menos aún, que esté integrada por representantes electos que voten a favor o en contra de una propuesta, sino por el contrario, se propone que cada ciudadano –que a bien lo desee- sea parte de ese Parlamento a través de su participación en cada Asamblea de Ciudadanos que se convoque para activar el Parlamento Comunal.
Todo lo anterior no es otra cosa que un sistema en el que el ciudadano opinará en una Asamblea, allí en ese espacio colectivo, el voto de la mayoría de los asistentes aprobará o rechazará la propuesta que se haya planteado en el marco de las competencias del Parlamento Comunal, pero la decisión final y definitiva será asumida formalmente en base a la decisión que haya asumido sobre el punto específico la mayoría de las Asambleas de Ciudadanos de las comunidades que integran la Comuna respectiva.
Entre las atribuciones de este Parlamento Comunal encontramos: sancionar las materias que son de su competencia; aprobar el Plan de Desarrollo Comunal; aprobar los proyectos sometidos por el Consejo de Cumplimiento; Debatir solicitudes del poder público para la transferencia de competencias y servicio a la Comuna; Aprobar informes anuales de gestión de Consejo de Cumplimiento y del Banco de la Comuna; Considera asuntos que proponga al menos el 75% de los consejos comunales de la Comuna.
Este diseño plantea la creación de una instancia llamada: Consejo de Cumplimiento, que viene a ser la responsable de ejecutar las decisiones del Parlamento Comunal; estará integrado por 5 voceros elegidos por todos los habitantes de la Comuna de manera directa y universal y 1 vocero electo por cada Consejo Comunal.
Este Consejo tendrá las atribuciones de refrendar decisiones, planes del parlamento comunal, publicar en Gaceta Comunal las Cartas Comunales, supervisar al Banco de la Comuna, formular el presupuesto de la Comuna para someterlo a consideración al Parlamento, y preparar la agenda ordinaria del Parlamento Comunal, entre otras.
En conclusión en ese Consejo de Cumplimiento realmente caerá el peso y el control político sobre lo que pueda o no “decidir” los vecinos en su comunidad .Del seno de este Consejo de Cumplimiento surgirá una instancia denominada Comisión Coordinadora, la cual estará integrada por 3 voceros en quienes recaerá la representación legal de la Comuna y la ejecución de los actos del Consejo de Cumplimiento y del Parlamento Comunal como expresamente lo señala el artículo 29 del proyecto de ley, quedando en esos 3 representantes la responsabilidad de coordinar el Consejo de Cumplimiento.
Con este diseño se pierde absolutamente la capacidad política de los vecinos de un ámbito territorial de elegir a sus representantes de manera directa, universal y secreta. Por lo tanto no hay ningún autogobierno en este diseño, sólo hay un mecanismo de participación ciudadana mediante consulta en Asamblea que luego a través de representantes eligen de manera indirecta a los responsables legal y políticos de la Comuna.
CarlosR