SOBRE EL RECURSO CONTRA EL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO.
ADMITEN RECURSO
Con fecha 21 de julio de 2010, el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, registraba una nota de prensa en la cual, señalaba que La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por Eliseo Fermín Escaray y María Verónica Barboza, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010 y “del Decreto Nº 7.306 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.382 del 9 de marzo de 2010 (…).”
Agregaron los solicitantes en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal del país, que “En el supuesto hipotético que el pedimento anterior fuere rechazado por esta Sala Constitucional, solicitamos se declare la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 1; 4; 6; 7; 11; 12; 15; 14 numerales 1, 2 y 3; 17 numerales 4 y 5 y 23, de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, así como de los artículos 3; 18; 24; 36 y 39 de su Reglamento”.
La Sala del TSJ al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad, constató que en el presente caso no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que admitió el recurso “sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso”, precisa la sentencia.
En vista de la admisión, la Sala ordenó la notificación de Eliseo Fermín y María Barboza a la Presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República, la Defensora del Pueblo y la Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil, de haberse efectuado la notificación de los solicitantes del recurso.
Agrega la Sala en su dictamen que vencido el referido lapso de 3 días, Eliseo Fermín y María Barboza cuentan con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.
Al pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, indicó que no cursan en autos elementos de juicio que pudieran generar en la Sala del TSJ la simple verosimilitud de que dichos alegatos sean suficientes para considerar preliminarmente que la ejecución de la ley impugnada causará algún perjuicio a la sociedad o las instituciones nacionales o regionales, que permitan incluso a la Sala el ejercicio de oficio de sus potestades cautelares, en consecuencia, “debe declararse improcedente la protección cautelar innominada solicitada, al no existir pruebas que permitan presumir un peligro en la situación jurídica que no sea reparable en la definitiva”.
REMITEN RECURSO A JUZGADO DE SUSTANCIACION.
Luego con fecha 26 de julio de 2010, el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, registra una nota de prensa en la que destaca que La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, acordó remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente sobre el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Atilio Agelviz Alarcón y el diputado a la Asamblea Nacional, Juan José Molina, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010.
Recordó la Sala Constitucional del Alto Tribunal que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en consideración el criterio establecido por la Sala para tramitar las acciones o recursos ante el TSJ, determinó que le compete a ella únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la mencionada Ley Orgánica, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o no ameriten pronunciamientos previos.
En base a lo anterior, indica el dictamen que “no siendo competencia de la Sala el pronunciamiento acerca de su admisión, al evidenciarse que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=7810