LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL DISEÑO DE LA COMUNA.

En el trabajo Asociación Gobierno Local - Comunidad en la Prevención del Delito, elaborado por Lucia Dammert, para Ciudad y Seguridad en América Latina, publicado en el 2005 por Flacso Chile, presenta de manera muy didáctica el enfoque de la participación ciudadana obviamente en el marco de la prevención del delito.

Para Dammert, la participación (P. 61) puede ser directa o indirecta, dependiendo si el vecino participa de manera personal y directa o si por el contrario la participación es a través de un tercero.

Si analizamos el proyecto aprobado en primera discusión de la Ley de Comunas, siguiendo el parámetro de este enfoque de participación encontramos:

-El Parlamento Comunal: El parlamento no tiene voceros, pues esta instancia está integrada por la activación de las Asambleas de Ciudadanos de cada Consejo Comunal, por lo que las decisiones del parlamento comunal tienen una particularidad, cada Consejo Comunal, según el artículo 24 del proyecto de ley, tendrá un voto, sea negativo o positivo, y por lo tanto las decisiones del parlamento se tomarán en función de lo que sea la decisión de la mayoría de los Consejos Comunales que integran la Comuna.

En pocas palabras los Consejos Comunales en el ámbito del parlamento comunal tendrán igualdad en el peso del voto, independientemente de la población que haya en ese ámbito local. Ahora bien el voto del ciudadano que participa directamente, queda relegado a un segundo nivel, pues su participación va a ser para que un tercero (Consejo Comunal) en el ámbito Comunal participe en representació n de un colectivo en la decisión final, por lo tanto se puede ubicar en la participación indirecta.

-El Consejo de Planificación Comunal: Según el artículo 41, los voceros de esta instancia serán elegidos de diferente manera: 3 voceros serán electos por los consejos comunales de la comuna, por lo tanto en este caso no se especifica la forma de esta elección. 1 vocero designado por las organizaciones socio productivas comunitarias. 1 vocero por consejo comunal, que sea responsable de la ordenación y gestión del territorio. Por último 1 vocero designado por el denominado Consejo de Cumplimiento.

En este caso se presenta una participación indirecta del ciudadano, pues desde el Consejo Comunal se está eligiendo a una persona para que asista a una instancia en representació n de un colectivo. Además es una participación excluyente, pues se limita a las organizaciones socio productiva comunitaria y obvia otras formas de organizaciones.

-En el caso del Banco Comunal, previsto en el artículo 48 del proyecto de ley de Comunas, estará integrado por varios voceros que van de 3 a 5, dependiendo de la responsabilidad que asuman, pero cuya designación recae en los Consejos Comunales que integren la Comuna, se obvia mencionar cómo se hará tal designación si vía elección universal y directa, o vía designación bajo la modalidad de la metodología prevista en el Parlamento Comunal.

-El Consejo de Cumplimiento, que sería una instancia ejecutiva del Parlamento Comunal, sus miembros, según el artículo 25 serán elegidos a través de 2 métodos, el primero permitirá elegir 5 voceros mediante la votación universal y directa, no se menciona que la misma sea secreta y la segunda que sería la designación 1 vocero elegido por cada consejo comunal que integra la comuna, las dos modalidades nos llevaría a una participación indirecta, pues se designa a una persona para que participen en otra instancia.

-La elección para los jueces comunales, según el artículo 54, será directa, universal y secreta.

-Hay una participación directa y activa, cuando se plantea el referendo para la aprobación de la Carta Fundacional, previsto en el artículo 18 del proyecto de ley de comunas. Referendo que no plantea la consulta a la población general sobre la aceptación o no de crear una entidad local socialista con toda esta estructura complicada que se ha explicado y que sin duda impone una nueva realidad, dentro de una dinámica municipal, local que ya tiene la suya propia.

Si avanzamos y analizamos cómo será ese modelo en una instancia o nivel superior a la Comuna, no podemos más que esperar a que el Presidente de la República lo defina mediante Decreto Presidencial, cuando conforme al artículo 61 del proyecto de ley de comunas, determine la organización y funcionamiento de las Ciudades Comunales, que vendría a ser la integración de varias comunas.

Todo este diseño confuso por demás y poco práctico, caracterizado por su diseño inspirado en el colectivismo, pone en relieve que la participación directa, secreta y universal a la que hemos estado acostumbrados y que es una modalidad de ejercer la soberanía, va perdiendo espacio y debilitándose como forma de participación ciudadana. Y si desaparecen por asfixia del Estado Socialista los poderes municipales y estadales, la participación directa quedará relegada a unos supuestos en el ámbito local y comunal, y a la elección del poder ejecutivo y legislativo, mientras se diga lo contrario.

Carlos Romero

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