La Comuna y el Municipio, confusa la situación.
La Comuna y el Municipio, ¿sustituye una a la otra?, la ley no lo dice expresamente, pero sólo se sabrá con el tiempo y la capacidad de recursos para asumir las responsabilidades básicas frente al ciudadano. Hasta ahora el Municipio seguirá teniendo sus ingresos por vía del situado y las Comunas sus ingresos por vía no sólo la Alcaldía, como lo obliga el único artículo que hace mención a esta instancia político territorial, sino que además los recursos los recibirá del Consejo Federal de Gobierno, como lo plantea el proyecto de Ley de Comunas.
El artículo 9 del proyecto de ley de Comunas expresamente señala que las Comunas se crearán atendiendo a las condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Comuna según el artículo 17 del proyecto de Ley se constituirá cuando mediante un referendo sólo en las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben lo que llaman la Carta Fundación, no se plantea un referendo general para consultar en todo el territorio del municipio sobre la creación de la comuna, aún cuando está puede no coincidir con los límites del municipio. ¿No atenta esto contra el principio constitucional que el territorio se organiza en municipio y contra la autonomía de la misma?.
Ya cuando se llega a la Carta Fundacional sin duda hay una organización territorial preestablecida con su autogobierno y su propia estructura. Entonces hay varias preguntas que me hago en relación a la creación de las Comunas:
1.-¿Tendrá un criterio electoral basado en el ámbito geográfico donde se constituya?.
Pudiera pensar que así como hoy electores de Baruta y el Hatillo votan con electores de un sector del Municipio Sucre, mañana las Comunas modifiquen esa realidad y en un tiempo en el futuro transformen por efecto de la dinámica el territorio municipal.
Recordemos que el 16 de octubre de 2009, en el Diario La Verdad, señalaba el diputado Alfredo Murga “que una vez se le de carácter legal a las comunas en una de estas leyes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá tomarlas en cuenta para la conformación de las circunscripciones electorales, según se establece en la recién aprobada ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, destacó que según sus estimaciones, para los comicios venideros (concejos municipales y Asamblea Nacional) no cree que se aplique aún este nuevo sistema de organización del electorado.”
(http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/10/comunas-podrian-estar-en-la-nueva.html)
2.- ¿La creación se hará en base al uso, costumbre, realidad geográfica y por ende potencial económico?
Será acaso que las Comunas van a dividir al municipio, según su realidad geográfica, uso y costumbre, y potencial económico, porque pueden haber varios ejes en Baruta creados por la naturaleza del uso y la costumbre, por ejemplo el vínculo entre el Cafetal y las urbanizaciones que se vinculan por su avenida principal. La Trinidad y las urbanizaciones que se vinculan a su avenida principal. La montaña que vincula Cumbres, Valle Arriba y por supuesto Las Mercedes que tiene su propia realidad y dinámica.
3.-¿Será que la historia que va a vincular esas Comunas, son las que construyeron en teoría, los Consejos Comunales durante su constitución? ¿Se olvidarán del hijo de Guaicaipuro: Baruta?
Para la constitución de Consejos Comunales se pedía construir la historia de la comunidad, ¿será esa la historia que servirá para construir el vinculo de lo Comunal?
4.- ¿Será que pensamos mucho y la Comuna no es otra cosa que un nuevo nombre para la figura de la mancomunidad?.
Recordemos que el Presidente el 11 de junio de 2009 según lo reflejó la extinta ABN: no puede hablarse de mancomunidad cuando se hace referencia a las Comunas porque son códigos de la IV República, que poseen simbologías y connotaciones que afectan los principios socialistas.
El presidente al respecto dijo:
“A mí, particularmente, no me gusta la palabra mancomunidad para definir el concepto de Comuna. Prefiero unión de consejos comunales (porque) unión es una palabra que el Libertador siempre utilizó y es más correlativo a nuestro pensamiento”.
(http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/06/las-comunas-hablo-el-presidente.html)
Pero es una mancomunidad como un superestructura que sin duda puede en algún momento imponerse y llegar a hacer desaparecer al poder municipal que corresponda, o bien dejarlo como un simple adorno. Recordemos que la mancomunidad según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es una figura asociativa de municipios que pueden ser colindantes o no, incluso de una misma entidad o de distintas entidades, pero para ello es necesario un acuerdo para determinar cómo se organizarán y funcionarán sin afectar o lesionar su autonomía.
¡Confusa situación!.
El artículo 9 del proyecto de ley de Comunas expresamente señala que las Comunas se crearán atendiendo a las condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya, podrá o no coincidir con los límites político-administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Comuna según el artículo 17 del proyecto de Ley se constituirá cuando mediante un referendo sólo en las comunidades que hayan decidido su conformación aprueben lo que llaman la Carta Fundación, no se plantea un referendo general para consultar en todo el territorio del municipio sobre la creación de la comuna, aún cuando está puede no coincidir con los límites del municipio. ¿No atenta esto contra el principio constitucional que el territorio se organiza en municipio y contra la autonomía de la misma?.
Ya cuando se llega a la Carta Fundacional sin duda hay una organización territorial preestablecida con su autogobierno y su propia estructura. Entonces hay varias preguntas que me hago en relación a la creación de las Comunas:
1.-¿Tendrá un criterio electoral basado en el ámbito geográfico donde se constituya?.
Pudiera pensar que así como hoy electores de Baruta y el Hatillo votan con electores de un sector del Municipio Sucre, mañana las Comunas modifiquen esa realidad y en un tiempo en el futuro transformen por efecto de la dinámica el territorio municipal.
Recordemos que el 16 de octubre de 2009, en el Diario La Verdad, señalaba el diputado Alfredo Murga “que una vez se le de carácter legal a las comunas en una de estas leyes, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá tomarlas en cuenta para la conformación de las circunscripciones electorales, según se establece en la recién aprobada ley Orgánica de Procesos Electorales. Sin embargo, destacó que según sus estimaciones, para los comicios venideros (concejos municipales y Asamblea Nacional) no cree que se aplique aún este nuevo sistema de organización del electorado.”
(http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/10/comunas-podrian-estar-en-la-nueva.html)
2.- ¿La creación se hará en base al uso, costumbre, realidad geográfica y por ende potencial económico?
Será acaso que las Comunas van a dividir al municipio, según su realidad geográfica, uso y costumbre, y potencial económico, porque pueden haber varios ejes en Baruta creados por la naturaleza del uso y la costumbre, por ejemplo el vínculo entre el Cafetal y las urbanizaciones que se vinculan por su avenida principal. La Trinidad y las urbanizaciones que se vinculan a su avenida principal. La montaña que vincula Cumbres, Valle Arriba y por supuesto Las Mercedes que tiene su propia realidad y dinámica.
3.-¿Será que la historia que va a vincular esas Comunas, son las que construyeron en teoría, los Consejos Comunales durante su constitución? ¿Se olvidarán del hijo de Guaicaipuro: Baruta?
Para la constitución de Consejos Comunales se pedía construir la historia de la comunidad, ¿será esa la historia que servirá para construir el vinculo de lo Comunal?
4.- ¿Será que pensamos mucho y la Comuna no es otra cosa que un nuevo nombre para la figura de la mancomunidad?.
Recordemos que el Presidente el 11 de junio de 2009 según lo reflejó la extinta ABN: no puede hablarse de mancomunidad cuando se hace referencia a las Comunas porque son códigos de la IV República, que poseen simbologías y connotaciones que afectan los principios socialistas.
El presidente al respecto dijo:
“A mí, particularmente, no me gusta la palabra mancomunidad para definir el concepto de Comuna. Prefiero unión de consejos comunales (porque) unión es una palabra que el Libertador siempre utilizó y es más correlativo a nuestro pensamiento”.
(http://estado-ley-democracia.blogspot.com/2009/06/las-comunas-hablo-el-presidente.html)
Pero es una mancomunidad como un superestructura que sin duda puede en algún momento imponerse y llegar a hacer desaparecer al poder municipal que corresponda, o bien dejarlo como un simple adorno. Recordemos que la mancomunidad según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es una figura asociativa de municipios que pueden ser colindantes o no, incluso de una misma entidad o de distintas entidades, pero para ello es necesario un acuerdo para determinar cómo se organizarán y funcionarán sin afectar o lesionar su autonomía.
¡Confusa situación!.