Sobre el proyecto de Ley de Economía Comuna IIIl. Crea moneda comunal y un sistema nuevo.
Luego de los dos registros previos sobre el proyecto que es presentado en el portal de la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2010 que desarrolla la denominada economía comunal, concluye este acercamiento a su contenido destacando la creación de dos figuras:
1.Sistema Alternativo de Intercambio Solidario.
2.Moneda Comunal.
Sistema Alternativo de Intercambio Solidario.
Un capitulo identificado como el VI, regula esta figura y en su artículo 48 la define como el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones.
El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podrá ser desarrollado en:
1. Sistema de producción y suministro para el trueque comunitario.
2. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.
3. Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y los prosumidores en el momento requerido, o en su defecto el lugar acordado por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
4. Todos aquellos que a tales fines fije el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia de sistema económico comunal.
¿Quienes son los prosumidores?
Personas que producen, distribuyen y consumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en los sistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, para satisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.
En otras palabras este es el sistema en el que operará el Trueque.
Crea la moneda comunal:
Al respecto basta transcribir la norma propuesta:
Artículo 62. La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el intercambio de
saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.
Artículo 63. El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo a la moneda
comunal dentro del ámbito de su competencia.
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