Municipio vs Comuna.
Siempre me ha parecido que Mario Briceño Iragorry, en su obra Mensajes sin destino, cuando señalaba que Venezuela se ha reinventado tantas veces como los gobiernos de turno lo han deseado, pero al final sin llegar a resolver los problemas de fondo, representa una clara y muy real descripción de nuestro ADN como ciudadanos, como república, como sociedad.
Estos tiempos históricos son oportunos para poder mirar hacia a atrás y preguntarnos si somos capaces de romper paradigmas y de darnos el tiempo como sociedad de hacer que las instituciones avancen, se desarrollen y logren con el tiempo madurar en su dinámica, generando como consecuencia el respeto y la credibilidad de los ciudadanos. Para todo ello, además, se requiere de la formación ciudadana de los políticos, para que sean garantes y custodios de esa dinámica institucional.
Revisando el libro Instituciones Políticas y Constitucionales, tomo 2, coedición Editorial Jurídica Venezolana y Universidad Católica del Táchira, en el año 1985, me encuentro con una serie de preguntas que el Dr. Allan Brewer Carías, en su libro invita a que sean respondidas a los fines de abordar la realidad municipal y adecuarla a los principios o al diseño que la Constitución de 1961 planteaba sobre el Municipio, esas preguntas son:
1.- ¿Qué son los municipios?
2.- ¿Para qué sirven o pueden servir los Municipios?
3.- ¿Son éstos necesarios en el ámbito político y en el ámbito administrativo?
4.- ¿Deben eliminarse?
5.- ¿Podemos prescindir de ellos?
Para la edición de ese libro del Dr. Brewer, se afirmaba que había mucha distancia entre los Estados y Municipios de la Venezuela contemporánea de aquellas instituciones descentralizadas de los inicios de nuestra república. “El Municipio de nuestros días, en lugar de presentársenos como aquel cuerpo representativo y participativo de hace siglo y medio, se nos presenta ahora como una institución desprestigiada, agobiada por el centralismo, utilzada por los partidos políticos y sumida en una grave crisis de representatividad, de participación y de autonomía.”(Pág 96)
¿Qué pasó que luego de la Constitución de 1961, se esperaron unos 17 años para lograr tener la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal?. Recordemos que la Disposición Transitoria de la Constitución de 1961, señalaba que mientras se dictaba la Ley permanecía en vigencia el régimen y la organización municipal existente para la época.
Oportuno es señalar que la Constitución de la República de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 y la Constitución de la República de Venezuela de 1953 por primera vez en la estructura constitucional establecen un Titulo bajo la denominación del Poder Municipal, entendiéndose que los Municipios integraban a los Distritos, y su expresión política eran los Concejos Municipales, incluso para la Ley del Régimen Municipal de 1978 existía la figura de las Juntas Comunales, que según lo expresa Brewer Carías en su libro eran designadas a dedo. (Pag. 129)
Hoy 2010, tenemos un municipio representado por un Alcalde, quien ejerce el poder ejecutivo; un Concejo Municipal, que ejerce el poder legislativo; un Consejo Local de Planificación Pública, que ejerce una función de planificación y una función de control fiscal, ejercida por el Contralor Municipal; estas funciones están definidas desde el año 2005, en al Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 75. Y lo más importante la separación definitiva del poder ejecutivo del poder legislativo se logra o se materializa es precisamente en el año 2005. Para la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989 el Alcalde tenía funciones como representante del ejecutivo y como presidente del Concejo Municipal.
Desde 1978 hasta la presente han pasado más de 3 décadas y se nos plantea ahora la figura de una nueva instancia política denominada Comunas, que a todas luces en un corto plazo, de lograr materializarse su implantación, podría en la práctica hacer desaparecer el poder municipal, las preguntas de Brewer Carías registradas en la coedición de libro que he señalado previamente son muy pertinentes para el debate que se debe dar sobre la organización local y ante esta realidad la reflexión de Mario Briceño Iragorry a que he hecho mención al inicio cobra una extraordinaria relevancia; la respuestas que demos como sociedad determinará el grado de madurez que hemos alcanzado o nuestra incapacidad colectiva de romper paradigmas y no repetir nuestra cultura del pasado del “borrón y cuenta nueva”, como política para resolver todo.
Estos tiempos históricos son oportunos para poder mirar hacia a atrás y preguntarnos si somos capaces de romper paradigmas y de darnos el tiempo como sociedad de hacer que las instituciones avancen, se desarrollen y logren con el tiempo madurar en su dinámica, generando como consecuencia el respeto y la credibilidad de los ciudadanos. Para todo ello, además, se requiere de la formación ciudadana de los políticos, para que sean garantes y custodios de esa dinámica institucional.
Revisando el libro Instituciones Políticas y Constitucionales, tomo 2, coedición Editorial Jurídica Venezolana y Universidad Católica del Táchira, en el año 1985, me encuentro con una serie de preguntas que el Dr. Allan Brewer Carías, en su libro invita a que sean respondidas a los fines de abordar la realidad municipal y adecuarla a los principios o al diseño que la Constitución de 1961 planteaba sobre el Municipio, esas preguntas son:
1.- ¿Qué son los municipios?
2.- ¿Para qué sirven o pueden servir los Municipios?
3.- ¿Son éstos necesarios en el ámbito político y en el ámbito administrativo?
4.- ¿Deben eliminarse?
5.- ¿Podemos prescindir de ellos?
Para la edición de ese libro del Dr. Brewer, se afirmaba que había mucha distancia entre los Estados y Municipios de la Venezuela contemporánea de aquellas instituciones descentralizadas de los inicios de nuestra república. “El Municipio de nuestros días, en lugar de presentársenos como aquel cuerpo representativo y participativo de hace siglo y medio, se nos presenta ahora como una institución desprestigiada, agobiada por el centralismo, utilzada por los partidos políticos y sumida en una grave crisis de representatividad, de participación y de autonomía.”(Pág 96)
¿Qué pasó que luego de la Constitución de 1961, se esperaron unos 17 años para lograr tener la primera Ley Orgánica del Régimen Municipal?. Recordemos que la Disposición Transitoria de la Constitución de 1961, señalaba que mientras se dictaba la Ley permanecía en vigencia el régimen y la organización municipal existente para la época.
Oportuno es señalar que la Constitución de la República de los Estados Unidos de Venezuela de 1947 y la Constitución de la República de Venezuela de 1953 por primera vez en la estructura constitucional establecen un Titulo bajo la denominación del Poder Municipal, entendiéndose que los Municipios integraban a los Distritos, y su expresión política eran los Concejos Municipales, incluso para la Ley del Régimen Municipal de 1978 existía la figura de las Juntas Comunales, que según lo expresa Brewer Carías en su libro eran designadas a dedo. (Pag. 129)
Hoy 2010, tenemos un municipio representado por un Alcalde, quien ejerce el poder ejecutivo; un Concejo Municipal, que ejerce el poder legislativo; un Consejo Local de Planificación Pública, que ejerce una función de planificación y una función de control fiscal, ejercida por el Contralor Municipal; estas funciones están definidas desde el año 2005, en al Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 75. Y lo más importante la separación definitiva del poder ejecutivo del poder legislativo se logra o se materializa es precisamente en el año 2005. Para la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1989 el Alcalde tenía funciones como representante del ejecutivo y como presidente del Concejo Municipal.
Desde 1978 hasta la presente han pasado más de 3 décadas y se nos plantea ahora la figura de una nueva instancia política denominada Comunas, que a todas luces en un corto plazo, de lograr materializarse su implantación, podría en la práctica hacer desaparecer el poder municipal, las preguntas de Brewer Carías registradas en la coedición de libro que he señalado previamente son muy pertinentes para el debate que se debe dar sobre la organización local y ante esta realidad la reflexión de Mario Briceño Iragorry a que he hecho mención al inicio cobra una extraordinaria relevancia; la respuestas que demos como sociedad determinará el grado de madurez que hemos alcanzado o nuestra incapacidad colectiva de romper paradigmas y no repetir nuestra cultura del pasado del “borrón y cuenta nueva”, como política para resolver todo.