Presentaran informe sobre Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública.
Con fecha 17 de mayo de 2010, el portal de la web Asamblea Nacional, establece que el Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública, el diputado Murga indicó que igualmente la Comisión a su cargo, tiene previsto presentar el informe sobre esta Ley a los efectos de su segunda discusión.
Explicó que este instrumento legislativo tiene por finalidad el promover la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.
La Ley Orgánica de Planificación Pública encuentra sustento constitucional igualmente en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno.” La Constitución en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado”.
Se señala asimismo en su Exposición de Motivos que el la citada Ley tiene como objeto; establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.
Otra novedad de la ley es lo relativo a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos; contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos par ala transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo.
Explicó que este instrumento legislativo tiene por finalidad el promover la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad.
La Ley Orgánica de Planificación Pública encuentra sustento constitucional igualmente en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno.” La Constitución en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado”.
Se señala asimismo en su Exposición de Motivos que el la citada Ley tiene como objeto; establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos.
Otra novedad de la ley es lo relativo a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos; contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos par ala transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo.
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